El ejercicio de la profesión de abogado en pro de la justicia y la inevitabilidad del consultorio de derecho internacional de los derechos humanos - Abogados y justicia social. Derecho de interés público y clínicas jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 857333831

El ejercicio de la profesión de abogado en pro de la justicia y la inevitabilidad del consultorio de derecho internacional de los derechos humanos

AutorDeena R. Hurwitz
Páginas407-499
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EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
DE ABOGADO EN PRO DE LA JUSTICIA
Y LA INEVITABILIDAD DEL CONSULTORIO
DE DERECHO INTERNACIONAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS
Deena R. Hurwitz*
introducción
La globalización podría darse por descontada, pero ¿la profesión
jurídica estadounidense está preparada para ella? Una encuesta
de 1996 llevada a cabo por la Sección de Práctica y Derecho In-
ternacional de la American Bar Association (aba) determinó que
las facultades de Derecho están respondiendo frente a la demanda
* Robert M. Cover/Allard K. Lowenstein Fellow, International Human Rights
Law, Yale Law School (2000-2003). Me gustaría darle las gracias a Jim Silk por
su invaluable tutoría, sus ideas y la edición de este texto; a Pia Justesen, Debo-
rah Cantrell, Steve Wizner, Harold Koh y Paul Kahn por sus comentarios a los
distintos borradores; a Doug Ford por su cariñoso y continuo apoyo y ayuda; a
Steve Gunn, Jean Koh Peter, Jamie O’Connell y a los estudiantes y participante
en el Consultorio Lowenstein y en el seminario de derechos humanos del Schell
Center, que hicieron inteligentes preguntas y comentarios.
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de relevancia global que se les exige a los estudios de derecho, al
ofrecer varios y diversos cursos en derecho internacional y com-
parado.1 Desde la promoción de 2004, Facultad de Derecho de
la Universidad de Michigan, todos los estudiantes tienen que
tomar al menos un curso de derecho transnacional para poder
graduarse.2 El tema de la reunión anual de 2003 de la American
Association of Law Schools (aals, Asociación Estadounidense
de las Facultades de Derecho) fue “La educación jurídica presta
atención al mundo”, y la reunión de primavera de 2003 de la
Sección de Práctica y Derecho Internacional fue titulada “La
práctica del derecho: inevitablemente global”.3 Esos ejemplos
indican un reconocimiento creciente de la importancia funda-
mental de los marcos transnacionales de referencia para la prác-
tica del derecho. Sin embargo, como encontró la encuesta de la
aba, la mayoría de los estudiantes de Derecho nunca toman un
curso de derecho internacional, y son escasas otras oportunidades
de tener contacto con el derecho internacional en una facultad de
Derecho estadounidense.4
1 Resultados de la encuesta aba con respecto a la internacionalización de las fa-
cultades de Derecho estadounidenses, reimpresos en John A. Barrett, Jr., “In-
ternational Legal Education in the United States: Being Educated for Domestic
Practice While Living in a Global Society”, 12 Am. u. j. Int’l L. & Pol’y 975,
apéndice (1997). El 90 % de las facultades encuestadas ofrecían cinco o más
cursos de Derecho Internacional. Hay un signif‌icativo aumento con el pasar
de los años, como muestra la comparación con las encuestas anteriores de Jo-
hn King Gamble y Richard W. Edwards. Véase Barrett, Jr., supra, pp. 991-996
[cita a John King Gamble, Teaching International Law in the 1990’s (1992), y
a Richard W. Edwards, Jr., International Legal Studies: A Survey of Teaching in
American Law Schools 1963-1964 (1965)].
2 Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan, Academic Regulations, §
1.b, http://www.law.umich.edu/CurrentStudents/registration/JDregulations.
htm (última consulta el 26 de abril de 2003).
3 Association of American Law Schools, “2003 Annual Meeting: Legal Education
Engages the World”, http://www.aals.org/am2003/theme.html (última consulta
el 26 de abril de 2003); American Bar Association, Spring Meeting: Practicing
Law Inescapably Global, http://www.abanet.org/intlaw/spring03/home.html
(última consulta el 26 de abril de 2003).
4 Barrett, Jr., supra nota 1, p. 996.
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¿Cómo prepararán de una forma signif‌icativa las facultades
de Derecho a sus estudiantes para la participación en una “nue-
va” sociedad global? La respuesta no es solo ofrecer más cursos
o siquiera hacer que los ya ofrecidos sean obligatorios. Si bien
esas medidas ayudarían, la mejor respuesta reside en un enfoque
pedagógico específ‌ico, que requiera a los estudiantes entender
e interiorizar la dimensión inherentemente transnacional de la
práctica del derecho. En el universo de las oportunidades educa-
tivas internacionales es conspicua la ausencia de los consultorios
jurídicos de derecho internacional de los derechos humanos en
la mayoría de las facultades de Derecho.5
Este capítulo parte de la premisa de que la abogacía del siglo
xxi requiere conocer el derecho internacional. La globalización
puede que sea un proceso en desarrollo, pero ya no es un discurso
teórico. Está en el horizonte de todas las disciplinas, transformán-
dose con rapidez. La globalización plantea retos a los conceptos
tradicionales de soberanía estatal, debido a la transnacionalización
de los sistemas jurídicos, políticos y económicos, y de la cultura.6
Esas transformaciones han generado a su vez nuevas institucio-
nes y mecanismos globales, y han surgido organizaciones no
gubernamentales (ong) transnacionales dedicadas a la práctica
5 La Encuesta aba de 1996 amplió su ámbito con respecto a encuestas anteriores
parecidas, con el f‌in de incluir oportunidades educativas no tradicionales de ex-
posición de los estudiantes al derecho internacional. Por consiguiente, consideró
los programas de estudios avanzados, los programas de intercambio y de verano
en el extranjero, las sociedades de derecho internacional, las revistas de derecho
internacional y las competiciones de tribunales simulados. La encuesta incluyó
“consultorios (es decir, los de inmigración o derechos humanos)” entre los vein-
te cursos de derecho internacional listados. De los encuestados, tres facultades
ofrecían esos consultorios más de una vez por año; cinco los ofrecían una vez por
año. La encuesta no indicaba qué porcentaje del currículo se dedicaba a prestar
servicios de inmigración o asilo frente a la práctica total de derechos humanos.
Véase infra sección IV.A. Tampoco el relato sobre la encuesta del presidente de
la Sección aba analizaba los consultorios como enfoque remedial posible. aba
Survey, supra nota 1, app., pp. 1001-1013.
6 “[No] es exagerado sugerir que casi todas las áreas de la estructura nacional
de los Estados están cubiertas por alguna clase de estándares internacionales”.
Chris Brown, “Universal Human Rights: A Critique”, en Human Rights in Glo-
bal Politics (Tim Dunne y Nicholas J. Wheeler eds., 1999), pp. 103, 114.

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