Editorial - Núm. 2-2019, Julio 2019 - Inciso. Revista de Investigaciones en Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 842275594

Editorial

AutorGerardo Figueredo
CargoAbogado, Mg. en Derecho Administrativo
Páginas1-2
INCISO
ISSN: 1794-1598
Investigaciones Originales
Editorial
Las regulaciones a los negocios que se pueden mediar por las posibilidades tecnológicas
están colocando en tensión a los instrumentos jurídicos y las formas de regularlos. Sobre
el particular se puede indicar las formas generales en que el interés por regular desde el
ámbito estatal surge.
Para ello hay dos cláusulas generales, la primera, es que los particulares pueden hacer todo
aquello que no esté prohibido; la segunda, indica que las autoridades y funcionarios públicos
solo pueden hacer aquello para lo que están facultados legal y constitucionalmente.
Este par de cláusulas generales de regulación de la vida en sociedad, datan del periodo
revolucionario de la formación del ‘Estado Liberal’, que buscaba poner freno a la intervención
arbitraria del monarca en las actividades de los particulares. De esta forma, las intromisiones de
la autoridad necesitaban ser previamente habilitadas por el órgano de representación popular.
Luego de un largo trasegar del Estado, en el pasado reciente podemos ver cómo por motivos de
interés público múltiples servicios son gradualmente regulados, unos por interés público en sí,
otros por protección del mercado.
En este breve y muy resumido contexto, un aspecto a tener en cuenta es la ley y su vigencia
nacional y territorial de aplicación. Con la aparición de las nuevas tecnologías, que no tienen un
solo ámbito de operación en lo territorial, esta facultad de la ley para regular hace crisis cuando en
el comercio globalizado, las multinacionales emergen con mayor poder que los propios Estados.
Las posibilidades actuales de ofertar servicios, trasciende las formas tradicionales que había
previsto la legislación y son cada vez más mediadas por las tecnologías y plataformas, permitiendo
que estas generen valor agregado frente al servicio esperado por quien lo demanda. Aquí es
donde ha encontrado margen de acción plataformas como UBER, otorgando movilización a las
personas que buscan un valor agregado en la prestación del servicio de pasajeros, con opciones
de mejora frente al convencional servicio de taxis.
Las condiciones de desconanza del servicio de los tradicionales servicios, por cuestiones de
sobretarifa, no ir a determinados sectores de la ciudad, o ir por la ruta que el taxista desea y no la
indicada por el pasajero, generando la susceptibilidad de ser víctima de robo, secuestro, o de un
mayor cobro por incrementar articialmente la distancia de desplazamiento. Esto, sin mencionar
la infracción de las normas de tránsito que exponen al pasajero a lesiones de accidentes de
tránsito.
En este contexto, UBER presenta una alternativa que ofrece el valor agregado que la persona
espera, además, se hace de una forma distinta que saliendo a la calle a extender la mano para
desplazarse.
Editorial
Gerardo FiGueredo
Abogado, Mg en Derecho Administrativo

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