El Régimen Matrimonial de comunidad legal en el Derecho Francés - Núm. 20, Diciembre 2003 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51759301

El Régimen Matrimonial de comunidad legal en el Derecho Francés

AutorYadira Alarcón Palacio
CargoDoctora en Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Coordinadora de Investigaciones y profesora del programa de Derecho de la Universidad del Norte. yalarcon@uninorte.edu.co
Páginas2-11

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1. El Derecho Anterior a 1965

Antes de la revolución de 1789,abstracción hecha de ciertas excepciones, dos eran los regímenes matrimoniales esencialmente existentes en Francia: el régimen dota!, de origen romano, en los países de derecho escrito, y el régimen de comunidad, en los países de derecho consuetudinario (coutume), con variantes entre ellos. En la coutume de París, donde podía decirse existía una especie de derecho común consuetudinario, regia una comunidad de muebles y ganancias (communauté de meubles et acquets). Durante la preparación del Código Civil se defendía la idea de mantener esta dualidad, pero sin éxito, seguramente por el profundo deseo que el poder tenia, en esa época, de introducir con la Codificación la unidad de derecho en Francia. Finalmente, debiéndose escoger el régimen aplicable, triunfó el régimen de communauté de meubles et acquets. Sin embargo, el régimen dotal fue incluido en la categoría de regímenes convencionales, al lado del régimen de separación de bienes, del régimen de comunidad reducida a las ganancias, del régimen de comunidad universal de bienes y del régimen sin comunidad1.

El régimen matrimonial del Código Civil francés de 1804,vigente hasta 1965,no difiere mucho de la legislación que para el Código Civil quedaba reglada en España en 1888-1889,ni del Código Civil de Don Andrés Bello.. En cuanto a los bienes que constituían el patrimonio común, eran excluidos los inmuebles adquiridos antes de contraerlo o durante el matrimonio a título gratuito; en cuanto a muebles, no se hacía la misma distinción: todos los muebles eran parte del patrimonio común, independientemente del momento de la adquisición o la forma gratuita u onerosa de la misma. Si bien en materia de gestión y disposición la regla era la misma, el marido era el administrador único de los bienes del matrimonio, y por tanto su patrimonio y el común se confundían frente a terceros2. La mujer no podíaPage 3 intervenir en la gestión de la comunidad ni controlar la ejercida por el marido (salvo en caso de fraude)3.

La aplicación estrictamente lógica del principio de la incapacidad de la mujer conducía a considerar que todo contrato concluido por ella sin la autorización del marido era nulo. Si bien tal interpretación era prácticamente imposible de adrnitirpara los contratos usuales de la vida cotidiana: para las deudas corrientes -de alimentos, de vestido, de sustento de la familia-, que son normalmente realizadas por la mujer. De ser admitida la regla en estos casos, los acreedores, titulares de tales contratos, no podrían perseguir el pago de sus créditos ni sobre los bienes del marido, ni sobre los bienes comunes. Esta contradicción entre el Derecho y la realidad fue superada por los tribunales, al considerar que en cuestiones de ese dominio la mujer había recibido un mandato tácito del marido, denominado mandato doméstico4.

La primera reforma legislativa de importancia fue la ley de 13 julio de 1907, sur le libre salaire de lafemme mariée. Esta ley disponia que, bajo cualquier régimen matrimonial, la mujer percibiría en adelante libremente sus salarios u otras ganancias profesionales, los cuales podría administrar libremente con amplios poderes, incluso de disposición. Esta era la institución denominada bienes reservados.

La mencionada ley no cumplió en la práctica su objetivo, ya que hacía referencia a los salarios y demás ganancias profesionales pero no a los bienes adquiridos con tales medios, lo cual conducía a que la mujer tuviese que probar, para disponer de un bien determinado, que ese bien provenía efectivamente de negocios realizados con sus ganancias profesionales. Para exigir la autorización del marido bastaba con que no se consideraran suficientes los medios de prueba que ella ofrecía5. Sin embargo, se le atribuye a esta ley la importancia de haber introducido por primer vez la idea de que podía existir comunidad de ganancias sin unidad de gestión, además de que respecto a los ingresos profesionales se establecían reglas indistintas para todos los regímenes matrimoniales, constituyendo así un derecho común que sería emiquecido en 1942 para ser motivo de una verdadera ampliación en 19656.

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La incapacidad de la mujer casada fue suprimida por la ley de 18febrero de 1938,pero al no realizarse paralelamente una reforma a los regímenes matrimoniales, tampoco produjo esta ley importantes modificaciones. A diferencia de la ley del 22 de septiembre 1942, que a pesar de que su objetivo era esencialmente facilitar la gestión de bienes del matrimonio por las esposas de los prisioneros, las disposiciones en ella consagradas produjeron unos resultados de cambio específicos. En primer lugar, en cuanto al mandato doméstico de la mujer, esté quedó consagrado finalmente en el texto, debido a lo cual el poder doméstico se transformó en un poder legal, aunque aún se admitiera que el marido pudiera revocado; sobre la separación de bienes, también se admitió claramente el poder de la mujer de administrar sus bienes propios. En cuanto al régimen de comunidad, los poderes del marido sufrieron una notable restricción, ya que no se le permitiría disponer por donación sin el consentimiento de la mujer. Así mismo se dispuso que los bienes comunes quedarían afectos al pago de las obligaciones de la mujer, cuando éstas se produjesen en el ejercicio de su profesión u obtuviese para ello autorización judicial; esta última también podía ser reclamada para la plena propiedad sobre sus bienes propios. Lo más destacable de esta leyes la tendencia a una restricción de los poderes del marido ya una extensión de los poderes de la mujer7.

Sin embargo, hasta 1965 dos eran las características que se mantenían desde la vigencia del Código Civil de 1804:en cuanto a la propiedad de los bienes, seguía siendo el régimen de comunidad de muebles y ganancias, y en cuanto a la repartición de poderes entre los esposos, a pesar de los cambios que hemos mencionado, el principio de unidad de gestión en cabeza del marido subsistía.

2. El Régimen introducido por la ley de 13 julio de 1965

La opción escogida por el legislador francés en 1965 fue conservar la communauté pero réduite aux acquéts. Todos los bienes y todas las deudas existentes al momento de contraer matrimonio se mantenían como propias. La comunidad comenzaba desde cero8. Para cambiar el régimen se buscó conservar el modelo de repartición de bienes, modificando la parte correspondiente a los poderes de los esposos.

Al parecer en la práctica9, y especialmente en la notarial, se venían presentando los casos en que el marido no podía concluir ninguna opera-Page 5 ción ni sobre los inmuebles comunes, y ni siquiera sobre los inmuebles propios, sin el consentimiento de la mujer. A falta de una subrogación o de una renuncia consentida por...

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