El título ejecutivo en la Unión Europea: nueva perspectiva del sistema de ejecución - Tercera parte. Nuevas perspectivas internacionales del título ejecutivo - Título ejecutivo. Presupuesto de ejecución e instrumento de intimación al pago - Libros y Revistas - VLEX 431498138

El título ejecutivo en la Unión Europea: nueva perspectiva del sistema de ejecución

AutorDiego Alejandro Herrera Montañez - Jaime Augusto Correa Medina
Páginas249-264
Capítulo 12
El título ejecutivo en la Unión Europea:
nueva perspectiva del sistema de ejecución
12.1 Origen del concepto
La conformación de un mercado común que permita la libre circulación de
personas, mercancías y capitales se congura como el objetivo esencial de la
Unión Europea, el cual para verse realizado requiere la consolidación de un
escenario económico rme y seguro y la construcción de un tutela jurídica
homogénea que logre armonizar los distintos matices que dominan las legis-
laciones de cada uno de los Estados miembros, siendo tal vez este elemento
prevalente sobre la economía misma al ser un elemento fundamental para el
intercambio. A ello se debe la preocupación de los Estados por ofrecer una
tutela rápida y ecaz del crédito, facilitando el requerimiento judicial del pago
y la obtención inmediata de un título ejecutivo que facilite el cobro coactivo
de las deudas en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
La doctrina ofrece un panorama claro en torno a la importancia y causa
que ha motivado la construcción de un derecho común y, desde luego, de me-
canismos que lo hagan efectivo. En palabras de Loredo Colunga.1
La intención de la Comisión consiste en crear un nuevo procedimiento
común como vía para aproximar y armonizar la regulación existente
en los distintos países, no se trata de una regulación ex novo, sino que
parte de la existencia de procedimientos especícos para la defensa
1 L C, Marcos. ¿Hacia un Derecho Procesal europeo? Reexiones en torno al proyecto
de procedimiento europeo de escasa cuantía. [En línea]. [Citado el 24 de agosto de 2006]. Disponible en
et.com/loredo Colunga/content&view=article&id>
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del crédito como una constante en los distintos ordenamientos, y se
nutre de los éxitos ya alcanzados en los mismos. Los códigos procesales
nacionales acogen estas particulares instituciones cuyo fundamento
se encuentra en la propia economía de mercado (para fomentar los
negocios jurídicos que dan lugar al derecho de crédito, es necesario
facilitar mecanismos que permitan al acreedor realizar su derecho de
forma rápida, ecaz y con el menor costo posible) y las conguran
generalmente como procedimientos no ordinarios o con especiali-
dades, que se caracterizan por su naturaleza declarativa, sumariedad
y predominante función ejecutiva […]. La creación de mecanismos
especícos de protección del crédito entronca directamente con la
idea del mercado común que sustenta todo el entramado de la Unión
Europea. La existencia de ese vasto mercado único ha de traducirse
obligatoriamente en un desarrollo de las relaciones comerciales entre
sujetos de distintos territorios, de modo que los litigios transfronteri-
zos han de aumentar indefectiblemente. Conscientes de esta realidad,
desde las instituciones de la UE debían buscarse soluciones ecaces a
los ciudadanos, ya que no sería legítimo tentarles con la oportunidad
de operar en un espacio abierto de dimensiones y posibilidades consi-
derables y luego dejarles desprotegidos ante las distintas contingencias
que surgen en el tráco económico.
Del estudio de la situación actual en los distintos Estados se concluye
que en la mayoría de ellos hay procedimientos especícos o abreviados
para la reclamación de deudas de cuantía limitada y, especialmente, en
supuestos en que no hay oposición del deudor. El punto de partida y
fundamento es común —simplicar y acelerar estas causas—, pero la
práctica no lo es tanto. Es aquí donde entra en juego el Derecho co-
munitario y la idea del espacio judicial europeo, procurando entonces
la jación de normas comunes, que garanticen una igualdad de trato
al margen del territorio nacional en que se opere o la residencia de los
sujetos con los que se comercie o negocie.
La conveniencia de esta armonización está perfectamente justicada
desde la perspectiva del justiciable, quien sufre múltiples dicultades
para conseguir una resolución judicial rápida y no excesivamente one-
rosa, más aún cuando introduce en su pleito un elemento extranjero,
en cuyo caso debe sumar a los gastos habituales los derivados de viajes,
Título ejecutivo. Presupuesto de ejecución e instrumento de intimación al pago
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