Múltiples derechos, la misma desprotección: la eficacia simbólica de los derechos de las mujeres indígenas desplazadas en Colombia - Núm. 14-2, Diciembre 2012 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 478202342

Múltiples derechos, la misma desprotección: la eficacia simbólica de los derechos de las mujeres indígenas desplazadas en Colombia

AutorMichael Cruz Rodríguez
CargoAbogado de la Universidad Nacional de Colombia
Páginas289-326

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Introducción

En Colombia, existen 102 pueblos indígenas repartidos por todo el territorio nacional, ubicados principalmente en zonas rurales prolíficas en biodiversidad, 35 de los cuales han sido declarados en riesgo de extinción física y cultural por la Corte Constitucional colombiana como consecuencia de los desplazamientos forzados de los que han sido víctimas.1 Las mujeres indígenas de estos pueblos son las principales afectadas por su condición femenina y por los factores asociados que exacerban la discriminación, como la violencia sexual o la explotación laboral en roles considerados femeninos.2

Sobre esta población, no existen estadísticas diferenciadas por sexo que permitan observar datos reales sobre la magnitud de las violaciones a derechos humanos.3 No obstante, las organizaciones indígenas y varios organismos internacionales han puesto de presente la grave situación de las mujeres indígenas.4

Ante este escenario, las mujeres indígenas desplazadas en Colombia son sujetas jurídicas de diversos derechos en el plano internacional, nacional, local de sus pueblos de origen y en las prácticas regulatorias establecidas en el marco del conflicto armado interno.5 En otras palabras, son sujetas de

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una pluralidad jurídica o de múltiples prácticas regulatorias que coexisten en el mismo espacio sociopolítico con disposiciones dirigidas a ellas. A su vez, en cada uno de estos ordenamientos jurídicos, existe una pluralidad de disposiciones relacionadas con características especiales de protección, como la condición femenina, la pertenencia étnica y la condición de víctima en el marco del conflicto armado interno, es decir, una pluralidad jurídica interna.

La situación de las mujeres indígenas frente a estos ordenamientos está mediada por las relaciones internas de cada uno, por las relaciones externas con los otros y por la eficacia que tengan. Sin embargo, la eficacia que se esperaría se ha reducido a eficacia simbólica frente a los derechos de las mujeres indígenas desplazadas, en tanto no los materializa, sino que solo sirve para producir representaciones sociales de protección favorables a los intereses de los hombres y de los políticos de turno.

Este artículo indaga por las dificultades que se presentan en la protección de los derechos de las mujeres indígenas desplazadas en el contexto de la pluralidad jurídica de que son sujetas y de la eficacia simbólica que comportan estos múltiples ordenamientos para ellas. Se sostiene que las relaciones entre la pluralidad interna y externa de los ordenamientos jurídicos, así como la eficacia simbólica de estos, privilegian los intereses de los hombres y el Estado, y generan la desprotección de las mujeres indígenas a través de fenómenos específicos, como la discriminación por vía del principio de igualdad, la eficacia simbólica de la transversalización y la disyuntiva de la triple condición de vulnerabilidad. Este argumento se desarrolla en tres partes y se basa en la observación participante que el autor realizó con mujeres indígenas de gran parte del país.6

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En la primera parte, se examinan las dificultades internas y externas de los ordenamientos nacional e internacional y su eficacia simbólica, como factores que no permiten desarrollar los derechos de las mujeres indígenas desplazadas de forma específica y diferenciada. En la segunda parte, se analizan los argumentos locales que para las mujeres indígenas dificultan las reclamaciones de sus derechos, resaltando la resonancia que tienen en ellos las dificultades de los demás ordenamientos, lo que incluye la eficacia simbólica de las normas locales para encubrir estratégicamente las posiciones masculinas. Finalmente, se enuncian tres formas de desprotección de las mujeres indígenas desplazadas.

1. ¿Múltiples protecciones o múltiples discriminaciones?

Las dificultades internas y externas de las normas internacionales y nacionales no permiten desarrollar los derechos de las mujeres indígenas desplazadas de forma específica y diferenciada. Para evidenciarlo, se caracteriza teóricamente la pluralidad jurídica y la eficacia simbólica del derecho (1.1), luego se estudian los desencuentros del derecho internacional sobre derechos humanos de las mujeres indígenas desplazadas (1.2) y, al final, se examinan las incoherencias del ordenamiento jurídico nacional a partir de las políticas públicas sobre equidad de género promulgadas desde 1990 (1.3).

