Disposiciones relativas a la agencia nacional de defensa jurídica del estado
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón |
Páginas | 398-407 |
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Art. 00
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 00405-00 DE 20 DE MAYO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ. El mecanismo especial del exequátur, por virtud del
cual se reconocen efectos en suelo nacional a las sentencias judiciales y pronunciamientos de
tal naturaleza proferidas en el extranjero.
CAPÍTULO II
PRÁCTICA DE PRUEBAS Y OTRAS DILIGENCIAS
ARTÍCULO 608. PROCEDENCIA. Sin perjuicio de lo dispuesto en los
tratados y convenios internacionales sobre cooperación judicial, los jueces
colombianos deberán diligenciar los exhortos sobre pruebas decretadas
por funcionarios extranjeros del orden jurisdiccional o de tribunales de
arbitramento, y las notifi caciones, requerimientos y actos similares ordenados
por aquellos, siempre que no se opongan a las leyes u otras disposiciones
nacionales de orden público.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 609. COMPETENCIA Y TRÁMITE. De las comisiones a que
se refi ere el artículo precedente conocerán los jueces civiles del circuito
del lugar en que deban cumplirse, a menos que conforme a los tratados
internacionales correspondan a otro juez.
Las comisiones se ordenarán cumplir siempre que el exhorto se halle
debidamente autenticado. Si este no estuviere en castellano, el juez
dispondrá su previa traducción a costa del interesado.
Si el exhorto reúne los requisitos indicados, se dará traslado al Ministerio
Público por tres (3) días para que emita concepto, vencidos los cuales se
resolverá lo pertinente.
Surtida la diligencia, se devolverá el exhorto a la autoridad extranjera
comitente, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. De la
misma manera se procederá cuando la comisión no haya podido cumplirse.
CONCORDANCIAS:
TÍTULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA AGENCIA NACIONAL DE
DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
ARTÍCULO 610. INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE
DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. En los procesos que se tramiten ante
cualquier jurisdicción, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado,
podrá actuar en cualquier estado del proceso, en los siguientes eventos:
Art. 608
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