La doctrina de la Corte Constitucional Colombiana sobre el exceso ritual manifiesto en materia de pruebas (2001-2011) - Núm. 127, Julio 2013 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 521690446

La doctrina de la Corte Constitucional Colombiana sobre el exceso ritual manifiesto en materia de pruebas (2001-2011)

AutorPedro Antonio García - Milena Acevedo Prada
CargoLicenciado en Filosofía y Letras de la Universidad de Caldas, Manizales, Colombia - Abogada egresada de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, especialista en Derecho Administrativo y en Derecho Procesal de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga
Páginas127-156

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Introducción

Al inicio de su Teoría de la argumentación jurídica, Robert Alexy alude al tema de la decisión judicial y señala que esta, en ciertos casos, no puede desarrollarse bajo el procedimiento riguroso y formal del silogismo jurídico. Para sostener esta idea, el autor expone, acto seguido, cuatro razones (de las que solo destacaremos la última, pues es la que está en la base de la presente disertación). Estas son:"(1) la vaguedad del lenguaje jurídico; (2) la posibilidad de conlicto de normas; (3) el hecho de que sean posibles casos que necesitan una regulación jurídica [...]; y (4) la posibilidad de decidir incluso contra el tenor literal de una norma en casos especiales" (2008, pp. 23-24).

No es la primera vez, en la larga tradición occidental, que se hace referencia a estos cuatro motivos como condiciones críticas y límites de la decisión judicial: en su Retórica, Aristóteles ya indicaba la necesidad de recurrir a lo razonable como mejor elemento de juicio en los siguientes casos: "(1) Cuando la ley es ambigua. (2) Cuando la ley sea contradictoria con otra ley que goza de alta consideración o consigo misma. (3) Cuando las condiciones en que se promulgó la ley ya no existen. (4) Cuando la ley escrita sea contraria a nuestro caso, pues eso es lo que signiica ‘con el mejor criterio’, no utilizar a toda costa las leyes escritas" (2007, pp. 130-131).

Sin embargo, ¿no es justamente esto último, tanto en la versión de Alexy como en la de Aristóteles, lo que se reclama en una sociedad que quiere hacer prevalecer la seguridad jurídica, la igualdad y la justicia, valga decir, que sean las leyes escritas y su correcta interpretación las bases de las decisiones predecibles de los jueces?

Planteado lo anterior, vamos a airmar que la doctrina del exceso ritual maniiesto es una expresión de la posibilidad que tienen los jueces de decidir "contra el tenor literal de una norma en casos especiales"1. Pero, además, que esta igura muestra lo débil de la tesis que prohíbe al juez constitucional incursionar en asuntos

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propiamente litigiosos, y más especíicamente en cuestiones relacionadas con las pruebas.

Es verdad, de otra parte, que la Corte ha reiterado, y muy especialmente con respecto al tema de pruebas en las sentencias a las que aquí aludiremos, que "está vedada al juez de tutela cualquier intromisión en asuntos puramente litigiosos, en la escogencia de inter-pretaciones legales constitucionalmente válidas; o, inalmente, en las amplias atribuciones del juez para la valoración del material probatorio [...]" (T-264 de 2009, subrayado por fuera del texto original). Y también en estas palabras: "Como lo ha reiterado insistentemente la jurisprudencia de esta Corte, el juez de tutela, al estudiar si una determinada providencia es una vía de hecho, no puede sustituir a los jueces naturales" (T-1006 de 2007, subrayado por fuera del texto original).

Si bien el asunto que tenemos entre manos traspasa los límites de la discusión general planteada por Alexy y Aristóteles cuando indican la imperiosa necesidad que le asiste al juez de "desmarcarse" del sentido literal de las normas en ciertos casos, también el mencionado asunto puede ubicarse dentro de esta discusión general y particularizarse alrededor del tema del exceso ritual maniiesto y su estrecho vínculo con las pruebas.

Dividiremos este trabajo en dos momentos. En el primero (II, A) haremos alusión a dos versiones del exceso ritual maniiesto que, para nuestro caso especíico, hemos denominado versión abstracta y versión concreta, en el entendido de que la primera no reiere asuntos de pruebas, mientras que la segunda sí lo hace. En este apartado referenciaremos las veintiún (21) sentencias sobre el tema y explicaremos las acepciones de nuestro concepto principal. Las preguntas que vamos dejando en este primer desarrollo serán la base del segundo momento de nuestro escrito.

De aquí (II, B) pasaremos revista a las posibles explicaciones del fenómeno que iremos detallando, especíicamente a la idea según la cual no es posible resolver una tutela (en vía de revisión) bajo la igura de exceso ritual maniiesto sin incursionar en los elementos probatorios de fondo del caso en litigio. Desarrollaremos esta tesis atendiendo los siguientes enfoques: la mixtura técnica de nuestro sistema procesal (dispositivo e inquisitivo); las implicaciones de los verbos poder, deber y obligar cuando se los reiere en el derecho; y

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las paradojas que se derivan de las relaciones entre los artículos 29 y 228 del Texto Superior.

