Procesos ejecutivos de suscripción de documentos. Mandamiento ejecutivo. Proceso ejecutivo de no hacer - Estudio doctrinal y jurisprudencial del proceso civil - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 73086790

Procesos ejecutivos de suscripción de documentos. Mandamiento ejecutivo. Proceso ejecutivo de no hacer

AutorCarlos Alberto Paz Russi
Páginas293-304

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Procesos ejecutivos de suscripción de documentos

Es una obligación de hacer, donde el deudor se compromete a suscribir un documento, por ejemplo lo que ocurre con la promesa de compraventa de un bien inmueble.

Requisitos previos al mandamiento ejecutivo:

Bienes sujetos a registro:

Cuando la escritura que deba suscribirse implique transferencia de bienes sujetos a registro o la constitución de derechos reales, para poder decretarse el mandamiento ejecutivo será necesario que el bien se haya embargado como medida previa y que se acredite mediante certificado de tradición la propiedad en cabeza del Demandado, si está embargado en otro proceso o aparece en cabeza de otro no es posible dictar mandamiento ejecutivo.

No se requiere el certificado para terrenos baldíos ocupados con mejoras, semovientes u otros medios de explotación económica o de la posesión material que el demandado ejerza sobre inmuebles de propiedad privada sin título registrado a su favor, se acompañará certificado sobre la inexistencia del título.

Bienes no sujetos a registro: Deberá haber secuestrado previamente el bien.

Título base de la ejecución; El documento que contiene la obligación.

Anexos de la demanda;

El título ejecutivo o documento base de la obligación

El texto del documento a suscribir por el ejecutado o en su defecto por el juez (Modificación Ley 794/03).

Si es un bien sujeto a registro se anexa certificado de tradición.

Mandamiento ejecutivo

Ordena que el deudor suscriba la escritura pública o el documento correspondiente dentro de los tres días siguientes a la notificación del mandamiento al deudor.

El pago de los perjuicios moratorios generados por el cumplimiento.

Se previene al ejecutado para que si no ejecuta la orden en tres días lo hará el juez, a su nombre, una vez ejecutoriado la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución.

No procede el cobro de perjuicios compensatorios.

Proceso ejecutivo de no hacer

Finalidad: Destrucción del hecho ejecutado o que paguen los perjuicios compensatorios por haberse ejecutado el hecho prohibido.

¿En qué eventos procede?:

Surge cuando una persona se compromete a no ejecutar determinada conducta o hecho y consta en un documento obligacional que presta mérito ejecutivo, y no obstante la persona ejecuta el hecho, entonces se puede acudir al ejecutivo para buscar el cumplimiento de la obligación de no hacer.

Título ejecutivo: Documento donde consta la obligación de no hacer más la prueba de la contravención, de la ejecución del hecho prohibido. (Título compuesto).

No es cualquier prueba debe ser una prueba anticipada de interrogatorio de parte, buscando que el deudor confiese que efectivamente realizó la conducta de la que debía abstenerse.

Como es difícil de lograr, se puede pedir una inspección judicial con la intervención de peritos y citación de su futuro demandante (Diligencia Preliminar).

El Demandado puede controvertir el dictamen, ya que esta prueba es la que acredita la contravención.

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DILIGENCIAS PRELIMINARES:

Debe realizarse interrogatorio de parte ó inspección judicial como pruebas anticipadas.

Pretensiones:

La destrucción del hecho.

Los perjuicios por la no realización de la conducta.

Subsidiariamente la ejecución del hecho por equivalencia por perjuicios derivados del incumplimiento.

Mandamiento ejecutivo

Contiene:

  1. La orden de destruir lo hecho en un plazo prudencial.

  2. La orden de pago por los perjuicios moratorios que se hayan causado desde que se dio realizó la conducta hasta que se produzca la destrucción del hecho ejecutado.

  3. Si subsidiariamente se pidieron perjuicios compensatorios y el deudor no cumple con la obligación de destruir lo hecho, la orden de que en caso de no cumplir oportunamente el demandado la respectiva obligación, pague la cantidad estimada en el título ejecutivo o las estimadas por el demandante por perjuicios.

Posturas del demandado

Si considera que no es procedente la destrucción, deberá excepcionar, si ella prospera se transforma la obligación en la de cubrir los perjuicios compensatorios.

Si no prosperan las excepciones o no habiendo excepcionado no destruye la cosa, el juez ordenará la destrucción de la cosa a expensas del deudor si el demandante lo pide, y siempre que en subsidio no se hayan demandando perjuicios por incumplimiento.

