Disposiciones varias - Libro Octavo - Estatuto Tributario Nacional (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730326021

Disposiciones varias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas975-976

Page 975

ARTÍCULO 913. EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO POR RAZONES DE CONTROL.

Cuando dentro de los programas de fiscalización la Administración Tributaria establezca que el contribuyente no cumple los requisitos para pertenecer al monotributo, procederá a excluirlo del régimen, mediante resolución independiente en la cual se reclasificará al contribuyente en el régimen tributario que corresponda.

Una vez en firme el acto de exclusión del régimen, la Administración Tributaria podrá adelantar los procesos de fiscalización tendientes a exigirle el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones tributarias que correspondan, por los períodos durante los cuales operó dentro del monotributo en forma irregular, junto con las sanciones que fueren del caso. Igualmente, el contribuyente deberá continuar cumpliendo sus obligaciones tributarias.

- Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:

ARTÍCULO 1.5.4.11. EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO POR RAZONES DE CONTROL. (Artículo adicionado por el articulo 4 del Decreto 738 de 8 de mayo de 2017). Cuando dentro de los programas de fiscalización la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establezca que el contribuyente no cumple con los requisitos para pertenecer al monotributo, este será excluido del monotributo en los términos establecidos en el artículo 913 del Estatuto Tributario, mediante resolución independiente en la cual se reclasificará al contribuyente en el régimen tributario que corresponda.

Los abonos realizados al componente de impuesto del monotributo se imputarán al impuesto sobre la renta y complementario y los recursos abonados a BEPS, o a riesgos laborales continuarán con dicha destinación.

ARTICULO 914. EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO POR INCUMPLIMIENTO. Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del período del monotributo, será excluido del Régimen y no podrá optar por este durante los siguientes tres (3) años.

- Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:

ARTÍCULO 1.5.4.9. EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO. (Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 738 de 8 de mayo de 2017J. Cuando el contribuyente incumpla el pago del impuesto correspondiente al total del periodo gravable del monotributo será excluido para los siguientes periodos en los términos establecidos en el artículo 914 del Estatuto Tributario, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones sustanciales y...

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