La distancia entre el discurso jurídico y la práctica del aborto en Colombia - Núm. 10, Julio 2006 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 223458705

La distancia entre el discurso jurídico y la práctica del aborto en Colombia

AutorCarlos Mario Molina Betancur (PH.D)
CargoAbogado, magíster en derecho público europeo, doctor en derecho público interno
Páginas15-29

Este artículo es un producto de la investigación el Derecho al aborto en Colombia, dirigida por Carlos Mario Molina Betancur y terminada en junio de 2005, el cual combina resultados de investigación con otro proyecto denominado «La tolerancia en el discurso iusfilosófico y la vigencia del pensamiento liberal en América Latina» terminado en el segundo semestre de 2006, dirigida por el profesor Andrés Botero Bernal de la Universidad de Medellín, ambos financiados por la Universidad de Medellín.

Carlos Mario Molina Betancur (PH.D) es Abogado, magíster en derecho público europeo, doctor en derecho público interno, miembro de L’ACAST (asociación de investigadores en Francia). Docente investigador de tiempo completo de la Universidad de Medellín. cmolina@udem.edu.co

Sergio Roldán Gutiérrez es Estudiante de derecho quinto año de la Universidad de Medellín, auxiliar de investigación en el proyecto institucional terminado «El derecho al aborto» profesorroldan@hotmail.com

Método de investigación

La presente investigación fue objeto de un estudio de tipo más analítico que descriptivo, en el cual se empleó un método inductivo de conocimiento en donde hacemos un análisis individual y pormenorizado de las decisiones de la Corte Constitucional en materia de aborto para enfrentarlo al discurso religioso y científico; de dicho estudio se sacaron conclusiones generales de la situación actual del enfrentamiento entre discurso jurídico y práctica abortiva en Colombia.

Metodología de trabajo

La forma como se procedió a realizar el trabajo de investigación fue en un primer tiempo de nivel exploratorio-documental del trabajo de la Corte Constitucional en materia de aborto. Luego se procedió a elaborar, en cada tema identificado y por grupos de investigación definidos, un trabajo exploratorio de la estructura lógica que enfrentara el discurso jurídico con la práctica del mismo, lo que arrojó resultados sorprendentes sobre la ineficacia del derecho en nuestro país.

Resultados obtenidos

Algunos de los resultados que se obtuvieron con la investigación fueron:

· Disfuncionamiento del discurso jurídico en nuestro país

· Falta de precedente jurisprudencial en materia de aborto

· Contradicción entre las diferentes posiciones de la Corte Constitucional

· Acercamientos entre el discurso religioso y el discurso jurídicoPage 17

· Distanciamiento entre el discurso jurídico y la práctica del aborto

· Inaplicabilidad del imperativo judicial y normativo

Introducción

Con el histórico fallo que viene de pronunciar la Corte Constitucional sobre la despenalización del aborto, al menos en cuatro casos graves como son la violación, la inseminación artificial, la malformación del feto y el peligro grave para la salud de la madre, Colombia se pone a la par con la mayor parte de los países de América Latina en materia de protección de derechos fundamentales femeninos1.

La Corte Constitucional se había enfrascado en un debate complejo dando una definición jurídica a la noción de vida humana. Sin embargo, la concepción originaria de la Corte Constitucional, respecto de si elnasciturus era poseedor o no del derecho absoluto a la vida, había ido cambiando gradualmente desde 1993 a medida que habían ido pasando las sentencias que estudiaban el tema. En un principio, se consideraba esta idea como absoluta (SentenciaT- 179-93) al punto de no permitir en ningún caso el atentado contra la vida delnasciturus.

Pero, en parte gracias al discurso liberal de varios órganos del Estado como el Procurador General, el Defensor del Pueblo y el Ministro de la Protección social, la idea había ido cediendo, (Sentencia C-133/94) al punto de considerarse hoy, por una buena parte de los miembros de la Corte Constitucional, en apoyo a sentencias o en salvamentos de voto, que desde que se encontrara una mujer en extraordinarias circunstancias anormales de motivación y además desde el momento en que hubiera sido víctima de un acceso carnal, una inseminación o transferencia de óvulo no consentido, no se le debería punir (Sentencia 013 de 1997 y Sentencia 647 de 2001). Con la inmensa presión que ha ejercido el discurso católico, no se ha podido llegar a la idea de considerar que el derecho a la vida se posee, al igual que todos los derechos fundamentales, desde el nacimiento, sin embargo, sÍ había ido calando en la Corte la idea que el derecho a la vida del nasciturus, si es que este lo posee, no era absoluto y por eso en ocasiones debía ceder frente a los derechos de la mujer2.

