Draft code of conduct for adjudicators in Investor State Dispute Settlement - Núm. 1597, Agosto 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 850436750

Draft code of conduct for adjudicators in Investor State Dispute Settlement

AutorJuan Alonso Sierra Martínez
Páginas10-12
PAG.10
No obstante, encontró que las dos causales del
artículo 112 de la Ley 1563 de 2012 invocadas
por BIOENERGY ZONA FRANCA S.A.S. no
fueron sustentadas en debida forma, ya que
fueron simplemente enunciadas, y de igual
forma hizo la salvedad respecto del Principio
de separabilidad e independencia de la
cláusula compromisoria: “es perfectamente
posible la subsistencia válida de la cláusula
compromisoria y el despliegue de todos sus
efectos, a pesar de estar inserta en un contrato
que, finalmente se encuentre viciado de
nulidad, la cual puede ser incluso declarada en
el tribunal de arbitramento, sin que ello le
reste eficacia a la referida cláusula”.
Así entonces, la sociedad que alegó esta causal
debió hacer un estudio de las normas violadas
en la cláusula compromisoria misma y no del
contrato y su régimen de contratación, como
lo hizo en este caso.
Adicionalmente, la Sección Tercera del
Consejo de Estado realizó un análisis de oficio
para verificar que: (i) el objeto de la
controversia fuera susceptible de arbitraje y
que, (ii) el reconocimiento o ejecución del
laudo no fueran contrarios al orden público
internacional de Colombia. Frente a tales
asuntos, la Sala sustentó que la controversia
sobre estipulaciones contractuales, las
decisiones del contratante, las recíprocas
imputaciones de incumplimiento de las
obligaciones, la terminación anticipada del
contrato por causa de dicho incumplimiento,
los perjuicios derivados y sobrecostos son “un
asunto eminentemente patrimonial, atinente a
derechos económicos, de libre disposición
para las partes y susceptibles de ser
renunciados”, siendo entonces de naturaleza
arbitral.
Y en relación con el orden público internacional
sustantivo señaló que “es claro que tales
disposiciones afectaron tan solo el interés
particular de las partes y no trascendieron a
asuntos que pudieran comprometer valores y
principios esenciales o fundamentales del Estado”.
Por lo anterior, la Sección Tercera, en Sala de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de
Estado, concedió el reconocimiento del laudo
arbitral internacional del 10 de junio de 2016.
El Consejero de Estado Guillermo Sánchez Luque
aclaró su voto al explicar que (i) la oposición
formulada por BIOENERGY ZONA FRANCA S.A.S.,
debió negarse porque las causales alegadas no
fueron correctamente sustentadas y que, (ii) “la
Sala solo debe referirse a las causales que puede
estudiar de oficio del literal b del artículo 112 de la
Ley 1563 de 2012, cuando prospere alguna de ellas.
Cuando no se configure causal oficiosa alguna,
debe abstenerse de emitir cualquier
pronunciamiento”.
A GO ST O DE 2 02 0 N O. 1 59 7
Draft code of conduct for adjudicators in
Investor State Dispute Settlement.
UNCITRAL
Por: Juan Alonso Sierra Martínez
Universidad de La Sabana
El Grupo 3 de UNCITRAL se encuentra
trabajando en la reforma del Sistema de
Solución de Controversias entre
Inversionistas y Estado, denominado (ISDS)
por sus siglas en inglés y ha promovido la
necesidad de un código de ética para árbitros
en el arbitraje de inversión de UNCITRAL.
COnsulte la sentencia AQUÍ

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