Acción educativa, uso de medios de comunicación social y servicio nacional ambiental
Autor | Jiménez Lozano, Álvaro |
Páginas | 10-11 |
10
Cornelio Roa - Hernán Roa
TÍTULO II
ACCIÓN EDUCATIVA, USO DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN SOCIAL Y SERVICIO NACIONAL
AMBIENTAL
Artículo 14. Dentro de las facultades que constitucionalmente
le competen, el Gobierno al reglamentar la educación primaria,
secundaria y universitaria, procurará:
a) Incluir cursos sobre ecología, preservación ambiental y recursos
naturales renovables.
b) Fomentar el desarrollo de estudios interdisciplinarios.
c) Promover la realización de jornadas ambientales con participación
de la comunidad y de campañas de educación popular, en
los medios urbanos y rurales para lograr la comprensión de
los problemas del ambiente, dentro del ámbito en el cual se
presentan.
Constitución Política. Artículo 67. Educación.
Artículo 204. Educación en el ambiente.
Nota: Véase el Decreto 1337 de 1978 por el cual se reglamenta este
artículo en lo relacionado con la inclusión en la programación curricular
vocacional, intermedia profesional, educación no formal, y educación
de adultos, los componentes sobre ecología, preservación ambiental
y recursos naturales renovables por parte del Ministerio de Educación
Nacional, en coordinación con la Comisión Asesora para la Educación
Ecológica y del Ambiente y el Decreto 1743 de 1994 por el cual se
instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de
ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de
coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio
del Medio Ambiente.
Artículo 15. Por medio de comunicación adecuada, se motivará
a la población para que formule sugerencias y tome iniciativas a
la protección ambiental y para el mejor manejo de los recursos
naturales renovables, y se adelantarán programas de divulgación y
al ambiente.
Artículo 16. Para ayudar a formar y mantener en la comunidad
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