1.1. Pluralidad jurídica y eficacia simbólica del derecho

El paradigma técnico-jurídico de legalidad positiva que dominó desde el siglo XVIII la concepción del derecho, legitimando una tradición jurídica liberal-burguesa y sus intereses, ha sufrido múltiples cuestionamientos en el siglo XXI, lo que marca la aparición de la concepción de pluralismo ju-

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rídico o pluralidad jurídica.7 Esto es, el reconocimiento de multiplicidad de prácticas regulatorias que interactúan en un mismo espacio sociopolítico, las cuales pueden ser analizadas desde varias dimensiones, no todas ubicadas en el Estado, como se pensaba en el anterior paradigma.8

Boaventura de Sousa Santos analiza el pluralismo jurídico a partir de la diferenciación entre las prácticas regulatorias coloniales de imposición, la adopción como forma de modernización, la conservación de prácticas regulatorias locales como efecto del impacto de una revolución política o de la autorización a comunidades nativas.9 Por ejemplo, la historia de la colonización en América Latina y de la imposición de las prácticas regulatorias de los españoles muestra un contexto en el que coexisten diferentes ordenamientos jurídicos en un mismo espacio sociopolítico y se realizan o se enuncian diferentes prácticas regulatorias para una misma persona o situación, lo que, según algunos autores, permite caracterizar la configuración de los campos jurídicos latinoamericanos.10

En este marco de ideas, múltiples prácticas regulatorias intentan imple-mentarse y alcanzar la jerarquía normativa o el poder de decir el derecho, en palabras de Pierre Bourdieu: "En el campo jurídico se desarrolla una lucha por el monopolio del derecho a decir el derecho, es decir, por establecer cuál es la buena distribución (nomos) o el buen orden".11 De esta manera, las dificultades que se generan para lograr la eficacia de los derechos frente

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a sujetas jurídicas situadas con características específicas de vulnerabilidad y de protección especiales, como es el caso de las mujeres indígenas desplazadas en Colombia, pasan por las relaciones entre los ordenamientos jurídicos o prácticas regulatorias y la propia coherencia interna de estos.

En efecto, las mujeres indígenas desplazadas son sujetas jurídicas de las normas internacionales sobre derechos humanos, del ordenamiento jurídico nacional y de ordenamientos jurídicos o prácticas regulatorias locales, como la ley de origen, la ley natural, el derecho mayor o el derecho propio, según se denomine en el pueblo al que pertenecen (en adelante, derecho indígena),12 o las prácticas regulatorias de los grupos involucrados en el conflicto armado interno, de suerte que la coherencia interna de estas y sus relaciones con las demás determinan el grado de protección real de los derechos de las mujeres indígenas desplazadas.

Al existir diversos ordenamientos, la aplicación de las normas, su eficacia o puesta en obra, puede hacerse más compleja por las relaciones entre estos. La pluralidad jurídica explica, en parte, la ineficacia de las normas del Estado en la medida en que no se realizan de la forma en que han sido promulgadas ni logran la materialización de los derechos. Sin embargo, en este sentido, ha sido útil la explicación que hace Mauricio García Villegas sobre la eficacia simbólica del derecho, para mostrar que la ineficacia de las normas puede ser un efecto preconcebido y deseado por sus autores, e incluso aprovechado retóricamente por los actores políticos para responder a "un juego inteligente en aras del fortalecimiento de ciertos intereses", y, a su vez, para neutralizar o atenuar otros.13 En otras palabras, de la forma en que el derecho sirve como mecanismo de comunicación política para crear representaciones diferentes a las declaradas en las normas, las cuales son funcionales a intereses hegemónicos y neutralizan el alcance de ciertas reclamaciones y valores.14 El fenómeno de la eficacia simbólica del derecho

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consiste entonces en transmitir por medio del discurso jurídico una imagen o representación de lo social en la que unos valores e intereses son puestos por encima de otros, dotándolos de legitimidad en una comunidad:"(...) la eficacia simbólica debe ser entendida como una estrategia deliberada de las instituciones creadoras o...

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