Acción educativa, uso de medios de comunicación social y servicio nacional ambiental - Medios de desarrollo de la política ambiental - Del ambiente - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - Régimen ambiental - Libros y Revistas - VLEX 400769678

Acción educativa, uso de medios de comunicación social y servicio nacional ambiental

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas10-11
10
Cornelio Roa - Hernán Roa
TÍTULO II
ACCIÓN EDUCATIVA, USO DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN SOCIAL Y SERVICIO NACIONAL
AMBIENTAL
Artículo 14. Dentro de las facultades que constitucionalmente
le competen, el Gobierno al reglamentar la educación primaria,
secundaria y universitaria, procurará:
a) Incluir cursos sobre ecología, preservación ambiental y recursos
naturales renovables.
b) Fomentar el desarrollo de estudios interdisciplinarios.
c) Promover la realización de jornadas ambientales con participación
de la comunidad y de campañas de educación popular, en
los medios urbanos y rurales para lograr la comprensión de
los problemas del ambiente, dentro del ámbito en el cual se
presentan.
Ley 0115 de 1994 por la cual se expide la Ley General de Educación.
Artículo 204. Educación en el ambiente.
Nota: Véase el Decreto 1337 de 1978 por el cual se reglamenta este
artículo en lo relacionado con la inclusión en la programación curricular
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vocacional, intermedia profesional, educación no formal, y educación
de adultos, los componentes sobre ecología, preservación ambiental
y recursos naturales renovables por parte del Ministerio de Educación
Nacional, en coordinación con la Comisión Asesora para la Educación
Ecológica y del Ambiente y el Decreto 1743 de 1994 por el cual se
instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de
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ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de
coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio
del Medio Ambiente.
Artículo 15. Por medio de comunicación adecuada, se motivará
a la población para que formule sugerencias y tome iniciativas a
la protección ambiental y para el mejor manejo de los recursos
naturales renovables, y se adelantarán programas de divulgación y
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al ambiente.
Artículo 16. Para ayudar a formar y mantener en la comunidad
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