La protección de los derechos económicos, sociales y culturales, DESC, en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos - Núm. 23, Julio 2005 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 42440189

La protección de los derechos económicos, sociales y culturales, DESC, en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos

AutorLuís Alfonso Fajardo Sánchez
CargoProfesor investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás.
Páginas44-64

Un Agradecimiento especial a la abogada e investigadora Luisa Fernanda García Lozano, diplomada en "Defensa de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario ante las Cortes y Tribunales Internacionales: Sistema Interamericano y Corte Penal Internacional" de la Universidad Santo Tomás, por sus valiosos aportes y sugerencias.

Fecha de recepción: 31 de mayo de 2005 Fecha de aprobación: 14 de julio de 2005

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1. Los DESC en el contexto internacional

El 4 de septiembre de 2002, finalizaba en Johannesburgo (Sudáfrica), sin ningún acuerdo y mínimas esperanzas para el 75% de la humanidad que se debate en la pobreza, la tan promocionada Cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible, donde los dirigentes de los países del Norte manifestaron su poco interés por la suerte de los llamados países del Sur.

Las conclusiones de los cientos de documentos presentados a la cumbre ilustran sobre la desigualdad que persiste en beneficio de los países del Norte. Así, a escala mundial, el 20% de los seres humanos que vive en los países más ricos reparte el 86% del consumo privado total, frente al 1,3% para el 20% que vive en los países más pobres. Los primeros consumen o disponen del 45% de la carne y el pescado (frente al 5% para los segundos), del 58% de la energía mundial (contra el 4%), del 84% del papel utilizado (contra el 1,1%) del 87% de los vehículos (frente a menos del 1%), del 74% de las líneas telefónicas (frente al 1,5%), etc.

En 1960, aseguran los expertos, el 20% de la población mundial que vivía en los países más ricos tenía una renta 30 veces superior a la del 20% que vivía en los países más pobres. En 2002, su renta es 82 veces superior». Esta brecha parece todavía más espectacular si se relaciona la miseria de la mayoría de la humanidad con los bienes acumulados por un puñado de privilegiados: la fortuna de las 3 personas más ricas del mundo sobrepasa el Producto Interno Bruto (PIB) acumulado de los 48 países más pobres; la fortuna de los 15 más ricos iguala la producción de toda el África Subsahariana; el patrimonio de los 32 más ricos es superior al PIB del Sudeste Asiático; los bienes de los 84 más ricos sobrepasan el de China con sus 1.200 millones de habitantes. En la otra punta de la escala «cerca de 1.300 millones de personas viven todavía con menos de un dólar por día (...) y cerca de 3.000 millones con menos de 2 dólares por día. Page 45

Hay, sin embargo, algo todavía más preocupante: según los informes proporcionados por el Banco Mundial para el año 2005 "el 10 % más rico de los individuos recibe entre el 40 y el 47% del ingreso total en la mayoría de las sociedades latinoamericanas, mientras que el 20% más pobre recibe solo del 2 al 4%", las desigualdades con respecto a la educación, salud, agua, sanidad, electricidad y telefonía son correlativas al factor ingreso, por ejemplo en Guatemala "en un hogar viven 4.5 personas en un cuarto, comparado con un 1.6 en otro hogar, en el primero existe la probabilidad del 57% de tener agua potable y 49% de tener acceso a la electricidad, mientras que las probabilidades correspondientes para el segundo hogar son del 92 y el 93% respectivamente.

El acceso a la educación, a pesar de ser un servicio público es limitado, por ejemplo en México "la persona promedio más pobre de la población tiene 3.5 años de escolaridad", y en Bolivia "los años promedio de escolaridad para personas de 61 años o más de edad son 4.1 para hombres y 2.4 para mujeres"

UNICEF nos presenta una cifra estremecedora: cada dos segundos muere un niño en el mundo como consecuencia del hambre, las enfermedades, la marginalidad y la violencia. En países como Brasil, "los niños que nacen en los hogares del quintil más pobre de la población tienen una probabilidad 3 veces mayor de morir antes de que alcancen los 5 años de edad, respecto los niños que nacen en los hogares del quintil más rico", y en Bolivia se registra una mortalidad infantil del 146.5 x 1000 en los sectores más pobres, estos indicadores se presentan a raíz a las dificultades del acceso entorno al tema de salud.

