Disposiciones varias - Nueva Reforma Tributaria. Ley 1819 de 2016 (29 de diciembre) Explicada (376 Artículos) - Libros y Revistas - VLEX 730332665

Disposiciones varias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas488-534
488
Nueva Reforma Tributaria -Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016-
PARTE XVII.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 359. Operaciones del tesoro nacional.
Redacción nueva
Estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional,
las operaciones necesarias para el manejo de los excedentes de liquidez en moneda nacional o extranjera
que realice el Tesoro Nacional y los contratos mediante los cuales se ejecuten estas.
Explicación
El Tesoro Nacional realiza operaciones para el manejo de los excedentes de liquidez en
moneda nacional o extranjera. Pues bien, estas operaciones estarán exentas de toda
clase de impuestos, contribuciones y gravámenes de carácter nacional.
ARTÍCULO 360. Comisión accidental de compilación y organización del régimen
tributario.
Redacción nueva
Créese una Comisión accidental de compilación y organización, cuya función será revisar el régimen
tributario con el único propósito de presentar una propuesta normativa para unificar en un único cuerpo,
organizado, razonable y sistemático, la normativa tributaria colombiana vigente.
Explicación
En virtud de este artículo se crea una comisión accidental de compilación y organización
del régimen tributario. Esta comisión tendrá como objetivo revisar el régimen tributario
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la normativa tributaria colombiana.
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ni mucho menos, fecha límite para la entrega de la propuesta normativa. Esperamos que
a pesar de ello, sea una realidad tener un solo cuerpo normativo en materia tributaria
ARTÍCULO 361. Comisión de estudio del gasto público y de la inversión en Colombia.
Redacción nueva
Créese una Comisión de Expertos ad honórem para el estudio integral del gasto público y de la inversión
pública en Colombia, que revisará, entre otros, los programas de subsidios y de asistencia pública, los
criterios de priorización de la inversión, las inflexibilidades presupuestales, las rentas de destinación
específica y los efectos sobre la equidad y la eficiencia de las decisiones de gasto, con el objeto de proponer
reformas orientadas a fortalecer la equidad, la inclusión productiva, la formalización y la convergencia del
desarrollo entre zonas urbanas y rurales, la redistribución del ingreso, la eficiencia de la gestión pública
y el fortalecimiento del Estado.
Art. 359
489
PARTE XVII - Disposiciones varias
Algunas de las actividades que realizará esta Comisión incluirán el análisis de impacto del gasto público
en los indicadores sociales y en la disminución de brechas de inequidad en las diferentes regiones del
país. Así mismo, la adopción de mecanismos para la priorización del gasto según su efectividad, la
recomendación de procesos de coordinación para la gestión eficiente del gasto evitando duplicidad y
optimizando la contratación a través de la estandarización de estructuras de costos de los servicios
sociales y demás suministros que requiere de manera recurrente el Estado.
Para estos efectos, la Comisión podrá estudiar materias y realizar propuestas diferentes a las estrictamente
relacionadas con el gasto público, y convocar expertos de dichas materias, en calidad de invitados.
La Comisión se conformará a más tardar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia
de la presente ley, será presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y deberá
entregar sus propuestas en los diez (10) meses contados a partir de su conformación.
El Gobierno nacional determinará la composición y funcionamiento de dicha Comisión, la cual se dictará
su propio reglamento.
Explicación
En virtud de este artículo, se crea una comisión de estudio del gasto público y la inversión
pública en Colombia.
Se dice que los integrantes de esta comisión serán ad honórem, esto quiere decir que
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Esta comisión tendrá como objetivo el estudio integral del gasto público y de la inversión
pública en Colombia y para ello, revisará los programas de subsidios y de asistencia
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decisiones de gasto.
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de la gestión pública y el fortalecimiento del Estado.
La comisión deberá estar conformada en el mes de febrero de 2017 y las propuestas
deberán ser entregadas en el mes de diciembre del presente año.
