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Elementos esenciales genéricos del título valor

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas43-63
CAPÍTULO 3
Elementos esenciales genéricos
del título valor
1. Elementos del negocio jurídico
Antes de entrar a estudiar el tema relacionado con los elementos esenciales del título
valor, es conveniente hacer algunas observaciones sobre los distintos elementos que
constituyen al negocio jurídico en general, para de esta manera comprender con
mayor claridad la razón de ser de tales elementos y las consecuencias que se derivan
de su inobservancia.
El artículo 1501 del Código Civil, aplicable a los negocios mercantiles por expresa
disposición del artículo 822 del Código de Comercio, determina: “Se distinguen en
cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las
puramente accidentales.
Son de la esencia de un contrato aquellas cosas, sin las cuales, o no produce efecto
alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato
las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de
una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni
naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.”
Estos elementos no solo se predican de los contratos propiamente dichos, pues
también aplican para cualquier negocio jurídico en general, si consideramos que
todo acto jurídico requiere de elementos esenciales para poder existir, o de elementos
de su naturaleza que les permitan a las partes intervinientes tener certeza de la
relación obligacional cuando hayan pretermitido una determinada cláusula, o de
elementos accidentales que contribuyan a la complementación del negocio según el
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LISANDRO PEÑA NOSSA
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exista, se necesita que esta contenga los elementos esenciales del negocio propuesto,
además de ser comunicada al destinatario (artículo 845).
1.1 Elementos esenciales
Como señala el artículo 1501 del Código Civil, los elementos esenciales son aquellos
sin los cuales el negocio pretendido por las partes no produce ningún efecto, no existe,
o dicho negocio se convierte en otro de naturaleza distinta al inicialmente deseado.
En los títulos valores son elementos de su esencia la mención del derecho que el título
incorpora, llámese cantidad determinada de dinero en títulos de contenido crediticio,
declaración de mercancías con su equivalente en dinero en títulos representativo de
mercaderías, condiciones de la emisión en títulos corporativos o de participación etc.
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vencimiento.
1.2 Elementos de la naturaleza
Se consideran elementos de la naturaleza, aquellos que no son esenciales al negocio,
es decir, que si llegaren a faltar no afectarían la existencia de este, ni lo convertirían
en otro acto jurídico diferente. Claro está que dichos elementos nunca se encontrarán
ausentes, pues precisamente la razón de ser de estos es la de tenerlos por presupuesto
de un determinado acto o contrato, por el solo hecho de ser ese acto o contrato, sin
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En ocasiones resulta difícil determinar cuáles elementos se consideran como de la
naturaleza del negocio, para lo cual podemos apoyarnos en las presunciones que
establece la ley y en los usos y costumbres mercantiles reconocidos de acuerdo con
Son de la naturaleza del título valor el hecho de ser un documento privado, el de ser un
negocio jurídico entre vivos, el de contener obligaciones de dar, el de incrementar de
manera efectiva el patrimonio de un individuo por efectos de la declaración cartular
y la disminución en el patrimonio de otra persona, el de ser un título ejecutivo, su
fecha de creación, etc.
Para que estas características se entiendan pertenecerle al título valor, no se necesita
de cláusula alguna que así lo establezca. Así por ejemplo, para que el tenedor del
instrumento pueda hacer uso de la acción cambiaria, no se requiere haber incorporado
una cláusula en el título valor que diga que este presta mérito ejecutivo, pues de la
naturaleza del título se desprende la facultad de adelantar dicha acción en los casos
de falta de aceptación o falta de pago (artículo 780).
1.3 Elementos accidentales
Son aquellos elementos que sin ser esenciales al negocio ni ser de su naturaleza,
permiten a las partes particularizar en mayor grado la relación jurídica de acuerdo a

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