La última sentencia de la Corte Constitucional3 es la prueba de que su jurisprudencia en materia de aborto no era una jurisprudencia muy sólida y que podría variar en cualquier momento. Sin embargo, es admirable el coraje que tuvo la Prestigiosa Institución para modificar su propia jurisprudencia, sobre todo ante la gran presión que ejerció la Iglesia Católica para «tumbar» la demanda. Y además esta decisión es una prueba más de que nuestra sociedad está cambiando y de que la religión pierde otra gran batalla en nuestro país.

Esta decisión es bien recibida por la academia y cerrará sin lugar a dudas por mucho tiempo el debate del aborto en Colombia. Pero no podemos desconocer que ante los casos autorizados de aborto se evidencia otra gran injusticia que queda para las mujeres que no se encuentren en estos cuatro casos y que aún siendo adolescentes, pobres, desplazadas y en grave crisis emocional o económica no podrán abortar porque no existe ayuda del Estado. Tampoco se ha resuelto el tema de la objeción de conciencia de los expertos en salud que deben practicar el aborto, ni las condiciones en que debe presentarse el riego para la madre o el feto, en definitiva todo o nada podría ser considerado como riesgo grave o violación; y si hay conflicto de diagnóstico ¿quién resuelve el problema?

Seguirán entonces las prácticas ilegales engrosando las cifras de abortos practicados y el número alarmante de niños abandonados o maltratados por no ser deseados. No por dejar abortar a las mujeres en casos graves es que la tragedia que acompaña a las mujeres colombianas va a desaparecer. El aborto es una práctica corriente en nues-Page 18tro país, más corriente de lo que la gente normal- mente se imagina4. Por muy reprimida que sea esta práctica y por mucho que se intente maquillar el grave problema de salud pública, despenalizando el aborto solo en algunos aspectos, las mujeres seguirán recurriendo a diferentes prácticas y métodos prohibidos para buscar una pronta respuesta al abandono del Estado5. Por ello seguirán nuestras mujeres visitando «clínicas» y centros clandestinos para practicarse un aborto; muchas alcanzaran su objetivo, pero otras perecerán en el intento o quedarán con graves problemas de salud. Esto se hará sin ninguna autorización del Estado y, por ende, sin los controles necesarios para evitar lo inevitable6, lo que avivará sin duda el distanciamiento entre el Estado y la Iglesia Católica. Veremos de un lado a los organismos del Estado que defienden la legalidad, el Estado de derecho y los derechos de las personas, como al Procurador y al Defensor de Pueblo, abogar por la aplicación de la Sentencia de la Corte Constitucional, y de otro lado, sin duda, a los grupos Pro-vida y a los católicos atemorizar, desde los atrios y los medios de comunicación, a las mujeres que pretenden abortar y excomulgando a los practicantes en los centros de salud.

En la mayoría de los casos, serán las mujeres de más bajos recursos, generalmente las más jóvenes y en algunos casos desplazadas, las que no tendrán otra alternativa diferente a la del aborto inseguro. Estas serán obligadas, por la necesidad y la intolerancia, a visitar personas que practican la medicina sin autorización, en lugares en donde se utilizan procedimientos rudimentarios tales como pinzas, tenazas, agujas, palos y mangueras no esterilizadas. Infortunadamente, estas mujeres no serán lo suficientemente educadas para comprender en su desesperación que por escapar a un mal menor, encontrarán, seguramente, uno mayor.

Por ello, a pesar de la despenalización de ciertos casos de aborto en el país, su práctica ilegal seguirá constituyendo un grave problema de salud pública; agravando la inmensa falla que existe hoy en Colombia entre discurso jurídico y práctica del aborto. Esto se presenta en un país que se dice liberal en su legislación pero que en la realidad es «mojigato y conservador en sus costumbres», lo que explicaría que se siga permitiendo una grave catástrofe humanitaria en nuestro país en donde el aborto ilegal no solamente es la tercera causa de mortalidad materna en el país, sino que es una de las mayores causas de infertilidad en las mujeres que abortan7.

En Colombia se embarazan anualmente un millón quinientas mil mujeres, de las cuales una tercera parte aborta y la otra tercera trae al mundo niños no deseados, quienes terminan abandonados, maltratados y despreciados. No olvidemos que de cada 100 mujeres colombianas, 34, entre los 19 y 25 años, se han practicado al menos un aborto en su vida y en su mayoría no por problemas de salud sino a causa de problemas económicos, desconocimiento y difícil acceso a los métodos anticonceptivos; 20% son adolescentes entre 14 y 15 años de edad que ya han estado embarazadas, y a los 20 tienen tres o cuatro hijos, pero sin dinero para sostenerlos8.

Infortunadamente, aun con el gran esfuerzo que viene de...

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