Doble subsunción, crímenes de lesa humanidad y principio de legalidad. Especial referencia al caso colombiano - Núm. 10, Diciembre 2013 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 591567714

Doble subsunción, crímenes de lesa humanidad y principio de legalidad. Especial referencia al caso colombiano

AutorCarlos Augusto Gálvez Bermúdez
Páginas143-204
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Cuadernos de Derecho Penal, ISSN: 2027-1743, febrero de 2014
DOBLE SUBSUNCIÓN, CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. ESPECIAL REFERENCIA AL CASO
COLOMBIANO.
Carlos Augusto Gálvez Bermúdez.
RESUMEN
El comentario muestra cómo la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, al
condenar al excongresista Dr. César Pérez García, hace una doble subsunción de las
conductas que a él se le imputaron, ora como crímenes internos ora como crímenes de
lesa humanidad sin que ello se acomode a las exigencias del artículo 7° del Estatuto de
Roma. Además, se dice que tal forma de abordar esos fenómenos supone una violación
al principio de legalidad, máxime si se acude a una normatividad internacional no
existente al momento en el cual fueron cometidos los hechos, cuando los compendios
normativos de entonces manejaban estructuras distintas al concepto contemporáneo,
que inclusive exigían que los hechos se cometieran en medio del conicto armado. En
n, llama la atención en el sentido de que a la hora de conceptuar la categoría de la
antijuridicidad se acuda como fundamento a elementos propios del derecho natural,
pues se arma que la losofía de los derechos humanos puede ser el cimento de un
juicio netamente jurídico como lo es la tutela de bienes jurídicos legalmente protegidos.
PALABRAS CLAVE
Derecho penal comparado, derecho penal internacional, derecho penal trasnacional,
crímenes de lesa humanidad, clasicación de los crímenes, elemento contextual, masa-
cre, delitos internos, doble subsunción penal.
“CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Acta número 148
Bogotá, D.C, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).
Finalizada la audiencia pública, la Sala de Casación Penal dicta sentencia en
el juicio contra el ex congresista, doctor CÉSAR PÉREZ GARCÍA.
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HECHOS
En el año de 1988 se celebró por primera vez la elección popular de alcaldes.
Una nueva fuerza que bajo el nombre de “Unión Patriótica” irrumpió en el
quehacer político nacional, logró con Rita Ivonne Tobón Areiza y siete de
trece concejales, constituirse en la fuerza electoral mayoritaria del municipio
de Segovia, localidad del nordeste antioqueño, en donde por años habían
dominado los partidos tradicionales como consecuencia de un sistema de
designación de la primera autoridad local sin participación popular.
A organizaciones de ultraderecha no les agradó ese nuevo escenario y
muy pronto se noticó a los segovianos de la aparición de un movimiento
autodenominado “Muerte a revolucionarios del nordeste”, que restauraría
el orden en el municipio. En medio de esa confrontación, irrumpió en la
noche del 11 de noviembre de 1988 un ejército privado que bajo el mando
de Alonso de Jesús Baquero, alias “Vladimir”, segó la vida a varias personas1
y afectó la integridad personal de otras2, en un acto demencial de retaliación
política contra los habitantes de ese municipio.
Alias “Vladimir” le contó a la justicia tiempo después, luego de haberse
comprobado su participación en ese operativo contra la indefensa población
civil, que en una nca del Magdalena Medio, Henry Pérez le ordenó ejecutar
ese acto que se ha dado en llamar para la historia la “Masacre de Segovia”,
luego de explicarle que CÉSAR PÉREZ GARCÍA, un reconocido político,
era el gestor de semejante acto.
IDENTIDAD DEL PROCESADO
CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA, natural de Remedios, Antioquia, hijo
