Comercio electrónico y mensaje de datos: aspectos legales nacionales e internacionales - Núm. 1, Diciembre 2001 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43820172

Comercio electrónico y mensaje de datos: aspectos legales nacionales e internacionales

AutorNorma Constanza Arbeláez Herrera; Julián Dominguez Rivera
CargoCoordinadora Académica y profesora de la Carrera de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali; Abogado
Páginas62-96

Coordinadora Académica y profesora de la Carrera de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali, especializada en derecho comercial en la Universidad de los Andes con diplomado en derecho internacional en el Institute of Social Studies en Holanda. Miembro de la firma Lleras, Tovar y Asociados en la ciudad de Bogotá.

Abogado, ex presidente de la Bolsa de Occidente, ex superintendente de sociedades regional para el Valle, Nariño y Cauca, socio de Caicedos, Holguines Abogados, miembro del Comité Consultivo del Banco de la República, Presidente de la Cámara de Comercio de Cali y autor del libro El Derecho Comercial para empresarios.

Page 62

Introducción

El desarrollo de los mensajes de datos ha sido simultáneo con el de la Internet0 , ello ha contribuido al fortalecimiento de fenómenos tales como el CE (Comercio Electrónico) y recientemente ha dado nuevas perspectivas al EDI (Electronic Data Interchange) que encuentra en la red un medio alternativo a las redes de valor agregado con menores costos que éstas. Con el desarrollo de la Internet y otras redes de información, se disparó el uso de los mensajes de datos hasta el grado que toda relación entre consumidores finales Consumer to Consumer (C2C), empresas-empresas Busines to Busines (B2B), empresas-particulares Busines to Consumer (B2C), empresasgobierno Busines to Government (B2G) de tipo contractual o no, se puede establecer a través de medios electrónicos.

La era industrial ha terminado para dar paso a la era de la información. El hombre se mueve de una sociedad industrial a una sociedad donde el principal recurso del ser humano es la información, con unas características únicas que la diferencian de cualquier otro recurso utilizado y manejado antes por la humanidad.

El comercio electrónico ha roto paradigmas, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes:

  1. En cuanto el comportamiento del cliente. Tradicionalmente, cuando el cliente tenía que tomar una decisión sobre la adquisición de un producto, contaba con unas opciones muy limitadas para escoger debido a la dificultad para acceder a toda la información; en la actualidad, se le presentan una serie de posibilidades que lo llevan a un alto grado de satisfacción de sus propias necesidades, haciendo que el poder en el mercado lo tenga cada vez más el consumidor como real beneficiario de la escogencia a realizar y no el empresario, como tradicionalmente ha sucedido. Hoy día en los mercados prevalece la voluntad de los compradores frente a la de los vendedores.

  2. Maximiza los resultados de los negocios. Con el comercio electrónico y todos los demás instrumentos electrónicos, los empresarios pueden ejecutar aplicaciones, realizar transacciones, manejar catálogos, inventarios, bases de datos en línea, entre otros, que les permiten acceder a nuevos mercados y adecuar rápidamente sus estrategias de acuerdo con las necesidades de los mismos. Page 63

  3. Facilidad de acceder al comercio electrónico. A diferencia de lo que sucedía hace unos años, hoy cualquier actor del comercio puede beneficiarse de las ventajas del comercio electrónico independientemente de su tamaño, teniendo en cuenta sus propias posibilidades y necesidades. Con la democratización de la tecnología, las nuevas formas de hacer negocios están cada vez más al alcance de todos, tanto desde el punto de vista técnico como económico. Las empresas pueden ser más competitivas para responder mejor al reto de la globalización y los consumidores pueden satisfacer en alto grado sus necesidades.

  4. Reducción de tiempo y costos de las operaciones comerciales. Los comerciantes, utilizando las plataformas tecnológicas, pueden llevar a cabo las transacciones internas como externas en un tiempo reducido con costos menores que los generados en el ámbito de la economía tradicional por el uso de sistemas basados en el papel y la alta intervención del hombre. En otras palabras, la adopción de un nuevo paradigma en las relaciones comerciales genera mayor eficiencia en las operaciones.

