Documentos considerados soportes - Facturación y auditoría de cuentas en salud - 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 631757653

Documentos considerados soportes

AutorMauricio Leuro Martínez - Irsa Tatiana Oviedo Salcedo
Cargo del AutorMédico Cirujano - Enfermera. Especialista en Gerencia de las Organizaciones de Salud
Páginas175-243
Son todos los documentos que acompañan la cuenta de cobro y/o factura y
que son exigidos por las Entidades Responsables del Pago como soporte de la
prestación de los servicios de salud, los cuales se encuentran reglamentados por
la Resolución 3047 de agosto 14 de 2008194 y complementados con la Resolución
416 de 2009.195
Otro soporte, reglamentado por la Resolución 4144 de 1999196 son los registros
individuales de atención RIPS, que contienen la información mínima de datos
sobre prestaciones de salud. Los contenidos mínimos son un conjunto de datos
cuya denominación, estructura y características se han unicado y estandarizado
194 Resolución 3047 de 2008 (Agosto 14). Artículo 12. Soportes de las facturas de prestación de
servicios. Los soportes de las facturas de que trata el Artículo 21 del Decreto 4747 de 2007 o en
las normas que lo modiquen, adicionen o sustituyan, serán como máximo los denidos en el
Anexo Técnico No. 5, que hace parte integral de la presente resolución.
195 Resolución 416 del 2009. Por el cual se hacen modicaciones a la Resolución 3047 de 2008, y
amplia los términos de vigencia.
196 Resolución 4144 de 1999 (diciembre 28) por la cual se jan lineamientos en relación con el
Registro Individual de Atención
Capítulo 11
Documentos considerados soportes
176 FACTURACIÓN & AUDITORÍA DE CUENTAS EN SALUD
para todos los integrantes del Sistema (Resolución 1832 de 1999197 y Resolución
3374 de 2000198). Se reeren a la identicación de quien presta los servicios de
salud, la identicación del usuario que recibe la atención, la atención propiamente
dicha y el motivo (diagnóstico y causa externa) que generaron la atención.
Recomendamos que las facturas vayan adjuntas en el orden en que se relacionan
en los registros individuales de prestación de servicios de salud.
Acorde a la Resolución 0951 del 18 de julio de 2002199
Artículo 1°. A partir de la vigencia de la presente Resolución, las Entidades
Administradoras de Planes de Benecios, EAPB, denidas en el numeral 2
de la Resolución 3374 de 2000, no podrán retrasar la recepción, revisión y
pago de las cuentas de cobro o facturas por no estar soportadas con los RIPS,
o cuando estos no pasen el control de la estructura y consistencia de datos
del validador del Ministerio de Salud. Lo anterior no obsta para que en la
revisión de los soportes establecidos por las normas y las auditorías médicas
y administrativas se demuestre la validez de la información contenida en las
facturas o cuentas de cobro dentro del procedimiento normal establecido
por las EAPB para su trámite.
El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la
factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la
factura, el original rmado por el emisor y el obli gado, será título valor negociable
por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador
del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado (Entidad Responsable del
Pago) y la otra quedará en poder del emisor (Entidad Prestadora de Servicios de
Salud), para sus registros contables.200
197 Resolución 1832 de 1999 (Junio 23) por la cual se modican parcialmente las resoluciones
2546 de 1998 y 0365 de 1999. Modicar parcialmente la resolución 2546 de 1998 en relación
con la estructura de los datos, la transferencia de los mismos y el establecimiento de períodos
de cumplimiento en la generación y transferencia de los datos y modicar el período de transi-
ción y ámbito de aplicación de la resolución 0365 de 1999.
198 Resolución 3374 de 2000 (Diciembre 27) Por la cual se reglamentan los datos básicos que de-
ben reportar los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de planes de
benecios sobre los servicios de salud prestados.
199 Resolución 0951 de 2002 (Julio 18) Por la cual se jan algunos lineamientos en relación con el
Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, RIPS.
200 Ley 1231 de julio 17 de 2008. Artículo 1°.
177
CAPÍTULO 11: DOCUMENTOS CONSIDERADOS SOPORTES
201

1. Factura o documento equivalente. Es el documento que representa el
soporte legal de cobro de un prestador de servicios de salud a una entidad
responsable del pago de servicios de salud, por venta de bienes o servicios
suministrados o prestados por el prestador, que debe cumplir los requisitos
exigidos por la DIAN, dando cuenta de la transacción efectuada.
2. Detalle de cargos. Es la relación discriminada de la atención por cada
usuario, de cada uno de (los) ítem(s) resumido(s) en la factura, debidamente
valorizado(s). Aplica cuando en la factura no esté detallada la atención. Para
el cobro de accidentes de tránsito, una vez se superan los topes presentados
a la compañía de seguros y al FOSYGA, los prestadores de servicios de salud
deben presentar el detalle de cargos de los servicios facturados a los primeros
pagadores, y las entidades responsables del pago no podrán objetar ninguno
de los valores facturados a otro pagador.
3. Autorización. Corresponde al aval para la prestación de un servicio de salud
por parte de una entidad responsable del pago a un usuario, en un prestador
de servicios determinado. En el supuesto de que la entidad responsable
del pago no se haya pronunciado dentro de los términos denidos en la
normatividad vigente, será suciente soporte la copia de la solicitud enviada
a la entidad responsable del pago, o a la dirección departamental o distrital
de salud.
4. Resumen de atención o epicrisis. Resumen de la historia clínica del paciente
que ha recibido servicios de urgencia, hospitalización y/o cirugía y que
debe cumplir con los requerimientos establecidos en las Resoluciones 1995
de 1999 y 3374 de 2000, o las normas que las sustituyan, modiquen o
adicionen.
5. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico. Reporte que el profesional
responsable hace de exámenes clínicos y paraclínicos. No aplica para apoyo
diagnóstico contenido en los Artículos 99 y 100 de la Resolución 5261 de
1994.
6. Descripción quirúrgica. Corresponde a la reseña de todos los aspectos
médicos ocurridos como parte de un acto quirúrgico, que recopile los
detalles del o de los procedimientos. Puede estar incluido en la epicrisis. En
cualquiera de los casos, debe contener con claridad el tipo de cirugía, la vía
de abordaje, los cirujanos participantes, los materiales empleados que sean
201Resolución número 3047 de 2008 (agosto 14). Anexo técnico 5 Soportes de las Facturas.

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