Editorial - Núm. 1598, Septiembre 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 850437356

Editorial

AutorJorge Oviedo Albán/Yira López Castro
CargoPresidente/Vicepresidenta
Páginas4-5
EDITORIAL
Sorpresa e incertidumbre, entre otras reacciones, ha causado la propuesta de Código
Civil elaborada por un grupo de profesores de la Universidad Nacional de Colombia y
presentada a finales de mayo en un acto virtual, contando con el apoyo de ex
Ministra de Justicia y del Derecho Margarita Cabello Blanco. El equipo redactor ha
manifestado en diversos medios, que esta propuesta es continuación del proyecto de
Código Civil elaborado por Arturo Valencia Zea en los años ochenta del siglo XX.
Entre las diversas críticas sustanciales y formales que se han presentado en varios de
los foros académicos que se han organizado para discutir dicha propuesta uno de
ellos, organizado por la Red Colombiana de Profesores de Derecho Privado y que
contó con el apoyo, entre otras entidades, del Colegio de Abogados Comercialistas –,
se destaca la ausencia de una exposición de motivos, puesto que como lo han
afirmado algunos de los redactores no se quiere que un documento de esta
naturaleza incida en la “…interpretación o entendimiento del proyecto por parte de
la comunidad jurídica del país”, según la respuesta que a una solicitud presentada por
un grupo de profesores de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín diera la
profesora Marcela Gómez – Molina, Coordinadora del proyecto, en comunicación de
18 de agosto de 2020.
Es necesario conocer las razones que llevan a los redactores del proyecto a presentar
dicha propuesta, tanto las de carácter jurídico, como también las económicas,
sociales y políticas, si las hubiere. De igual manera, resulta importante indagar por
los problemas reales que a juicio de los autores de la propuesta se pretenden
solucionar con el Código Civil proyectado y que no encuentren respuesta en el
régimen civil y comercial vigente, o en la jurisprudencia de las altas cortes y de los
tribunales arbitrales.
También es importante conocer cuales y de que manera, son las legislaciones
foráneas que han servido de modelo o inspiración al equipo redactor, como también
los motivos que los llevan a alejarse en diversos aspectos de las reglas decantadas en
nuestro medio, para preferir la importación o “transplante” de otro tipo de modelos
legales.
De igual manera, cabría preguntarse si resulta pertinente pensar en el siglo XXI en la
adopción de un código, que al igual que lo pretendieron los del siglo XIX, intente
regular de manera sistemática y omnicomprensiva diversos estadios de la vida en
relación, o si por el contrario, resultaría pertinente una ley o leyes por medio de las
cuales se actualicen ciertos aspectos de los códigos vigentes, que después de una
evaluación rigurosa y consensuada, permita identificar aquellas temáticas que
necesiten una reforma o complementación mediante leyes especiales. Cabe recordar

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