Del divorcio y la separación de cuerpos, sus causas y efectos - De las personas - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156426

Del divorcio y la separación de cuerpos, sus causas y efectos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas43-48

Page 43

(Denominación del Título VII modiicado por el artículo 2 de la Ley 1 de 1976 )

PARÁGRAFO 1 Del divorcio

ARTÍCULO 153. (Artículo derogado por el artículo 3 de la Ley 1 de 1976 .)

PARÁGRAFO 2 Causas del divorcio

ARTÍCULO 154. (Artículo modiicado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992 ). Son causales de divorcio:

  1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, {salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado}.

  2. El grave e injustiicado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

  3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

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  4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

  5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

  6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

  7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

  8. La separación de cuerpos, judicial o *de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

  9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    · Código Civil: Arts. 119, 154, 156, 162, 165 y 411.

    · Código General del Proceso: Art. 388. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

    · Código de Procedimiento Civil: Art. 444.

    · *Ley 962 de 2005: Art. 34.

    · Constitución Política de Colombia: Art. 42 inc. 3.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    · CONCEPTO 79 DE 25 DE JUNIO DE 2013. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. La familia constituye el núcleo esencial de la sociedad, cuya protección se extiende al vínculo matrimonial y al vínculo natural.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    · Aparte subrayado del numeral 8 del artículo 154, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-746 de 5 de octubre de 2011, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.

    · SENTENCIA T-1096 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Alcance de los alimentos que se deben por ley entre cónyuges y cónyuges divorciados.

    · Numeral 1 del artículo 154 (excepto el aparte entre corchetes), declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-821 de 9 de agosto de 2005, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar.

    · Numeral 6 del artículo 154 declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-246 de 9 de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

    · *Aparte subrayado del numeral 8 del artículo 154, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1495 de 2 de noviembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.

    · Aparte entre corchetes del numeral 1 del artículo 154, declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-660 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.

    ARTÍCULO 155. (Artículo derogado por el artículo 15 de la Ley 25 de 1992 ).

    ARTÍCULO 156. (Artículo modiicado por el artículo 10 de la Ley 25 de 1992 ). El divorcio sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un año, contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos respecto de las causales

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    1 y 7 o desde cuando se sucedieron, respecto a las causales 2, 3, 4 y 5, {en todo caso las causales 1 y 7 sólo podrán alegarse dentro de los dos años siguientes a su ocurrencia}.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    · Aparte subrayado del artículo 156, declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "bajo el entendido que los términos de caducidad que la disposición prevé solamente restringe en el tiempo la posibilidad de solicitar las sanciones ligadas a la igura del divorcio basado en causales subjetivas"; y aparte entre corchetes declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-985 de 2 de diciembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

    ARTÍCULO 157. (Artículo derogado a partir del 1 de enero de 2014, por el literal c) del artículo 626 del Código General del Proceso). (Artículo modiicado por el artículo 7 de la Ley 1 de 1976 ). ...

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