Editorial - Núm. 89, Julio 2017 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 699102229

Editorial

Páginas7-8
Editorial
Revista Nu evo Foro Penal Vol. 13, No. 89, juli o-diciembre 2017, pp. 7-15. Universidad E AFIT, Medellín (ISS N 0120-8179)
La sentencia de la Sala Penal de la Cor te Suprema de Justicia de 10 de abril de
2013 (radicado 39456, magistrado ponente Luis Manuel Castillo Mercado), puso de
manifiesto un asunto especialmente interesante, cual es el carácter vinculante del
precedente jurisprudencial en materia pen al y, con ello, la precisión o determinación
del sistema de fuentes de Derecho penal.
En orden con lo anterior, se puede leer en el fallo en mención lo siguiente: “la
Sala de Casación Penal tiene dicho que son varias las razones que permiten afirmar
que no solamente la ley es fuente de derecho sino tambié n los procesos propios de su
aplicación por parte de las autorid ades que tienen la competencia constitucional para
hacerlo, como así sucede con la jurisprudencia”.
No es el objeto de este editorial realizar un an álisis de la posición de la Honorable
Corte Suprema de Justicia en relación con el asun to mencionado previamente y, por
ello, no se quiere criticar o defender la tesis que se plasma en el fallo, entre otras
razones, pues no es este el espacio adecuado para ello. Sin embarg o, sí se quiere hacer
mención a uno de los argumentos que esgrimió la Sala Penal de la Honorable Corte
Suprema de Justicia a fin de ponderar la impor tancia de la jurisprudencia en el sistema
de fuentes en el ordenamiento jurídico penal colombiano. A juicio del Alto Tribunal,
la fuerza vinculante de la jur isprudencia está soportada, entre ot ras razones, en la
realización de garantías fundamentales que pueden estar referidas a la igualdad y a la
seguridad jurídica. En este sentido, puede leerse en el fallo lo siguiente:
Entre los motivos que a poyan la tesis que le otorga poder nor mativo y, por lo tanto,
fuerza vincul ante a la jurisprudencia de las A ltas Cortes se tiene el d e la coherencia,
según la cual no puede mante nerse una situación en la que un c aso se resuelva de una
manera y otro, con un supuesto fáctico similar, se defina de forma distinta, pues tal
disparidad de criterios comportaría una trasgresión de garantías fundamentales, tales
como el derecho a la igualdad, así como inestabilidad para el sistema jurídico que propende

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