Economía social y derechos humanos - Núm. 23, Enero 2014 - Derecho y Realidad - Libros y Revistas - VLEX 738132621

Economía social y derechos humanos

AutorMiguel Eduardo Cárdenas Rivera
CargoMagíster de la Universidad Nacional de Colombia
Páginas67-100
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Economía social y derechos humanosEconomía social y derechos humanos
Economía social y derechos humanosEconomía social y derechos humanos
Economía social y derechos humanos*
Social economy and human rights
Derecho y RealidadDerecho y Realidad
Derecho y RealidadDerecho y Realidad
Derecho y Realidad
Núm. 23 I semestre de 2014
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UPTC
ISSN: 1692-3936
ResumenResumen
ResumenResumen
Resumen
Este documento pretende articular la economía social con los derechos
humanos. Parte de tres premisas fundamentales: primera, la realización del
derecho toma como base la economía; segunda, al asumir la economía la
forma de economía social sirve para realizar los derechos (sociales), y tercera,
la economía social -en tanto y en cuanto- tiene el propósito de realizar al ser
humano -con base en el principio de humanidad- sirve para concretar los
derechos humanos in genere. Para ello se parte de aclarar el espacio que
comprende la economía social y el objeto que persigue. Define este concepto
desde un punto de vista ético para superar su ambigüedad debido a su usual
aplicación en múltiples escenarios, situación que se presta para confusiones
taxonómicas y de significado. Expone las manifestaciones reales que se llevan
a cabo en las economías del mundo con lo que es conocido como el «tercer
sector» o «economía solidaria», así como las tendencias en el pensamiento
económico y político que ayudan a hacer aún más indescifrable el término
«economía social». Después explica el concepto en un plano ético y colectivo,
Miguel Eduardo Cárdenas Rivera**
__________
* Ponencia presentada en el Primer Congreso Internacional en Derechos Humanos organizado por
la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica y Pedagógica de Colombia –Uptc–, Tunja, 6
al 8 de noviembre de 2012. Una versión anterior de este artículo se publicó en la Revista CIFE –
Lecturas de Economía Social–, Nº 8 (2011), editada por la Facultad de Economía de la Universidad
Santo Tomás en Bogotá.
** Magíster de la Universidad Nacional de Colombia y doctor en Derecho de la Universidad Externado
de Colombia. Profesor de Economía y humanismo en la Facultad de Economía de la Universidad
Santo Tomás en Bogotá, Colombia.
Derecho y Realidad
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AbstractAbstract
AbstractAbstract
Abstract
This document aims to articulate the social economy with human rights. It is
based on three premises: first, the realization of the right takes as a basis the
economy; second, assuming the economy the shape of social economy serves
to carry out the rights (social), and third, the social economy as it wants the
realization of human being, based on the principle of humanity, serves to
concrete human rights in genere. We begin making clear the space that includes
the social economy and its pursued object. It defines this concept from an
ethical point of view to overcome its ambiguity, due to its usual application in
multiple scenarios, situation that leads to taxonomic and meaning confusions.
It exposes the real demonstrations which are held in the world economies
with what is known as the «third sector» or «solidarity economy», as well as
trends in the economic and political thought that help to make even more
indecipherable the term «social economy» Then it explains the concept in an
ethical and collective flat, as a principle that directs social economy to be
assumed as a trend of thought which serves to the realization of human being,
i.e. an individual who exercises fully his rights into society without restriction
by the monetary economy to break with the neoclassical model.
Key wordsKey words
Key wordsKey words
Key words
Social economy, ethics, humanism, collective thought, human rights.
como pilar y principio que dirige la economía social para ser asumida,
entonces, como una corriente de pensamiento que sirve para realizar al ser
humano, esto es, un individuo que en sociedad ejerce a plenitud sus derechos
sin restricción por parte de la economía monetaria para romper así con el
modelo neoclásico.
Palabras clavePalabras clave
Palabras clavePalabras clave
Palabras clave
Economía social, ética, humanismo, pensamiento colectivo, derechos
humanos.
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Economía social y derechos humanos
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1En Lafer (1994, p. 188-189) se lee: “…el primer derecho humano, del cual derivan todos los demás,
es el derecho a tener derechos…”. Para una explicación sobre los derechos humanos como
construcción de la igualdad consúltese en este opus en especial p. 168 a 189.
2El fundamento teórico de este trabajo en lo referente al vínculo entre el derecho y la economía se
sustenta en Miguel Eduardo Cárdenas Rivera (2004).
Introducción
“Y es evidente que la mayoría de los hombres soportan
valerosamente las desgracias, apegándose al vivir, como si
creyeran que en él hay alguna felicidad y dulzura natural”.
Aristóteles, Política, III, 1278b
La economía social es un concepto en construcción que en la actualidad despierta
álgidos debates por sus múltiples interpretaciones y por la cantidad de espacios
prácticos y teóricos en los que se aplica. Su uso se amplía cuando se traslada desde
las mentes más liberales (como en el caso de Von Wieser), hasta las manos de
teóricos que confunden el término con el de economía socialista; o pierde fronteras
taxonómicas cuando se relaciona con la visión empresarial-práctica: “tercer sector,
economía solidaria, economía comunitaria, economía social…”. Por ende, vale
reconocer una ambigüedad en el término “economía social” que se intenta superar
comprendiéndola como una corriente ética transversal a todas las ramas de la
economía (o economía política) de y para lo colectivo. En tal sentido la economía
social constituye la base material para realizar los derechos humanos1 2.
Por consiguiente, se debe primero ilustrar las confusiones básicas que se dan a
nivel teórico y práctico, para pasar a aclarar la complejidad del término mismo, las
múltiples interpretaciones que asume y la mejor forma de definirlo desde una
perspectiva ética y humana.
Es así como tiene un uso organizacional en el tercer sector y otro positivo o normativo
y científico menos reconocido en el pensamiento económico o economía política.
Es un orden de cosas que hoy no se acepta su viabilidad dada la preeminencia del
liberalismo y su expresión en forma de individualismo, pragmatismo y utilitarismo,
bajo la fórmula amoral del “todo vale”, “no importa cómo pero alcánzalo”.
Por un lado, en la actualidad, se encuentra la idea arraigada según la cual la
“economía social” hace referencia a un grupo de empresas o tipo de organización
económica, que se originaron en las crisis históricas del modelo de desarrollo
capitalista, y a partir de ahí, toman fuerza como estructuras que no incumben al

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