Editorial: ¿Era necesaria la criminalización de los acuerdos colusorios? - Núm. 37, Julio 2012 - Revista Con-texto - Libros y Revistas - VLEX 736455145

Editorial: ¿Era necesaria la criminalización de los acuerdos colusorios?

AutorEmilio José Archila Peñalosa
Páginas3-4
con-textorevista de derecho y economían.º 37
Dada la coyuntura en la contratación pú
blica –particular mente en el Distrito Capi
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tipif‌icó como delito los “acuerdos restricti
vos de la competencia”. Esta novedad dentro
de nuestro derecho penal económico, sin
embargo, no era necesaria ni tampoco ser á
la solución para perseguir la colusión en los
procesos de contratación.
Con ocasión de los fenómenos de co
lusión en la contratación pública (parti
cularmente el denominado “carrusel de la
contratación” en el Distrito Capital y los
múltiples descubrimientos a nivel nacional
sobre maniobras fraudulentas en los proce
sos de selección objetiva), se promovió al
interior del Congreso la criminalización de
estos comportamientos anticompetitivos,
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tinuación manif‌iesto mi entendimiento de
por qué era innecesario hacerlo, ese no era
el enfoque de solución al problema y no es
clara la correlación entre el delito y la con
travención administrativa.
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procha las maniobras teatrales y engañosas
para defraudar a un tercero: La estafa. Dice
el tipo que será delito obtener “provecho
ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio
ajeno, induciendo o manteniendo a otro en
error por medio de artif‌icios o engaños”. Al
respecto, la colusión contraría las normas
de contratación estatal, para obtener un
provecho ilícito simulando una situación
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“el teatro, la escena, el ardid, la quimera, la
fantasía, la imaginación, el artif‌icio, el enga
ño engendrado por el artif‌icio del agente”,
en perjuicio de un tercero –el contratante–,
en concurso con el ‘concierto para delinquir’
que caracteriza a un acuerdo de esta natura
leza. Por lo tanto, la solución al problema no
estaba en crear un nuevo tipo penal.
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la perversa realidad es otra: La persecución
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con funciones de policía judicial, para levan
tar evidencias materiales de las conductas,
interrogar y entrevistar, o incluso capturar
a los presuntos autores? La respuesta es af‌ir
mativa: Resulta válido recordar que “policía
judicial” no es sólo el cti y la Policía Nacio
Editorial
¿Era necesaria la
criminalización de los
acuerdos colusorios?
Emilio José ArchilA PEñAlosA
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