Distribución del remanente entre los socios de una sociedad en liquidación privada - Núm. 13, Agosto 2015 - Revista Superintendencia de Sociedades - Libros y Revistas - VLEX 644610185

Distribución del remanente entre los socios de una sociedad en liquidación privada

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Consulta:
¿Dentro de un proceso de
liquidación, es procedente que se
haga la devolución de los predios
que en su momento se dieron
como aporte en especie, teniendo
en cuenta que nunca se llevó a
cabo el objeto de la sociedad y no
existen deudas por pagar?
Respuesta:
Se tiene que la entrega del
remanente de activos a los socios
de una compañía que se encuentre
en liquidación privada o voluntaria,
está condicionada al cumplimiento
de los siguientes requisitos:
a) Que se haya pagado el pasivo
externo;
b) Que la distribución del rema-
nente de activos debe constar
en acta;
c) Que ésta acta al igual que la
cuenta final debe aprobarse
por los socios u accionistas
con el quórum establecido en
los estatutos o en la ley, previa
convocatoria a la respectiva
reunión;
d) Que la distr ibución de tales ac-
tivos deberá hacerse al tiempo
para todos, sino se ha estipu-
lado el reembolso preferencial
de sus partes de interés, cuotas
o acciones para algunos de
ellos, caso en el cual sólo se
dispondrá del remanente una
vez hecho dicho reembolso;
e) Que si se trata de bienes suje-
tos a formalidades especiales
tales como el otorgamiento de
escritura y registro de la misma
en la oficina de registro de
instrumentos públicos, deberá
Distribución del remanente entre los socios de
una sociedad en liquidación privada
cumplirse previamente con
estos requisitos;
f ) Que si hay asociados ausentes o
son numerosos, los liquidadores
deberán citarlos en la forma ya
mencionada;
g) Que los bienes que no fueren
recibos por los asociados serán
entregados a la Junta Depar-
tamental de Beneficencia del
domicilio social y a falta de ésta
a la junta que se encuentre en el
lugar más próximo, y solamente
podrán solicitar su entrega den-
tro del año siguiente; y
h) Que la devolución de los apor-
tes de los asociados fallecidos
debe hacer a los respectivos
herederos.
Como se puede apreciar la
distribución y entrega del rema-
nente de activos a los asociados,
no se puede hacer en forma in-
mediata sino que está supeditada
al cumplimiento de los anteriores
requisitos, cuyo término de eje-
cución no se podrá precisar con
exactitud, pues depende de que
la etapa respectiva se surta sin
contratiempo alguno.
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Doctrina Societaria

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