La eficacia directa, garantía de los derechos y obligaciones de los particulares
Autor | Juan Sebastián Pachón Guerrero |
Páginas | 7-47 |
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La ecacia directa, garantía de los
derechos y obligaciones de los particulares
Normalmente los Estados no persiguen dotar de ecacia
directa a los tratados internacionales, ni mucho menos
que estos sean susceptibles de aplicación inmediata por
sus tribunales nacionales, pero la intención manifestada
por los Estados de reconocer en el derecho comunitario el
alcance general, encuentran en éste un fundamento para
que los órganos judiciales de los Estados miembro hayan
de aplicar lo creado por la organización supranacional 2.
1.1. El principio de ecacia directa
en el derecho comunitario
Los tipos de integración económica de los tratados constitu-
tivos de las comunidades exigen de los particulares, para ser
más precisos, de los agentes económicos, una participación
activa dentro del ámbito jurídico, en el que se les permite
exigir benecios y derechos en el sentido de que estos asuman
responsabilidades por el incumplimiento de sus obligaciones3.
2 Joaquín Alcaide Fernández y Rafael Casado Raigón, Curso de derecho de la
Unión Europea, 1.ra ed. (Madrid, España: Tecnos, 2008), 240.
3 Carlos Francisco Molina del Pozo, Principios esenciales informadores en la
construcción de la Unión Europea (Madrid, España: Editorial Universitaria Ramon
Areceres, 2010), 14.
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Pues bien, respecto de esta primera parte referente a que
los ciudadanos de los Estados miembro pueden invocar dere-
chos subjetivos con el n de que el juez local los proteja, se
ha concebido una “presunción” en virtud de la cual la norma
comunitaria goza de un régimen de aplicabilidad directa4.
Asimismo, un canal básico de comunicación entre el dere-
cho comunitario y los ordenamientos jurídicos de los Estados
miembro se encuentra en la facultad de invocar ante los órga-
nos judiciales locales aquellas disposiciones que cumplan con
los atributos de claridad, precisión e incondicionalidad, lo que
permite apreciar que estas tienen que cumplir con la condi-
ción de no generar obligación o actuación de carácter positivo
alguno para su ejecución por parte de los Estados miembro5.
En el presente capítulo se estudia el principio de la ecacia
directa, que recobra una importancia trascendental, pues este
declara que el derecho comunitario no solo genera obligacio-
nes para los Estados miembro, sino también derechos para
los particulares. En consecuencia, estos últimos pueden alegar los
derechos otorgados por una norma comunitaria e invocar direc-
tamente este tipo de normas ante las jurisdicciones nacionales, sin
necesidad de que los Estados miembro tengan que hacer actos
de transposición para la inserción de la norma comunitaria en
los ordenamientos jurídicos internos de los Estados
6
.
4 Marvin Vargas Alfaro, “Los principios generales del derecho comunitario
andino”, Maestría Profesional en Derecho Comunitario y Derechos Humanos (2010),
en http://www.derechocomunitario.ucr.ac.cr/index.php?option=com_content&vie
w=article&id=200%3Aprincipios-generales-derecho-comunitario-andino-vargas-
alfaro&catid=29%3Anumero-2&Itemid=26 (consultada el 15 de abril de 2014), 34.
5 José Palacio González, Derecho procesal y del contencioso comunitario (Navarra,
España: Aranzadi, 2000), 41.
6 Síntesis de la legislación de la UE Unión Europea, “Ecacia directa del
Derecho Europeo”, Unión Europea. En http://europa.eu/legislation_summaries/
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Alcance y aplicación del principio de ecacia directa del derecho comunitario andino
En este sentido, la participación de un Estado en una
organización internacional de integración signica necesaria-
mente que en su sistema jurídico interno empezarán a coexis-
tir normas nacionales y disposiciones de la organización de
integración, que al tener con frecuencia el mismo destinatario
podrán entrar en colisión. Ello plantea problemas relacionados
no solo con la primacía del derecho comunitario, al referirse a
la confrontación de normas comunitarias con normas internas
de los Estados miembro de la organización de integración,
sino también con la ecacia directa, en relación con la forma
de recepción e interacción, de las decisiones elaboradas por la
organización, en los ordenamientos jurídicos internos.
Así las cosas, el principio de ecacia directa del derecho
comunitario es uno de los factores que mejor permiten valo-
rar el grado de madurez jurídica alcanzado por un proceso de
integración
7
.
Para abordar el estudio del principio de ecacia directa, en
un primer momento se hace referencia al concepto de este, para
luego en un segundo punto tomar en consideración las carac-
terísticas con las que cuentan y están dotadas aquellas normas
jurídicas propias del derecho de integración. En esta medida, se
considera relevante analizar el principio de ecacia directa en el
derecho comunitario europeo y, posteriormente, en el derecho
comunitario andino. Para nalizar, se presentan algunas distin-
ciones y semejanzas entre el principio de ecacia directa y la
gura jurídica de aplicabilidad inmediata.
institutional_aairs/decisionmaking_process/l14547_es.htm (consultada el 20 de
junio de 2014).
7 José Manuel Sobrino Heredia, “Las nociones de integración y de supranaciona-
lidad en el derecho de las organizaciones internacionales”, Impulso n.o 31 (2002), 130.
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