Dosis mínima, ¿Violación al Libre Desarrollo de la personalidad? - Núm. 1-2017, Enero 2017 - Conflicto & Sociedad - Libros y Revistas - VLEX 847026151

Dosis mínima, ¿Violación al Libre Desarrollo de la personalidad?

AutorJorge Hernando Galeano Arias
CargoAbogado Universidad Nacional de Colombia, Magister © en Derecho énfasis en Derecho Penal, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Páginas77-90
Dosis mínima, ¿Violación al Libre Desarrollo de la personalidad?
Dosis mínima, ¿Violación al Libre
Desarrollo de la personalidad?*
Por: Jorge Hernando Galeano Arias**
Recibido: febrero 6 de 2017
Aprobado: junio 6 de 2017
Resumen
En Colombia, está permitido el consumo de sustancias ilegales (psicoactivas, psicotrópicas)
pues se entiende, que quienes las consumen no son delincuentes, sino adictos que deben ser tratados
con políticas de prevención y tratamiento, tal cual como lo expresa la Ley 1556 de 2012.
De igual manera, existe una dosis mínima sobre la cual, a pesar de las múltiples sentencias tanto
de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia, no se es claro sobre la cantidad de
sustancia (dependiendo cual sea el tipo de droga) puede tener una persona. En términos generales,
se puede señalar que cada caso es distinto, por lo cual, no se puede tasar taxativamente cual es la
cantidad que se puede portar, pero lo que sí es claro, es que esta cantidad no puede ser ilimitada.
Existen serias divergencias de orden jurídico, en especial de política criminal antidrogas ante
estas posturas, puesto que argumentan que, con la no dosicación del porte máximo, se permite
que redes de micro tráco se apoyen en este vacío, para argumentar que no se encontraban tra-
cando, sino que, su mera tenencia era para consumo posterior de quien fue hallado portando estas
sustancias.
El problema surge cuando se viola el derecho consagrado en el artículo 16 constitucional
sobre el libre desarrollo de la personalidad, el cual sugiere que las personas tienen derecho a decidir
libremente sobre su voluntad, el consumo de sustancias psicoactivas es una de estas. Sin importar
si este consumo es excesivo o no, lo importante es el respeto por este, de lo contrario, se deberían
tipicar actos como el suicidio.
Así las cosas y en el marco del respeto por los otros, pero considerando que existen sustancias
que afectan tanto el comportamiento como la salud humana (tabaco, alcohol) que son legales y su
venta y consumo no tienen topes legales, se hace necesario pensarse si realmente debe existir una
tasación a la dosis mínima de sustancias prohibidas por el régimen jurídico colombiano.
Palabras clave: Consumo mínimo; Sustancias ilegales; Regulación; Libre desarrollo de la
personalidad.
* Artículo de Investigación desarrollado en el Grupo de Investigación “Escuela de Derecho Penal Nullum Crimen Sine Lege UN“,
de la Universidad Nacional de Colombia Reconocido y Clasicado en A por Colciencias 2017, Proyecto “Debates criminológicos y
dogmáticos entre el derecho penal clásico y el derecho penal moderno”, nanciado por la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y
sociales - Universidad Nacional de Colombia, Proyectos UNIJUS código 37706.
** Abogado Universidad Nacional de Colombia, Magister © en Derecho énfasis en Derecho Penal, Facultad de Derecho, Ciencias
Políticas y Sociales. Correo electrónico: jhgaleanoa@unal.edu.co
Conicto & Sociedad Vol. 5, Nº 1, enero-junio de 2017, pp. 77-90 - ISSN 2322-6900 - UNISABANETA -Sabaneta 77

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