Ya en las conclusiones, dejaremos sentada nuestra tesis consistente en que frente a las tutelas sobre exceso ritual maniiesto, lo que queda evidenciado es que el derecho cobra un sentido particular cuando se lo concibe desde la defensa de las personas y sus derechos fundamentales, y no desde el rigorismo de las formas. Más especíicamente, señalaremos que, en lo que toca al ámbito probatorio, es necesaria la incursión del juez de tutela en los dominios del juez natural, si lo que se busca es la protección de estos derechos.

Con este planteamiento previo, esperamos resolver una de las inquietudes que queda sugerida en el tema central de este artículo: según la mirada de la Corte Constitucional colombiana en lo referente al exceso ritual maniiesto, el cumplimiento de las formas del proceso, y su relación con las pruebas, no puede implicar la vulneración de los derechos fundamentales, tesis que aunque un tanto problemática, trataremos de dilucidar plenamente.

I Planteamiento del problema

¿Cómo interpretar los casos en los que la Corte Constitucional admite que la ley procesal deviene contraria al derecho sustantivo, a los derechos fundamentales y a la objetividad de la decisión judicial, y cómo justiica la Corte Constitucional este proceder en cuanto al tema probatorio cuando incursiona en los dominios del juez natural?

II Desarrollo
A Dos versiones sobre exceso ritual manifiesto

Resumen: El primer propósito en este trabajo, como se consignó, consiste en determinar las diferentes deiniciones creadas por la Corte Constitucional de Colombia sobre exceso ritual maniiesto. Veremos que no hay una única versión de este concepto, y que tampoco puede aplicárselo del mismo modo a la variedad de sentencias que lo reieren. Según nuestro propio esquema, hay mínimo dos modos diferentes de concebir esta idea.

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Para un mejor desarrollo de la temática y con el propósito de ir arribando gradualmente a la tesis principal que hemos sugerido en la introducción, dividiremos en dos secciones los conceptos de exceso ritual maniiesto. Cada una de ellas corresponderá a situaciones diferentes pero complementarias del mismo tema. Estas son: (1) la versión abstracta, valga decir, la correspondiente a las primeras aproximaciones de orden general que la Corte Constitucional desarrolló sobre el particular, y (2) la versión concreta, la cual comprende aspectos probatorios documentales o de valoración de las pruebas. Las deiniciones serán expresadas en términos de sub-reglas, según se han desarrollado por la misma Corte.

1. Concepto abstracto

Aunque la expresión exceso ritual maniiesto se abre camino en la jurisprudencia argentina a partir de 1957, la primera deinición en Colombia sobre esta igura la encontramos en la Sentencia T-1306 de 2001. Siguiendo en sentido estricto dicha jurisprudencia, podemos entonces considerar, para el caso colombiano, la siguiente sub-regla de la Corte Constitucional como base general de las siguientes sentencias que acuden a esta igura, la cual, dicho sea de paso, corresponde a una nueva vía de hecho2que se vendría a sumar a las ya conocidas sobre error fáctico, sustantivo, orgánico y procedimental absoluto, entre otras3. La deinición es la siguiente:

Se conigura exceso ritual maniiesto

[...] cuando existe renuncia consciente de la verdad jurídica objetiva, evidente en los hechos, por extremo rigor en la aplicación de las normas procesales, o cuando la aplicación de una norma procedimental pierde el sentido instrumental y inalístico para el cual fue concebida, y con ello se deja a un lado el deber de protección de los derechos fundamentales. (Sentencia T-1306 de 2001)

A las puertas de esta primera deinición, resulta todavía bastante amplio el campo al que puede aplicarse la igura. En otras palabras, el exceso ritual maniiesto, así deinido, podría servir "para todo

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o para nada", con el agravante de que, así expresada, en adelante cualquier juez tendría suicientes motivos para pensar y del mismo modo justiicar que se encuentra facultado para inaplicar el proceso como medio, so pretexto de que busca defender el derecho fundamental que reclaman las partes, y que estas no han podido hacer valer dentro del proceso mismo.

Es menester aclarar que esta primera aproximación (bastante general como hemos dicho), es perfectamente comprensible de cara al caso concreto que en la referida sentencia trató la Corte Constitucional: la aceptación expresa de la Corte Suprema de Justicia de que al accionante le asistía el derecho a su pensión, pero que esta no podía reconocérsele por fallas de técnica en la casación misma.

Y, sin embargo, ¿no es acaso, así presentada, esta forma de exceso ritual maniiesto, la expresión contraria de la vía de hecho por la que se revocan muchas decisiones del juez cuando este se separa deliberadamente de las formas especíicas de cada proceso? En tal sentido, no seguir el procedimiento, o seguirlo con absoluto rigor, parecen dos...

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