Editorial - Núm. 13, Enero 2015 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736895681

Editorial

AutorAníbal Zárate
Páginas3-8
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 13, PRIMER SEM EST RE/ 2015, PP. 3-8
Editorial
ANÍB AL Z ÁR ATE1
Los cambios realizados a la estructura de la administración pública con base
en las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011 buscaban
el mejoramiento de la capacidad de gestión del aparato estatal. Bajo el postu-
lado del buen gobierno, el diseño de la estructura administrativa debía regirse
por los parámetros establecidos en la guía de modernización de entidades
públicas del Departamento Administrativo de la Función Pública2. Se trataba
de crear instituciones técnicamente robustas, independientes y con nuevos
marcos de financiamiento que “recojan las lecciones aprendidas para la cons-
trucción exitosa, mantenimiento, operación y conservación de infraestructura
plenamente integrada con la prestación del servicio al usuario”3. Siguiendo al
parecer referentes anglosajones y sus manifestaciones posteriores en países
como Noruega o Argelia4, se crearon un número considerable de estructuras
denominadas agencias nacionales5.
1 Doctor en Derecho de la Universidad Panthéon-Assas, Paris II, París, Francia. Docente
investigador y director del Grupo de Investigación del Departamento de Derecho Admi-
nistrativo de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia. Correo-e: ani-
bal.zarate@uexternado.edu.co. Para citar el artículo: ZÁRATE, A. (2015). Editorial. Revista
Digital de Derecho Administrativo n.º 13, Universidad Externado de Colombia, pp. 3-8. DOI:
10.18601/21452946.n13.01
2 Ley 1450 de 16 de junio de 2011, por la cual se dicta el “Plan Nacional de Desarrollo, 2010-
2014”, en especial el Capítulo 6, “Soportes transversales a la prosperidad democrática”,
“6.1 Buen gobierno”. La guía de modernización de entidades públicas del Departamento
Administrativo de la Función Pública se encuentra disponible en: http://portal.dafp.gov.
co/form/formularios.retrive_publicaciones?no=1431
3 Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, Capítulo III, “Crecimiento sostenible y compe-
titividad”, Parte C: Locomotoras para el crecimiento y la generación de empleo: infraes-
tructura de transporte. Bogotá: Departamento Nacional de Planeación, p. 197.
4 Con relación al caso de Argelia, se indicó que en este país funcionan como organismos
nacionales para el control y la regulación de las actividades relacionadas con el dominio de
hidrocarburos la agencia estatal denominada Autoridad de Regulación de Hidrocarburos y
la Agencia Nacional para la Valorización de Recursos de Hidrocarburos ALNAFT. Además,
se expresó que estas tienen plena independencia para la gestión de sus respectivos cam-
pos de actividades. En particular, se indicó que cada una de ellas no está sujeta a normas
aplicables en materia de administración, especialmente en cuestiones relacionadas con su
régimen de organización, gestión política de Estado y el personal: cfr. Agencia Nacional
de Hidrocarburos –ANH– (2011). Consolidación institucional del sector hidrocarburos, transformación
de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Bogotá, estudio técnico, p. 20.
5 Son agencias definidas como unidades administrativas especiales: la Agencia del Inspector
de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales, ITRS; la Agencia Nacional del Espectro;

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