El elemento subjetivo en las causas de justificación en la reciente doctrina argentina (a propósito de las obras de Javier Esteban de la Fuente y Maximiliano Rusconi) - Núm. 74, Enero 2010 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656099733

El elemento subjetivo en las causas de justificación en la reciente doctrina argentina (a propósito de las obras de Javier Esteban de la Fuente y Maximiliano Rusconi)

AutorDiego Araque Moreno
CargoProfesor de Derecho penal - Universidad de Medellín
Páginas181-188
Revista Nuevo Foro Penal Vol. 6, No. 74, enero-junio 2010, pp. 181-188, Universidad EAFIT, Medellín (ISSN 0120-8179)
El elemento subjetivo en las causas de
justificación en la reciente doctrina argentina
(a propósito de las obras de
Javier Esteban de la Fuente y
Maximiliano Rusconi)
DIEGO ARAQUE MORENO*
* Profesor de Derecho penal - Universidad de Medellín.
A. Uno de los principales problemas que suscitan debate entre la doctrina
extranjera gira en torno a la temátic a del elemento subjetivo en las causas de
justificación. Recientemen te dos obras argentinas se han ocupado de este específico
aspecto en particular, como seguidamente se pasa a señalar.
Por elemento subjetivo de las justificantes se entiende generalmente el cono-
cimiento y l a voluntad de obrar bajo los presupuestos objetivos de una causa de
justificación. Los tipos permisivos, al igual que las normas prohibitivas, contienen
elementos de naturaleza objetiva pero también de carácter subjetivo. Por lo menos
así son entendidas dichas proposiciones jurídicas a partir de un concepto personal
de injusto desarrollado con fundamento en los aportes del finalismo alemán. En
efecto, si para el injusto es menester que concurran tanto el desvalor de acción como
el de resultado, lo mismo ha de exigirse para el reconocimiento de una causa de
justificación del hecho, esto es, se hace menester que confluyan un valor positivo en
el comportamiento y a la vez otro en el resultado.
Ahora bien, la polémica pr incipal que existe sobre este tema se concreta en la
siguiente pregunta: ¿ es necesario el elemento subjetivo para el reconocimiento de la

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