Dolo sin voluntad - Núm. 88, Enero 2017 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 685736677

Dolo sin voluntad

AutorLuis Greco
CargoDoctor en Derecho de la Universidad Ludwig Maximilian, Múnich
Páginas10-38
Revista Nu evo Foro Pena l Vol. 13, No. 88, enero -junio 2017, pp. 10-38. Uni versidad EAFIT, Medel lín (ISSN 0120-8179)
Dolo sin voluntad*
Wilful misconduct without will
LUÍS GRECO**
Resumen
Se entiende que el dolo es, ab initio, conocimiento, porque solo el conocimiento genera
dominio y solo éste proporciona razones para fundamentar el tratamiento dispensado
a los casos de actuación dolosa. En consecuencia, en la ceguera ante los hechos,
no hay lugar para hablar de dolo, puesto que no existe dominio. A su vez, el dolo es
exclusivamente conocimiento y no voluntad, ya que ésta en nada altera el dominio.
Además no se vislumbra hasta la presente fecha ningún fundamento convincente para
exigir voluntad en el concepto de dolo.
Abstract
It is understood that willful misconduct is, ab initio, knowledge, because only knowledge
generates control and only this provides reasons to justify base the treatment of cases
of willful behavior. Consequently, in blind situa tions, there is no place to speak of willful
misconduct, since there is no control. At the same time, willful misconduct is exclusively
knowledge and not will, since will does not alter control. Additionally there is no credible
basis for demanding will in the concept of willful misconduct.
Palabras clave
Responsabilidad penal. Dolo. Dolo eventual. Voluntad.
* Título original: “Dolo sem vontade”. Traducción del portugués de Elisa Alemán, miembro del Semillero
en Derecho penal, Universidad Eafit. Estudiante Universidad Eafit. Medellín, Colombia.
** Doctor en Dere cho de la Univer sidad Ludwi g Maximili an, Múnich; LL . M. de la misma inst itución;
wissenschaftlicher Assistent j unto a la cátedra de l Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Bernd Sc hünemann; graduad o
en Derecho de la Universidad Federal de Rio de Janeiro. Contacto: luis.greco@jura.uni-augsburg.de
Nuevo Foro Pe nal No. 88, enero- junio 2017, Universidad E AFIT 11
Key words
Criminal liability. Wilful misconduct. Dolus eventualis. Will.
Sumario
1. Consideraciones introductorias. 1.1 Concepto cognitivo de dolo y el artículo 14º del
Código Penal de Portugal. 1.2 . Voluntad en sentido sicológico-desscriptivo, voluntad
en sentido atributivo-normativo. 1.3. Teorías cognitivas y teorías volitivas del dolo 2.
El contenido sicológico del dolo (1): conocimiento 3. El contenido sicológico de dolo (II):
¿volun tad? 3.1. ¿Voluntad y dolo directo de primer grado? 3.2. ¿Voluntad y dolo eventual?
4. ¿Desvalor de la volunt ad? 5. Dolo sin voluntad 6. Síntesis
1. Consideraciones introductorias
1.1. Concepto cognitivo de dolo y el ar tículo 14º del Código Penal de
Portugal
El Código Penal Portugués, a diferencia del de otros países, como Alemania,
España y Argentina, y similar al de Brasil, define de modo expreso el concepto de
dolo. La ley portuguesa llega al punto de distinguir el contenido de sus tres formas
reconocidas: hay dolo directo de primer grado si el agente, “representándose un hecho
que se adecua a un tipo penal, actúa con la intención de realizarlo”. (Art. 14º I); dolo
directo de segundo grado, si el agente “se representa la realización de un hecho que se
adecua a un tipo penal como consecuencia necesaria de su conducta” (Art. 14º II); y
finalmente, dolo eventual, si “la realizació n de un hecho que se adecua a un tipo penal
fuera representada como consecuencia posible de la conducta, [...] el agente actúa
conformándose con aquella realización”. (Art. 14º III).
En otras circunstancias, la existencia de semejante dispositivo legal haría de un
artículo titulado “dolo sin voluntad” una cuestión dudosa. Si fuese verdad que “donde
el legislador habla, la filosofía calla”1, no pareciera quedar lugar para reflexionar sobre
el concepto de dolo. Dichosamente, el presente estudio va dedicado al Prof. José de
Sousa e Brito, un teórico cuya curiosidad nunca se dejó inhibir por las últimas tres
1 FEUERBAC H, “Über Philosophie und Empirie in ihrem Verhältnis zur positiven Rechtswissenschaf t”, en:
Lüderssen (coord.), Theorie der Erfahrung in der Rechtswissenschaft des 19. Jahrhunderts, Frankfurt a.
M., 1968, (orig. 1804), p. 61 y ss. (p. 9 3).

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