ARTÍCULO 362. Contribución Especial Arbitral
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Redacción nueva Redacción anterior
ARTÍCULO 17. SUJETO ACTIVO. La Contribución
Especial Arbitral se causa a favor del Consejo
Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial, o quien haga sus veces,
con destino a la financiación del Sector Justicia y
de la Rama Judicial.
ARTÍCULO 17. SUJETO ACTIVO. La Contribución
Especial Arbitral se causa a favor del Consejo
Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial, o quien haga sus veces,
con destino al Fondo para la Modernización,
Descongestión y Bienestar de la Administración
de Justicia.
Art. 362
490
Nueva Reforma Tributaria -Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016-
Redacción nueva Redacción anterior
ARTÍCULO 18. SUJETO PASIVO. La Contribución
Especial Arbitral está a cargo de los Centros de
Arbitraje, los árbitros y los secretarios.
ARTÍCULO 19. HECHO GENERADOR. La
Contribución Especial Arbitral para los Centros de
Arbitraje se genera cuando les sean pagados los
gastos fijados en cada proceso y para los árbitros
y secretarios cuando se profiera el laudo que ponga
fin al proceso.
ARTÍCULO 20. BASE GRAVABLE. Para los Centros
de Arbitraje la base gravable de la Contribución
Especial Arbitral será el monto de lo recibido por
los Centros de Arbitraje por concepto de gastos
de funcionamiento del tribunal arbitral respectivo.
Para los árbitros y secretarios será el monto de
los honorarios efectivamente recibidos. Para los
tribunales arbitrales ad hoc la base gravable estará
compuesta por el monto recaudado por concepto de
gastos de funcionamiento y honorarios percibidos.
ARTÍCULO 22. LIQUIDACIÓN Y PAGO. El Centro
de Arbitraje deberá pagar la contribución dentro
del mes siguiente en que le hayan sido pagados los
gastos de funcionamiento del Tribunal respectivo,
mediante consignación realizada a favor del Consejo
Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial, o quien haga sus veces.
El presidente del tribunal arbitral descontará del
pago del saldo final de los honorarios, el dos por
ciento (2%) del valor total pagado a cada árbitro y
al secretario, y la suma que resulte la consignará
inmediatamente a la orden del Consejo Superior de
la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial, o quien haga sus veces, con destino al
Fondo para la Modernización, Descongestión y
Bienestar de la Administración de Justicia.
ARTÍCULO 18. SUJETO PASIVO. La Contribución
Especial Arbitral está a cargo de los Centros de
Arbitraje y los árbitros.
ARTÍCULO 19. HECHO GENERADOR. La
Contribución Especial Arbitral para los Centros de
Arbitraje se genera cuando les sean pagados los
gastos fijados en cada proceso y para los árbitros
cuando se profiera el laudo que ponga fin al proceso.
ARTÍCULO 20. BASE GRAVABLE. Para los Centros
de Arbitraje la base gravable de la Contribución
Especial Arbitral será el monto de lo recibido por
los Centros de Arbitraje por concepto de gastos
de funcionamiento del tribunal arbitral respectivo.
Para los árbitros será el monto de los honorarios
efectivamente recibidos. Para los tribunales
arbitrales ad hoc la base gravable estará compuesta
por el monto recaudado por concepto de gastos de
funcionamiento y honorarios percibidos.
ARTÍCULO 22. LIQUIDACIÓN Y PAGO. El Centro
de Arbitraje deberá pagar la contribución dentro de
los tres (3) días siguientes en que le hayan sido
pagados los gastos de funcionamiento del Tribunal
respectivo, mediante consignación realizada a favor
del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección
Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga
sus veces.
El presidente del tribunal arbitral descontará del
pago del saldo final de los honorarios, el dos por
ciento (2%) del valor total pagado a cada árbitro, y
la suma que resulte la consignará inmediatamente
a la orden del Consejo Superior de la Judicatura,
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o
quien haga sus veces, con destino al Fondo para
la Modernización, Descongestión y Bienestar de la
Administración de Justicia.
Explicación
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de arbitraje y de los árbitros, con destino a la Nación - Rama Judicial. En los casos de
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cargo de los árbitros.
Art. 362

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