Editorial - Núm. 17, Enero 2017 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736854445

Editorial

AutorAníbal Zárate
Páginas3-7
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 17, PRIMER SEM EST RE/ 2017, PP. 3-7
Editorial
ANÍB AL ZÁR ATE1
Nada más peligroso que los fenómenos de préstamo al derecho extranjero por
el derecho público”. Esta advertencia de Ferdinand LARNAUDE no parece tener
en nuestros días el carácter disuasivo que pudo haber tenido al ser pronuncia-
da en 1902[2] y, en la actualidad, por el contrario, son múltiples los ejemplos
de préstamos a sistemas extranjeros por parte de los derechos administrativos
nacionales3. Pero si las dudas acerca del recurso al argumento comparado en
derecho administrativo parecieran estar hoy disipadas4, la necesidad de teori-
zación y de un enfoque crítico del método comparatista es reafirmada por el
contexto de globalización del derecho5. En este escenario, el rol de la compa-
ración deja de ser puramente teórico, y aparece como una herramienta indis-
1 Doctor en Derecho Público por la Universidad Paris II, Panthéon-Assas, París, Francia.
Docente investigador y director del Grupo de Investigación del Departamento de Derecho
Administrativo de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia. Correo-e:
anibal.zarate@uexternado.edu.co Para citar el artículo: ZÁRATE, A. “Editorial”, Revista digi-
tal de Derecho Administrativo, n.º 17, primer semestre, Universidad Externado de Colombia,
2017, pp. 3-7. DOI: http://dx.doi.org/10.18601/21452946.n17.01
2 FERDIN AND LARNAUDE, “Droit comparé et droit public”, RD publ. t. XVII, 1902, p. 5.
3 Por medio de vectores nacionales como reformas legislativas, la jurisprudencia o la doc-
trina. Estas imitaciones tampoco se circunscriben a una misma familia jurídica. Es posible
citar en derecho colombiano la reforma a la estructura de la administración pública del
orden nacional que introduce las denominadas “agencias nacionales”, denominación sin
contenido con la que, más que implementar una categoría jurídica, se busca acomodar
las estructuras nacionales a la jerga de moda en el mundo jurídico (Ley 1444 de 2011 y
decretos ley concordantes); o la Ley 1508 de 2012, por medio de la cual se establece el
régimen jurídico de las asociaciones público-privadas.
4 A propósito de la aceptación del argumento comparado en el derecho administrativo
francés, vid. FABRICE MELLERAY, “Les trois âges du droit administrtif comparé ou comment
l’argument de droit comparé a changé de sens en droit administratif français”, L’argument
de droit comparé en droit administratif français, Bruxelles: Bruylant, FABRICE MELLERAY (ed.), 2007,
p. 22. Menos disputado ha sido su rol en la construcción del derecho administrativo co-
lombiano.
5 Como lo advierte JEAN-BERNARD AUB Y, “La globalización jurídica, inseparable de sus ho-
mólogas económica y política, tiene por efecto un movimiento de permeabilización de
los sistemas jurídicos, un movimiento de competición de estos sistemas y un movimiento
de armonización”: JEAN BERNARD AUBY, La globalisation, le droit et l’État, Montchrestien, 2003,
p. 78. Y, en este orden de ideas, la actual de competencia de sistemas jurídicos naciona-
les conduce a que el derecho sea visto por las instituciones públicas y privadas como un
producto al que le son aplicables los métodos del marketing; vid. PIERRE DE MONTALIVET, “La
marketisation du droit”, Recueil Dalloz, 26 de diciembre de 2013.

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