Del divorcio y la separación de cuerpos, sus causas y efectos - De las personas - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729885325

Del divorcio y la separación de cuerpos, sus causas y efectos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas58-65

Page 58

(Denominación del Título VII modificado por el artículo 2 de la Ley 1 de 19 de enero de 1976)

PARÁGRAFO 1

DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 153. (Artículo derogado por el artículo 3 de la Ley 1 de 19 de enero de 1976).

PARÁGRAFO 2 CAUSAS DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 154. CAUSALES DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO. (Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 17 de diciembre de 1992). Son causales de divorcio:

  1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, {salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado}.

  2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

  3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

  4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

  5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

  6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

  7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

  8. La separación de cuerpos, judicial o *de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

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  9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

    • Aparte subrayado del numeral 8 del artículo 154, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-746 de 5 de octubre de 2011, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.

    • Numeral 1 del artículo 154 (excepto el aparte entre corchetes), declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-821 de 9 de agosto de 2005, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar.

    • Numeral 6 del artículo 154 declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-246 de 9 de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

    • *Aparte subrayado del numeral 8 del artículo 154, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1495 de 2 de noviembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

    • Aparte entre corchetes del numeral 1 del artículo 154, declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-660 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

    • Decreto Reglamentario Único 1069 de 26 de mayo de 2015:

    LIBRO 2

    RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR JUSTICIA Y DEL DERECHO

    (...)

    PARTE 2 REGLAMENTACIONES

    (.)

    TÍTULO 6

    NOTARIADO Y REGISTRO

    CAPÍTULO 8

    EL DIVORCIO ANTE NOTARIO, O LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DE LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS

    ARTÍCULO 2.2.6.8.1. EL DIVORCIO ANTE NOTARIO, O LA CESACIÓN DE LOS

    EFECTOS CIVILES DE LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS. El divorcio del matrimonio civil, o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, por mutuo acuerdo de los cónyuges, podrán tramitarse ante el Notario del círculo que escojan los interesados y se formalizará mediante escritura pública. (Decreto 4436 de 2005, artículo 1)

    ARTÍCULO 2.2.6.8.2. LA PETICIÓN, EL ACUERDO Y SUS ANEXOS. La petición de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, será presentada por intermedio de abogado, tal como lo dispone el artículo 34 de la Ley 962 de 2005.

    Los cónyuges presentarán personalmente el poder ante Notario o juez. La petición de divorcio contendrá:

    1. Los nombres, apellidos, documento de identidad, edad y residencia de los cónyuges.

    2. El acuerdo suscrito por los cónyuges con la manifestación de voluntad de divorciarse o de que cesen los efectos civiles del matrimonio religioso. Además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es el caso, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal; y se informará sobre la existencia de hijos menores de edad;

    3. Si hubiere hijos menores de edad, el acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y

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      establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, conforme al artículo 24 de la Ley 1098 de 2006, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas;

    4. Los anexos siguientes:

      - Copias o certificados de los registros civiles de nacimiento y matrimonio de los cónyuges, y habiendo hijos menores, las copias o los certificados de los registros civiles de nacimiento de los mismos.

      - El poder de los cónyuges al abogado para que adelante y lleve a término el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ante Notario, incluyendo expresamente, si así lo deciden, la facultad para firmar la Escritura Pública correspondiente.

      - El concepto del Defensor de Familia, en el caso de que haya hijos menores de edad, si por cualquier circunstancia legal ya se cuenta con este, sin perjuicio de la notificación del acuerdo de los cónyuges establecida en el parágrafo del artículo 34 de la Ley 962 de 2005. (Decreto 4436 de 2005, artículo 2)

      ARTÍCULO 2.2.6.8.3. INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE FAMILIA. Habiendo hijos menores de edad, el Notario le notificará al Defensor de Familia del lugar de residencia de aquellos, mediante escrito, el acuerdo al que han llegado los cónyuges, en los términos del artículo anterior. El Defensor de Familia deberá emitir su concepto en los quince (15) días siguientes a la notificación. Si en dicho plazo el Defensor de Familia no ha allegado su concepto, el Notario dejará constancia de tal circunstancia, autorizará la Escritura y le enviará una copia a costa de los interesados.

      Las observaciones legalmente sustentadas que hiciere el Defensor de Familia referidas a la protección de los hijos menores de edad, se incorporarán al acuerdo, de ser aceptadas por los...

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