Así marchan los DESC en el mundo global y Latinoamericano. El debate actual sobre la globalización tiene que ver inicialmente con las grandes posibilidades de las comunicaciones. La "aldea global" ha permitido que el capital traspase las fronteras, los negocios viajan a velocidades nunca imaginadas, ¿pero los procesos de globalización del capital han venido acompañados de la globalización del bienestar y de los derechos humanos? La respuesta, según los informes de todas las organizaciones internacionales de derechos humanos y democracia es un rotundo ¡No!

2. Los estados frente a los DESC

Los DESC pueden ser considerados la cenicienta de los derechos. Su desarrollo histórico es antiguo, pero sus garantías han sido menores que aquellos derechos surgidos a la luz de la tradición liberal. Durante la época de la llamada "Guerra fría" los bloques también se diferenciaban en el énfasis que hacían sobre ciertos derechos. El llamado bloque capitalista impulsó y dio vida al Pacto internacional de derechos civiles y políticos, mientras que el bloque socialista hizo lo mismo con el Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales. Uno de los puntos de partida para superar estas historias paralelas y concebir un solo tipo de derechos es reafirmar las conclusiones de la Conferencia de Viena: Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados entre sí.

La plena realización de los DESC constituyen obligaciones para los Estados, obligaciones que según los expresan los textos internacionales relativos al tema, se deben cumplir de manera progresiva. Esta progresividad no implica, como lo ven algunos gobiernos, su imposibilidad de ser justiciables, es decir, reclamables por vías judiciales.

Los Estados tienen cuatro obligaciones fundamentales en relación con los DESC1. Page 46

  1. Obligación de respeto: el Estado no debe interferir en la libertad de acción y uso de los recursos propios de cada individuo o de las colectividades, en aras de autosatisfacer sus necesidades económicas y sociales. Los Estados deben abstenerse de prácticas que afecten tales derechos y libertades y, de otro lado, deben promover iniciativas que incluyan la participación efectiva de los grupos afectados. Concertar las políticas públicas y la puesta en marcha de proyectos de desarrollo es uno de los deberes de los Estados.

  2. Obligación de protección: el Estado debe prevenir las posibles violaciones a los derechos humanos o la restricción de las garantías por acción de terceros que debido a intereses económicos afectan los derechos de las comunidades. Esta obligación implica la creación de recursos legales, judiciales, administrativos y políticos para evitar la violación, pero en caso de producirse, que la persona afectada pueda obtener reparación por la violación cometida. En este sentido, el Estado debe prevenir cualquier tipo de discriminación que impida el acceso de todos los ciudadanos a los DESC. El acceso a la justicia significa la posibilidad de todo ciudadano de exigir y reclamar, de manera efectiva, ante el Estado o los particulares, el respeto por sus derechos y la posibilidad de obtener reparación de ellos.

  3. Obligación de satisfacer: esta obligación de carácter positivo que consiste en adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que todos los ciudadanos puedan satisfacer de manera efectiva, equitativa y justa todos y cada uno de los derechos humanos reconocidos en los ordenamientos nacionales y en los tratados internacionales. En este sentido, se deben impulsar las medidas tributarias y fiscales que garanticen en poco tiempo la redistribución del ingreso, la justicia redistributiva, medidas de regulación de las economía, medidas de discriminación positiva hacia los sectores históricamente más desfavorecidos, en pocas palabras, hacer realidad el Estado social de derecho.

  4. Obligación de sancionar: esta obligación implica la posibilidad efectiva de sancionar a funcionarios públicos o particulares por la violación de los DESC. Las sanciones penales y disciplinarias deben ser públicas y efectivas. En América Latina en general y en Colombia en particular, la corrupción supera casi el 1% del PIB, lo cual va en detrimento de las inversiones sociales tan necesarias en nuestros países.

3. Protección de los DESC en los sistemas regionales de derechos humanos
a Sistema ONU

Además de los instrumentos reconocidos por la organización de las Naciones Unidas, por ejemplo la Declaración universal de derechos humanos, donde se consagran como derechos humanos: el derecho a la seguridad social; el derecho al trabajo y a un salario digno y equitativo; el derecho a crear y participar en organizaciones sindicales; el derecho a tener un nivel de vida que...

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