Disposiciones Varias - Título IV. Reorganizaciones Empresariales - Libro primero - Estatuto Tributario Nacional (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730325585

Disposiciones Varias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas385-389

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ARTÍCULO 325. REQUISITOS PARA LOS GIROS AL EXTERIOR. (Aparte entre corchetes derogado tácitamente según lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). (Artículo modificado por el artículo 115 de la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995). Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta (y de remesas, según corresponda), o de las razones por las cuales dicho pago no procede.

CONCORDANCIAS:

- Estatuto Tributario Nacional: Art. 24.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- OFICIO 11866 DE 27 DE ABRIL DE 2015. DIAN. Giros al exterior - Venta de inmuebles.

- CONCEPTO 053329 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014. DIAN. Cambio de titular de inversión extranjera.

ARTÍCULO 326. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE TITULAR DE INVERSIÓN EXTRANJERA. Para autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera, el organismo nacional competente deberá exigir que se haya acreditado, ante la Dirección General de Impuestos Nacionales, el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción o se haya otorgado garantía del pago de dicho impuesto.

PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 90 de la Ley 788 de 27 de diciembre de 2002). Para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción, el titular de la inversión extranjera que realiza la transacción deberá presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos autorizados, para lo cual podrá utilizar el formulario señalado para la vigencia gravabie inmediatamente anterior, de lo contrario no se podrá registrar el cambio de titular de la inversión.

- Articulo 326 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-339 de 9 de mayo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

- Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:

ARTÍCULO 1.6.1.5.2. DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Para efectos de ejercer las facultades de fiscalización sobre la declaración tributaria que se presente por el cambio de titular de la inversión extranjera, los inversionistas extranjeros directamente o a través de su representante, agente o apoderado deberán conservar por cada operación o transacción los siguientes documentos, informaciones y pruebas soportes de la declaración, por el término establecido en el artículo 632 del Estatuto Tributario y presentarlos a la Administración Tributaria cuando esta los requiera:

  1. Poder otorgado por el cedente de la inversión al apoderado, representante o agente con su protocolo respectivo.

  2. Certificación del revisor fiscal y/o contador público de la sociedad en la que tenga la inversión, en la cual conste el número de acciones o cuotas de interés social de propiedad del inversionista, fecha y costo de adquisición y valor nominal, cuando se trate de acciones y/o aportes.

  3. Explicación detallada de la determinación del costo fiscal de la inversión objeto de la transacción, discriminando los factores que lo componen tales como fecha, costo de adquisición, prima en colocación de acciones y reajustes anuales si los hubiere. En caso de existir prima en colocación de acciones debe estar certificada por contador público y/o revisor fiscal.

  4. Certificado del Banco de la República en el que conste el registro de la inversión extranjera objeto de la transacción.

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  5. Estados financieros y notas a los mismos debidamente certificados por el revisor fiscal y/o contador público de la sociedad receptora a la fecha de transacción o al cierre del período más cercano a la misma, en los que conste el número de acciones o cuotas en circulación a la misma fecha, cuando se trate de acciones y/o aportes en sociedades.

  6. Certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad receptora.

  7. Fotocopia de los folios del libro de accionistas de la sociedad receptora en los que conste el registro de las acciones y copia de los títulos endosados.

  8. Copia de los estados financieros correspondientes a cada uno de los años en que se hayan obtenido las utilidades a que hace referencia el inciso 3 del artículo 36-1 del EstatutoTributario, adicionando además, la información necesaria para dar aplicación al artículo 1.2.3.8 del presente decreto cuando a ello hubiere lugar.

  9. Certificación de la respectiva Bolsa de Valores cuando la enajenación se haya efectuado por este medio.

  10. Documentos que acrediten la fusión o escisión de la sociedad debidamente protocolizados, cuando sea del caso.

  11. Los demás documentos necesarios para soportar la respectiva transacción. (Artículo 3, Decreto 1242 de 2003. Numerales 1 y 5 anulados por el Consejo de Estado Sección IV, Sentencia de octubre 12 de 2006. Se renumera el artículo)

    ARTÍCULO 1.6.1.5.3. FUSIÓN O ESCISIÓN DE SOCIEDADES. En el caso de fusión o escisión de...

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