Efectos en la tributación de los dividendos producto de las diferencias que se presentan entre el tratamiento contable y fiscal, en particular por las mediciones al valor razonable - Núm. 16, Enero 2020 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 850703050

Efectos en la tributación de los dividendos producto de las diferencias que se presentan entre el tratamiento contable y fiscal, en particular por las mediciones al valor razonable

AutorCarlos Giovanni Rodríguez Vásquez
CargoSocio fundador de JHRCORP
Páginas11-73
111111
Revista de Derecho Fiscal n.º 16 enero-junio de 2020 pp. 11-73
1 Socio fundador de jhrcorp. Contador público de la Universidad Surcolombiana y abogado de
la Universidad Libre, especialista en Gestión Tributaria; Magíster en Derecho del Estado con én-
fasis en tributación de la Universidad Externado; profesor invitado de la Universidad Externado,
Universidad de los Andes, Universidad Javeriana y Universidad Central, cuenta con más de 15
años de experiencia en el ámbito del Derecho tributario. Correo-e: carlos.rodriguez@jhrcorp.co
DOI: https://doi.org/10.18601/16926722.n16.03
Efectos en la tributación de
los dividendos producto de las
diferencias que se presentan entre
el tratamiento contable y fiscal, en
particular por las mediciones al
valor razonable
Effects on the Taxation of Dividends
Product of the Differences that are
Present between the Accounting
and Tax treatment, in Particular for
Measurements to Reasonable Value
Efeitos na tributação do produto
dividendos das diferenças
presentes entre o trabalho
contabilístico e tributário, em
particular para medidas de valor
razoável
Carlos Giovanni rodríGuez vásquez1
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Revista de Derecho Fiscal n.º 16 enero-junio de 2020 pp. 11-73
Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez
Resumen
La finalidad de este artículo es determi-
nar cómo las diferencias en reconocimiento
y medición entre lo contable y lo fiscal tie-
nen impacto en los dividendos. Lo anterior,
considerando el efecto que tienen las dife-
rencias temporarias en la determinación de
los dividendos gravados y no gravados bajo
la aplicación del artículo 49 del et, y esta-
blecer si dichos impactos se pueden contra-
rrestar aplicando el sistema de carryback
y carry-forward, evitando que se genere
una doble tributación a nivel del socio a la
sociedad.
Palabras clave: Tributación dividendos;
Diferencia entre tratamiento contable y fis-
cal; Valor razonable.
Abstract
The purpose of this paper is to establish
how the recognition and measurement di-
fferences between tax and accounting stan-
dpoints have impact on dividends. The
above, considering the effect of temporary
differences in the computation set forth by
article 49 of the Colombian Tax Code, and
whether this effect might be neutralized by
the application of the carryback and carry-
forward system, avoiding the double taxa-
tion in the level company - shareholders.
Keywords: Dividend Taxation; Differen-
ce between Accounting and Tax Treatment;
Fair Value.
Resumo
O objetivo deste artigo é determinar có-
mo as diferenças no reconhecimento e na
mensuração entre contabilidade e imposto
afetam os dividendos. O exposto, conside-
rando o efeito que as diferenças temporárias
têm na determinação dos dividendos tribu-
tados e não tributados nos termos do artigo
49 do et, e estabelecem se tais impactos po-
dem ser compensados mediante a aplicação
do sistema de transporte e transporte, evi-
tando que a dupla tributação é gerada no ní-
vel do parceiro da sociedade.
Palavras-chave: Tributação de dividen-
dos; Diferença entre tratamento contábil e
tributário; Valor justo.
Introducción
El presente artículo analiza el sistema
contable y tributario a la luz de los marcos
técnicos normativos contables y las normas
fiscales, introducidas por la Ley 1819 de
2016, con la finalidad de determinar cómo
las diferencias en reconocimiento y medi-
ción entre lo contable y lo fiscal tienen im-
pacto en los dividendos.
Lo anterior tiene su justificación en el
efecto de las diferencias temporarias en la
parte gravada y no gravada de los dividen-
dos, lo que se determina mediante un ejerci-
cio práctico, probando que las mediciones
al valor razonable que se revierten en el fu-
turo conllevan que el dividendo resulte gra-
vado bajo la aplicación del procedimiento
establecido en el artículo 49 del Estatuto
Tributario (en adelante, et) aumentando la
tributación de los socios vía dividendo.
De otra parte, otro objetivo que se persi-
gue es establecer si bajo la aplicación del
artículo 49 del et, específicamente, en el
sistema de carryback y carry-forward se
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Efectos en la tributación de los dividendos producto de las diferencias que se presentan...
logran contrarrestar los efectos de esta medi-
ción contable sin que con ello se genere una
doble tributación a nivel del socio-sociedad.
I. Marco conceptual contable frente a la
norma fiscal
Con la expedición de la Ley 1314 de
2009, se estableció el cambio normativo
contable para entrar en un proceso de con-
vergencia con las Normas Internacionales
de Contabilidad; en el artículo 4º de esta
Ley se manejan como principios que existe
independencia y autonomía de las normas
contables frente a las normas fiscales, y se
establece que: (i) se podrán aplicar las nor-
mas contables por remisión expresa de la
norma tributaria; (ii) las disposiciones tri-
butarias únicamente producen efectos fisca-
les; (iii) las declaraciones tributarias y sus
soportes deben ser preparados conforme a
la legislación fiscal; (iv) únicamente para
efectos fiscales prevalecen las normas tri-
butarias sobre las contables, y (v) los entes
económicos harán los reconocimientos, re-
velaciones y conciliaciones previstas en las
normas de contabilidad y de información
financiera.
Posteriormente, la Ley 1819 de 2016 esta-
blece un principio de conexión formal entre
lo contable y lo fiscal, según el cual se par-
te de la información contable para hallar la
base fiscal aplicando las limitaciones y ex-
cepciones de la Ley tributaria; lo que bus-
caría que el resultado fiscal cumpla con los
principios de capacidad contributiva, sim-
plicidad, eficiencia, y progresividad1.
Ahora, frente a la entrada en vigencia
de las normas contables, existen dos dis-
posiciones2 que regulan la aplicación de
una norma contable para efectos fiscales,
y su efecto en las remisiones expresas, co-
mo en el caso de la realización de los in-
gresos, costos y deducciones, que conlleva
lo siguiente:(i) el Decreto que adopte una
norma contable entrará en vigencia el 1º de
enero del segundo año gravable siguiente al
de su promulgación y (ii) el Decreto debe-
rá indicar si dicha norma va a tener efectos
fiscales.
En este tratamiento llama la atención que
un decreto reglamentario sea el que esta-
blezca si determinada norma contable tenga
efectos fiscales, pues claramente se vulnera
el principio de legalidad de los tributos.
Al respecto, el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública (2016), en documento
emitido el 13 de octubre de 2016, se pro-
nunció considerando que aun cuando existe
una remisión a los marcos técnicos de con-
tabilidad, en salvaguarda del principio de
legalidad, deben primar siempre las normas
del et para determinar la base fiscal de los
impuestos afectados por la norma contable.
El Valor razonable, como una de las ba-
ses de medición establecidas por las nor-
mas contables, genera la presencia de
2 “El valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos obligados a
llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimiento y medición, de conformidad con los
marcos técnicos normativos contables, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en
los casos en que esta no regule la materia”. Artículo 21-1 del et.
3 El parágrafo 2 del artículo 123 de la Ley 1819 y el artículo 4° de la Ley 1314 del 2009.

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