Disposiciones especiales relativas a las operaciones de las compañías de financiamiento comercial - Parte IV. Normas especiales aplicables a las operaciones de los establecimientos de crédito - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393944990

Disposiciones especiales relativas a las operaciones de las compañías de financiamiento comercial

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas299-299

Page 299

ARTÍCULO 141. CONDICIONES DE ALGUNAS OPERACIONES DE LAS COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL.

  1. Otorgamiento de aceptaciones. Las (*)compañías de financiamiento sólo podrán otorgar aceptaciones previa presentación de documentos que refiejen que la relación causal que ha dado lugar a la emisión del título valor es una compraventa cierta de mercaderías, con identificación plena del girador y del tenedor inicial de aquél.

Las (*)compañías de financiamiento deberán dejar constancia en los registros respectivos del nombre completo y documento de identificación de las personas naturales giradoras del título valor, lo mismo que de los certificados de existencia y representación y de los poderes de quienes actúen como apoderados o representantes legales de las personas jurídicas giradoras de aquél.

2. (Numeral 2 derogado por el artículo 123 de la Ley 510 de 1999).

(*)NOTA DE VIGENCIA: Respecto de los apartes subrayados, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 1328 de 2009 para las Compañías de Financiamiento Comercial: "A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las compañías de financiamiento comercial pasarán a denominarse "Compañías de Financiamiento" y todas las disposiciones vigentes referidas a aquellas, incluidas las previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se entenderán referidas a estas".

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite...

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