Dos problemáticas a la hora de realizar la imputación de los delitos sexuales: algunos apuntes - 2013 - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 2 - Libros y Revistas - VLEX 777559033

Dos problemáticas a la hora de realizar la imputación de los delitos sexuales: algunos apuntes

AutorMaría Camila Correa Flórez
Páginas21-54
Coment ario I. Do s problemá ticas a la hor a de rea liza r la impu tación...
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Come ntario I
DOS PROBLEM ÁTICAS A LA HO DE R EALI ZAR
LA IM PUTACIÓN DE LOS DELITOS SE XUALES:
ALGU NOS APUN TES
Corte Suprema de Justicia, Se gunda instancia , Sentencia del 27 de
noviembre de 2013, Rad. Nº. 41417, M. P.: Fernando A lberto Castro
Caballero. Aprobado acta N°. 393.
M  C  C  F*
I. INTRODUCCIÓN
La violencia sexual es un tema de gran interés actualmente. Es
uno de los atentados más evidentes contra la libertad y la autonomía
personal y genera consecuencia s, a veces irremediables, en las v íctimas.
Y no solo consecuencias físicas, pues las heridas sanan con el paso del
tiempo, sino consecuencias ps icológicas que son muy dif íciles de superar.
Lamentablemente los menores de edad también son víctimas de este
tipo de violencia y a ellos no solo se les v ulnera su libertad y autonomía,
sino que: “Además, por encontrarse en pleno periodo de formación
y desarrollo de su personalidad, se produce una interferencia en ésta
en términos en ni ngún caso equiparables a la posible incidencia de un
atentado sexual en l a personalidad del adulto”1.
* Abogada de la Universidad de los Andes. Bogotá, Colombia. Maestría en Derecho
de la Unión Europea. Universidad Autónoma de Madrid. Maestría en Derecho
Penal. Universidad de Sevilla. Doctoranda en derecho por la Universidad
Autónoma de Madrid, España. Quiero agradecer al estudiante de la Facultad de
Derecho de la Universidad de los Andes, Nicolás F V, por su
invaluable colaboración en la recolección de bibliografía.
1 R R, Minoría de edad, sexo y derecho penal, p. 22.
Mar ía Cam ila Cor rea Fl órez
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Una de las principales problemáticas q ue existe frente al tem a de la
violencia sexu al es su invis ibilización dentro de los procesos judic iales. En
opinión de la autora de este art ículo, la violencia sexu al se invisibil iza de
dos maneras. La pr imera, cuando esta no se i mputa dentro de un proceso
como delito como, por ejemplo, en situaciones de conicto armado,
donde normalmente se imputan delitos de mayor envergadura2, o en
casos en los que la víctima es asesinada, después de ser violada, y solo
se imputa el homicidio; y la seg unda, cuando se realiza n imputaciones
erróneas en materia de delitos se xuales, que llega n a condenas. Es decir,
se imputa un delito de acceso carnal o acto sexual de índole abusivo,
consagrados en los artículos 208 y 209 del Código Penal colombiano,
Ley 599/2000 (en adelante CP), cua ndo realmente se está en sede de un
delito de acceso car nal o acto sexual v iolento, agravado por ser el sujeto
pasivo un menor de catorce (14) años.
Estas situaciones de invisibilización de la violencia sexual por
incorrectas i mputaciones, se dan en los casos en los que las v íctimas son
menores de catorce años Lo anterior, porque los delitos consagrados en
los artícu los 208 y 209 del CP tienen como sujeto pasivo a un menor de
catorce años y, se asume, que siempre que la víctima del delito sexual
(bien sea acceso carnal o acto sexual) es un menor de catorce años, se
está en sede de un delito abusivo, asumiendo –erradamente– que este
es un delito especial frente a los violentos, por tener un sujeto pasivo
cuali cado y se dejan de lado las situaciones donde concurre violencia
(elemento necesa rio para la cong uración de los accesos car nales y actos
sexua les violentos).
Por otra parte, los agravantes contenidos en los numerales 2
(“El responsable tuviere cualquier carácter posición o cargo que le dé
particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su
conanza”) y 5 (“La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto
grado de consanguineidad, cuarto de anidad o primero civil, sobre
cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier
persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad
doméstica, o aprovechando la con anza depositada por la víct ima en el
2 C, Gender-related Violence and International Criminal Law and Justice, p. 76.
Coment ario I. Do s problemá ticas a la hor a de rea liza r la impu tación...
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autor o en alguno o alg unos de los partícipe s. [...]”) del artículo 211 del CP,
son muy simila res y, en determinadas situac iones, como en algunos casos
–aunque no en todos– de ataques sexua les contra personas pertenecientes
al núcleo familiar, (como el que se trata en este escrito) o a la unidad
doméstica, su imputación conjunt a puede generar u na violación al non
bis in ídem. Sin embargo, se considera que es to no es una reg la general
y habría que entrar a es tablecer cuándo se da esta doble incrimi nación,
en cada caso concreto.
Los dos problemas que se han planteado anteriormente, se
encuentran de manera ev idente en la sentencia de la C S
 J  de Colombia del 27 de noviembre de 2013, que será objeto
de anális is a lo largo del presente texto.
II . HE CHO S R ELE VA NTE S
A. S  
El supuesto fáctico de la sentencia q ue materia de este escrito es
el sigu iente:
El 30 de agosto de 2011, aproxim adamente a las 2 0:45 horas, la señora
[...], encontró a su compañero sentimenta l [...] desnudo y acced iendo
carna lmente a N.N. de 9 años de edad, en v irtud de lo cual s e pudo
establecer que [...] venía desplegando d icho actua r delictivo e n contra
de su hijast ro desde hacía un año, a quien i nicialmente solo sometía
a caricia s y tocamientos en sus genitales, pero pasado el tiempo
comenzó a accederlo v ía anal y oral e inclu so lo obligó a penetrarlo,
bajo amenazas de muerte para que no relatara las ag resiones de las
que era víct ima3.
B. H  
A raíz de lo anterior, la madre del menor denunció a su compañero y
este fue captu rado el día 8 de septiembre de 2011. Luego de la legalización
3 C S  J. Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de
noviembre de 2013. Rad. Nº. 41417.

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