Ejecutoria de las sanciones pecuniarias impuestas por parte de la superintendencia de la economía solidaria - De las actuaciones ante la superintendencia de la economía solidaria - Circular básica jurídica - Entidades sin ánimo de lucro y régimen tributario especial. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730409993

Ejecutoria de las sanciones pecuniarias impuestas por parte de la superintendencia de la economía solidaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas251-252

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Los actos administrativos por medio de las cuales se imponen sanciones pecuniarias, gozan de presunción de legalidad mientras no hayan sido declarados nulos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Los actos administrativos quedarán en firme, de acuerdo con el artículo 87 del *Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes casos:

  1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente de su notificación o publicación según el caso.

  2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión de los recursos interpuestos.

  3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

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  4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

  5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 del 'Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el silencio administrativo positivo.

    Una vez en Arme el acto administrativo, se procederá al respectivo Cobro Coactivo de la siguiente manera:

    Ejecutoriado el acto administrativo que impone la multa, el sancionado deberá cancelarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto.

    En caso contrario el Grupo de Contribuciones y Cobranzas de...

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