Disposiciones varias - Título X. Disposiciones varias - Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620221

Disposiciones varias

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas285-286
ESTATUTO TRIBUTARIO 2020 285
Artículo 542. Qué se entiende por funcionario ocial.
Para los nes del impuesto, entiéndase por funcionario ocial o público la persona natural
que ejerza empleo en una entidad de derecho público, cuando dicha persona esté vinculada
a la entidad mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.
Artículo 543. Los funcionarios ociales remitirán a las divisiones de scalización los
documentos que no hayan cancelado el impuesto de timbre.
El funcionario ocial ante quien se presenten documentos gravados con el impuesto timbre,
sin que el pago del impuesto se hubiere vericado o se haya hecho en forma irregular o
deciente, los remitirá a la división de scalización de la Administración de Impuestos
Nacionales del lugar con un informe pormenorizado para que haga la liquidación de los
impuestos y se impongan las sanciones.
Concordancias: Artículo 1.6.1.17.5 DURT 1625 de 2016.
TÍTULO IX
SANCIONES
Artículo 544. Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago
del impuesto de timbre.
Los funcionarios ociales que admitan documentos o instrumentos gravados con el
impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor
previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de 4 UVT ($133.000 Valor año 2018,
$137.000 Valor año 2019), aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la
Dirección de Impuestos Nacionales.
Artículo 545. Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre.
El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia scal de los funcionarios de
Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas de
7 UVT ($223.000 Valor año 2018, $232.000 Valor año 2019) a 360 UVT ($11.936.000 Valor
año 2018, $12.337.000 Valor año 2019), que impondrán mediante providencia motivada
el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus
delegados.
Artículo 546. Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los
funcionarios encargados del control y scalización del impuesto de timbre.
Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios
encargados del control y scalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa
de 1,5 UVT ($50.000 Valor año 2018, $51.400 Valor año 2019) a 7 UVT ($232.000 Valor
año 2018, $240.000 Valor año 2019), impuesta por el superior jerárquico del infractor.
Artículo 547. Las sanciones recaen sobre el agente de retención.
Las sanciones impuestas al agente por incumplimiento en la retención o en la consignación
de lo retenido, recaerán exclusivamente sobre él.
TÍTULO X
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 548. Reajuste anual de los valores absolutos en el impuesto de timbre.
Derogado por el parágrafo 2º. del artículo 86 de la Ley 488 de 1998.
Artículo 549. Qué son valores absolutos.
Son valores absolutos en pesos los siguientes:

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