Para que el juez ordene la destrucción de la cosa se requiere ejecutoriada la sentencia que ordena continuar con la ejecución.

Proceso: obligaciones de hacer

Si es posible destruir lo hecho, la ejecución se adelante como si fuera una obligación de hacer.

Si se opta por los perjuicios moratorios y compensatorios, el proceso se sigue como si fuera una obligación de dar una suma de dinero.

Cobro de perjuicios

Si es posible destruir lo hecho, la ejecución se adelanta como si fuera una obligación de hacer.

  1. Perjuicios compensatorios

  2. Perjuicios moratorios

Proceso ejecutivo de hacer

Eventos en que procede:

Cuando el objeto de la prestación es la realización de determinado hecho o la suscripción de un documento por parte del deudor a favor del acreedor. Según el Art. 1610 CC, si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, el acreedor podrá pedir:

Que el deudor ejecute el hecho convenido.

Que se autorice al acreedor para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor.

Que el deudor indemnice los perjuicios resultantes del incumplimiento del contrato.

FINALIDAD:

Se busca la ejecución del hecho debido.

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Diligencias preliminares: Debe constituirse en mora al deudor, es decir el deudor deberá reclamarle al deudor conforme a la ley la cancelación de la prestación.

Título ejecutivo: Es el documento donde conste la obligación de hacer y la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no se entregó o no se ejecutó.

Pretensiones: Se pide conjuntamente:

Ejecución del hecho debido, perjuicios moratorios por la demora en la ejecución del hecho.

Se piden desde que la obligación se hizo exigible hasta cuando se cumpla la obligación.

Se estima bajo la gravedad del juramento su valor mensual si no figura en el título ejecutivo.

Igualmente se pueden pedir perjuicios como compensatorios de manera subsidiaria en caso de que el deudor no cumpla la obligación en la forma ordenada en el mandamiento ejecutivo.

Mandamiento ejecutivo: Contiene:

La orden de ejecutar lo debido en un plazo prudencial.

La orden de pago por los perjuicios moratorios que se hayan causado por la demora si se pidieron en la demanda.

Si subsidiariamente se pidieron perjuicios compensatorios y el deudor no cumple con la obligación de hacer, la orden de que en caso de no cumplir oportunamente el demandado la respectiva obligación, pague la cantidad estimada en el título ejecutivo o las estimadas por el demandante por perjuicios.

Posturas del demandado: Puede excepcionar de fondo y se da el mismo tratamiento del ejecutivo singular.

Proceso: Se ejecuta lo debido: Se fija fecha para reconocimiento de lo ejecutado y llegado el día de reconocimiento puede suceder.

Que se declare cumplida la obligación si:

  1. El demandante compareció y acepto lo ejecutado.

  2. El demandante compareció y no manifestó objeción alguna.

  3. El demandante no compareció.

  4. Que el demandante objete el cumplimiento de la obligación: El juez NO resuelve inmediatamente sino requiere dictamen pericial

    Se entrega lo objetado provisionalmente a un secuestre y sucede:

  5. Que la objeción no prospere, se declara cumplida la obligación.

  6. Que la objeción prospere, continuara la ejecución con los perjuicios moratorios y compensatorios.

    No se cumple con la obligación en el término fijado por el mandamiento ejecutivo.

  7. No se pidieron en subsidio el pago de perjuicios moratorios y compensatorios: El Demandante podrá solicitar dentro de los 5 días siguientes que se autorice la ejecución del hecho por un tercero a expensas del deudor, salvo que la obligación sea intuite personae. El ejecutante para tal fin celebrará contrato que aprobará el juez. Si deudor no paga estos gastos, la cuenta deberá presentarse ante el juez y una vez aprobada se extenderá la ejecución de este valor. Si no se pidiere esto se declarará terminado el proceso por auto que no tiene recurso.

  8. Se pidieron subsidiariamente perjuicios moratorios y compensatorios: La ejecución se limitará al cobro de los perjuicios compensatorios y moratorios.

Cobro de perjuicios

Para el pago de estos perjuicios se sigue lo dispuesto en el ejecutivo singular.

Dentro del término para excepcionar el Demandado:

Objeta los perjuicios: Se tramita como incidente y el auto que lo decide es apelable en el efecto diferido.

Propuso excepciones: La objeción de los perjuicios se tramita con ellas. Si no se acredita la cuantía de los perjuicios se declara extinguida la obligación.

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PERJUICIOS COMPENSATORIOS:

El cumplimiento por equivalencia ó sustitución por...

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