de Máximo y Leonisa, nacido el 5 de agosto de 1935, identicado con la
1 Fallecieron: Adalberto Lozano Ruiz, Carlos Enrique Restrepo Cadavid, Carlos Enrique
Restrepo Pérez, Diana María Vélez, Erika Milena Marulanda, Fabio Jaramillo, Fabio Sierra
Gómez, Francisco William Gómez Monsalve, Gildardo Antonio Restrepo Cadavid, Guillermo
Osorio Escudero, Guillermo de Jesús Areiza, Henry Alberto Castrillón, Jairo Rodríguez
Pardo, Jesús Aníbal Gómez, Jesús Antonio Benítez, Jesús Antonio García, Jesús Emilio Calle
Guerra, Jesús Orlando Vásquez Zapata, Jorge Luis Puerta Londoño, José Abelardo Madrid,
José Alberto Osorno Betancur, José Danilo Amariles Ceballos, Juan de Dios Palacio Múnera,
Julio Martín Flórez Ortiz, Libardo Antonio Cataño Atehortúa, Luis Adalberto Lozano Ruiz,
Luis Ángel de Jesús Moreno San Martín, Luis Eduardo Hincapié, Luis Eduardo Sierra,
María del Carmen Idárraga, María Dolly Bustamante, María Soledad Niño, Olga Agudelo
Barrientos, Oscar de Jesús Agudelo, Pablo Emilio Gómez Chaverra, Pablo Emilio Idárraga
Osorio, Regina del Socorro Muñoz Mestre, Roberto Antonio Marín Osorio, Robinson de
Jesús María Arena, Rosa Angélica Mazo Arango, Shirley Castaño Patiño, Vidalia Orozco
Saldarriaga y tres personas más no identicadas.
2 Sufrieron lesiones: Mario de Jesús Villa, Johny Jaramillo Restrepo, Norbey Jiménez,
Macleris de Jesús Brando Soto, Guillermo Alzate Fonnegra, Miguel Ángel Carrillo, José
Antonio Palacios Bohorquez, Olga Palacios San Martín.
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cédula de ciudadanía número 2.856.396 de Bogotá, de profesión abogado,
ex diputado, ex representante a la Cámara, y ex senador de la República.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1.- La investigación la inició la Fiscalía General de la Nación.
2.- El 6 de julio de 1994, la Fiscalía Regional de Bogotá dispuso que se escuchara en
diligencia de indagatoria a CÉSAR PÉREZ GARCÍA, la cual se llevó a cabo el 11
de septiembre de 1995 ante la Fiscalía Regional de Medellín, autoridad que el día 21
del mismo mes y año se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.
3.- El 19 de diciembre de 2007 el sindicado solicitó el cierre de la instrucción y el 15
de abril del año siguiente requirió la preclusión de la investigación.
4.- El 6 de noviembre de 2009 con fundamento en la decisión proferida por la Sala
el 1 de septiembre del mismo año, la Fiscalía Tercera de la Unidad de Derechos
Humanos, remitió el asunto por competencia.
5.- El 13 de mayo de 2010 la Sala avocó conocimiento y dispuso continuar con la
investigación por tratarse de una conducta imprescriptible. 3
Luego de la práctica de varias pruebas, la Sala escuchó en ampliación de indagatoria
al procesado y le resolvió su situación jurídica mediante auto del 22 de julio de
20104, con medida de aseguramiento de detención preventiva como determinador
de los delitos de Genocidio y concierto para delinquir con ese n.
En consecuencia, ordenó su captura, la cual se hizo efectiva el día 22 de julio del
mismo año. 5
6.- Mediante providencia del 6 de diciembre de 20106, la Sala clausuró el ciclo
investigativo.
7- Luego de presentadas las alegaciones correspondientes, el 14 de marzo de 20117
calicó el mérito del sumario, acusando a CÉSAR PÉREZ GARCÍA.
En la providencia la Corte se rerió a los hechos ocurridos el 11 de noviembre
de 1988 en Segovia, los cuales tipicó como un concurso de delitos de homicidio
agravado y lesiones personales, comportamientos que estimó constituían por su
gravedad y sistematicidad, delitos de lesa humanidad, bajo el epígrafe de “Masacre
de Segovia”. Igualmente le fue imputado el delito de concierto para delinquir
agravado.
3 c.o. 1 folio 12.
4 c. o. 2 folio 1.
5 c. o. 2 folio 128.
6 c. o. 5 folio 188.
7 c. o. 9 folio 1.

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