Efectos en la responsabilidad civil extracontractual de una sentencia penal absolutoria. Cláusula de exclusión de lucro cesante sufrido por tercero en un seguro de responsabilidad civil - Núm. 1584, Junio 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275733

Efectos en la responsabilidad civil extracontractual de una sentencia penal absolutoria. Cláusula de exclusión de lucro cesante sufrido por tercero en un seguro de responsabilidad civil

AutorCarolina Arlant
Páginas7-9
7
I. NOVEDADES
JURISPRUDENCIALES
JURISPRUDENCIA CIVIL
Efectos en la responsabilidad civil
extracontractual de una sentencia penal
absolutoria. Cláusula de exclusión de
lucro cesante sufrido por tercero en un
seguro de responsabilidad civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Civil. M.P.: Octavio Augusto Tejeiro
Duque, SC665-2019, Rad. n° 05001 31 03
016 2009-00005-01. Bogotá, 7 de marzo de
2019
Por: Carolina Arlant
(Universidad del Rosario)
La Sala Civil de la Corte Suprema de
Justicia, en fallo del 7 de marzo de 2019,
resolvió el recurso extraordinario de
casación interpuesto por la parte demandante
a la sentencia proferida por la Sala Civil del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Medellín, dentro del proceso ordinario que
la recurrente promovió contra Alejandro
Quintero, Diana Restrepo y Seguros
Generales Suramericana S.A.
La parte demandante solicitó que se
declarara que los demandados son civil y
solidariamente responsables por los
perjuicios que sufrieron por el accidente de
tránsito ocasionado por el automotor de
propiedad de las personas naturales
demandadas, al atropellar a su esposo y
padre mientras caminaba por un andén,
causándole la muerte. El automotor estaba
asegurado, mediante una póliza de
responsabilidad civil extracontractual, por
Compañía Agrícola de Seguros S.A., hoy
Suramericana de Seguros S.A.
El Juez penal de conocimiento absolvió del
delito de homicidio culposo al conductor por
existir “dudas en la forma como ocurrió el
accidente”, decisión apelada y confirmada
por el superior.
Tanto los demandados como la aseguradora
se opusieron a las pretensiones y
propusieron las excepciones de mérito.
En primera instancia se declararon probadas
las excepciones de “causa extraña: fuerza
mayor y caso fortuito” y “efectos de la
sentencia penal absolutoria en el proceso
civil”. El juez consideró que la absolución
del demandado se produjo por una causa
extraña (la presencia de otro vehículo en el
lugar de los hechos), hecho imprevisible e
irresistible para el conductor del automotor
que atropelló al peatón, siendo otro
conductor quien provocó el fatal accidente, y
concluyó que el pronunciamiento penal
hacía tránsito a cosa juzgada con efectos en
materia civil por virtud del principio de
unidad de jurisdicción”.
El superior confirmó la decisión al desatar el
recurso interpuesto por los demandantes. En
el recurso de casación se formularon dos
cargos que prosperaron:
(i) El casacionista señaló que la sentencia de
segunda instancia erró en el análisis de las
pruebas que condujeron al Tribunal a dar por
probada, sin estarlo, la incidencia de la cosa
juzgada penal absolutoria en el asunto civil
que se discutía. Según el recurrente, el

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