Editorial - Núm. 12, Julio 2014 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736895761

Editorial

AutorAníbal Zárate
Páginas3-8
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINI STRATIVO, N.º 12, SEGUNDO S EME STR E/2 014, PP. 3-8
Editorial
ANÍB AL Z ÁR ATE
Correo-e: anibal.zarate@uexternado.edu.co
A pesar de una producción doctrinal considerable sobre el tema, es común
encontrar que no existe hoy en día un consenso acerca de lo que es la regula-
ción. El carácter polisémico de la noción es acentuado incluso por un recurso
desafortunado al término, en la medida en que se encuentran tantas definiciones
como manuales de Derecho administrativo o de Derecho público económi-
co1. Si es posible afirmar que la madurez de un concepto se constata a partir
del apaciguamiento que alcanza el debate doctrinal sobre su contenido2, la
regulación no ha logrado aún ese estado.
La regulación se muestra como una tarea compleja y variada, y las autori-
dades a las cuales se confía una misión regulatoria ejercen diferentes tipos de
poderes con una larga libertad en relación o incluso más allá de los cánones
legales, lo que plantea serios problemas jurídicos si procuramos interpretar
esta actividad en el ámbito del Derecho administrativo tradicional (TAVARES
DA SILVA, 2012: 331).
La regulación aparece asociada en un primer momento a la función que
ejercen las autoridades administrativas independientes que en la organización
de los Estados han proliferado bajo la original inspiración de instituciones si-
milares en los Estados Unidos, después en el Reino Unido y más recientemente
en Europa continental y América Latina3. Según este enfoque, la regulación
es designada de manera general como la misión de reglamentación de estas
autoridades (AUTIN, 1988:1.213-1.214). Producto de los trabajos de la escuela
francesa de la regulación, la independencia sería “la condición misma de la regu-
lación económica moderna” (DU MARAIS, Ob. cit.: 518). Si la asimilación de
los elementos orgánico y funcional obedeció a una necesidad de garantizar la
exigencia de imparcialidad en aquellos mercados donde los Estados europeos
tenían una fuerte presencia pública, evitando que fueran al tiempo juez y actor
del juego económico, ella se mostraría insuficiente para legitimar, en términos
absolutos, el recurso a estas autoridades (LOMBARD, 2006: 5). Es probable que
1 Ver, por ejemplo, GAUDEMET (2010: 389-391); CHÉROT (2002: 569 -561); DU MARAIS (2004:
482-484).
2 Conforme al principio establecido por VEDEL (1981: 767).
3 Ver a manera de ejemplo, Corte constitucional, Sentencia C-827 de 2001, a propósito de
la Banca central.

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