Del dominio - De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156614

Del dominio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas168-169

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ARTÍCULO 669. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella {arbitrariamente}, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.

La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 653, 665, 671, 824 y 950.

· Constitución Política de Colombia: Art. 58.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 669 declarado EXEQUIBLE, excepto el aparte entre corchetes que se declara INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-595 de 18 de agosto de 1999, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.

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ARTÍCULO 670. Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 653, 664, 775, 823, 824 y 950.

ARTÍCULO 671. Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores.

Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 44 de 1993: Por la cual se modiica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modiica la Ley 29 de 1944.

· *Ley 23 de 1982: Sobre derechos de autor.

· *Decisión 486 de 2000: Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

· Constitución Política de Colombia: Art. 61.

ARTÍCULO 672. El uso y goce de las capillas y cementerios situados en posesiones de particulares y accesorios a ellas, pasarán junto con ellas y junto con los ornamentos, vasos y demás objetos pertenecientes a dichas capillas o cementerios, a las personas que sucesivamente adquieran las posesiones en que están situados, a menos de disponerse otra cosa por testamento o por acto entre vivos.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 658 y 1055.

ARTÍCULO 673. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.

De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el libro de la sucesión por causa de muerte, y al in de este Código.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 685, 713, 740, 1008 y 2512.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 15391 DE 28 DE JUNIO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. Prescripción de la acción cambiaria.

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