Editorial - Núm. 19, Enero 2018 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736854321

Editorial

AutorAníbal Zárate
Páginas3-9
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 19, PRIMER SEM EST RE/ 2018, PP. 3-9
Editorial
ANÍB AL ZÁR ATE1
Con la reforma contenida en la Ley 1444 de 2011, por medio de la cual se
escinden algunos ministerios2 y se otorgan facultades extraordinarias al pre-
sidente de la República para renovar y modificar la estructura de las entidades
y los organismos del orden nacional, se buscaba “garantizar la eficiencia en la
prestación del servicio público y hacer coherente la organización y funciona-
miento de la Administración pública”3. Para lograr este propósito, el Gobierno
planteó modernizar diferentes órganos administrativos y, para ello, afirma que
se realizaron las siguientes actividades: revisión de instituciones similares en
otros países (según las buenas prácticas), procesos de toma de decisiones, roles
de funciones en la estructura (evitar duplicidades), estrategias que generen una
cultura de gestión del conocimiento y revisión de la estrategia con diferentes
grupos de interés (consulta expertos)4.
La acomodación de nuestra organización administrativa a las “buenas prác-
ticas”, a las que compelen ciertas instituciones supranacionales5, pasó por la
multiplicación de estructuras denominadas agencias6. Pese a que la Ley 1444
1 Doctor en Derecho Público por la Universidad Paris II, Panthéon-Assas, Paris, Francia.
Docente investigador y director del Grupo de Investigación del Departamento de Derecho
Administrativo de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia. Correo-e:
anibal.zarate@uexternado.edu.co. Para citar el artículo: ZÁRATE, A. Editorial. Revista digi-
tal de Derecho Administrativo, n.º 19, primer semestre, Universidad Externado de Colombia,
2018, pp. 3-9. DOI: https://doi.org/10.18601/21452946.n19.01
2 Ocho años después de las fusiones ordenadas por el Gobierno Nacional en uso de las
facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 790 de 2002, se constata que los ahorros
fiscales pretendidos como objetivos esenciales de dicha reforma no se habían logrado y
que, por el contrario, se estaba afectando la buena prestación de los servicios a cargo del
Estado; Congreso de la República, Gaceta del Congreso, n.º 778 de 14 de octubre de 2010,
p. 4.
3 Congreso de la República, Gaceta del Congreso, n.º 778 de 14 de octubre de 2010, p. 3.
4 CON SUELO SARRIA, “¿Las agencias son unidades administrativas especiales?”, Revista Digital
de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia, n.º 13, 2015, p. 248.
5 Por ejemplo, en un informe de la OCDE titulado “Las otras caras de la gobernanza pública” se
expone un tablero sobre los cambios intervenidos en los modos de gestión, principalmente
la aparición de agencias, autoridades administrativas independientes y establecimientos
públicos (Organisation de Coopération et Développement Économiques, 2002). Al mo-
mento de la reforma de 2011, Colombia estaba en proceso de adhesión a la OCDE.
6 Antes de 2011 se habían creado la Agencia Nacional de Hidrocarburos (Decreto 11760
de 2003, v. además, JAIME ANDRÉS MELO MARULANDA, “La Agencia Nacional de Hidrocar-
buros a la luz de la noción de agencia en el derecho comparado”, Revista de Derecho Público,

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