  5. Rompimiento de barreras geográficas. La rapidez con la que se inician y desarrollan las relaciones comerciales a través de medios electrónicos hace que se superen por completo las barreras físicas y temporales que limitan el alcance de las transacciones.

Las necesidades del mundo moderno en términos de competitividad, hacen que los actores del comercio hayan tenido que buscar nuevos métodos que les permitan celebrar negocios de manera más rápida y menos costosa. La alternativa ha sido definitivamente el comercio electrónico que aparece como un medio no convencional que permite entablar relaciones comerciales directas con personas o empresas ubicadas en cualquier parte del mundo, con las ventajas mencionadas.

Todo este fenómeno tecnológico toma fuerza en la década de los 80 cuando se habla con frecuencia de mensaje de datos, comercio electrónico y EDI - Electronic Data Interchange-, tres conceptos que aunque diferentes, se nutren mutuamente para su configuración. Estos conceptos ofrecen en la teoría y en la práctica dificultades en cuanto a su singularización, lo que se hace evidente al leer la información que en libros, revistas, artículos, y ensayos electrónicos se encuentra disponible sobre el tema; es por esta razón que en la primera parte del ensayo, con el fin de aclarar y uniformar la terminología, se analizarán las características de cada fenómeno, teniendo en cuenta la aproximación técnica, legislativa y jurisprudencias de la Corte Constitucional colombiana.

En la segunda parte se presentará el ámbito jurídico internacional y nacional del mensaje de datos y del comercio electrónico, teniendo en cuenta la Ley modelo de la CNUDMI -Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional- y la legislación y jurisprudencia colombiana que el Congreso, el gobierno y las altas cortes han adoptado al respecto. Page 64

En la parte final del artículo, se presenta el sistema adoptado por Colombia para dar seguridad a las transacciones realizadas por medios electrónicos a través de lo que se conoce como "entidades de certificación", haciendo referencia al modelo diseñado por algunas Cámaras de Comercio del país y al proyectado por Latin Trust Andina S.A., como las dos únicas experiencias que han adelantado gestiones ante la Superintendencia de Industria y Comercio hasta el momento.

1. Precisiones conceptuales

El término comercio electrónico o e-commerce proviene de la lengua inglesa, de la expresión "electronic commerce" y es un concepto que tiende a confundirse con otros como el de Internet, mensaje de datos e intercambio electrónico de datos. A continuación se presentan cada uno de ellos:

1. 1 Comercio electrónico

El término comercio electrónico se ha utilizado de dos formas; en otras palabras, hay dos acepciones del término: a) una amplia, según la cual se entiende por comercio electrónico un género que contempla toda transacción realizada con información digital en redes electrónicas y que es la concepción más utilizada por el común de las personas e incluso por los técnicos y conocedores del tema; y b) una más técnica que abarca "las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar."1

En la primera acepción del término se podrían incluir todas las operaciones que se realizan en redes electrónicas como el correo electrónico, el telefax, el intercambio electrónico de datos, el chat, entre otros. Este uso general del término comercio electrónico se ha extendido en todos los ámbitos abarcando todas las transacciones electrónicas que se realicen dentro de la cadena de abastecimiento, sin embargo, esta concepción no se compadece con la opción legal colombiana.

La segunda acepción, adoptada propiamente por la legislación colombiana, identifica unos elementos que individualizan el comercio electrónico y lo diferencian de otros conceptos; estos elementos son:

  1. Debe realizarse en el marco de una relación de índole comercial, lo que lleva inmediatamente a analizar los criterios que establece el Código de Comercio para identificar cuando una relación es comercial. Page 65

    El Código de Comercio establece varios criterios para determinar su aplicabilidad; en primera instancia se basa en la calificación de mercantilidad del acto contenido dentro de la relación, de acuerdo con lo que se ha llamado el criterio objetivo, según el cual, si el objeto de la relación es un acto de los contenidos en el artículo 20 del C. de Co., se está frente a un acto comercial y el mismo, al igual que la relación debe someterse a las reglas del C. de Co. En éste artículo se encuentra una amplia gama de actividades a saber: compra y venta de bienes y servicios, operaciones bancarias, de bolsa, la actividad aseguradora, el transporte de personas o cosas, las actividades de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes, el depósito de mercaderías, las empresa editoriales, litográficas, fotográficas, las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR