Eligiendo el calibre del blindaje: la naturaleza jurídica del acuerdo de paz entre el Gobierno colombiano y las FARC - Núm. 4, Agosto 2019 - UNA. Revista de derecho - Libros y Revistas - VLEX 846199156

Eligiendo el calibre del blindaje: la naturaleza jurídica del acuerdo de paz entre el Gobierno colombiano y las FARC

AutorAndrés Rodríguez Morales
CargoEstudiante de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Ha sido monitor de las asignaturas Derecho Constitucional Colombiano I, Derecho Comparado, Régimen Político y Estructura del Estado Colombiano y Derecho Colectivo del Trabajo. Correo electrónico: andres.rodriguezm@urosario.edu.co. Agradezco profundamente a la profesora Laura Porras,...
Páginas180-206
UNA Revista de Derecho
Vol. 4: 2019
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Artículo
ELIGIENDO EL CALIBRE DEL BLINDAJE: LA NATURALEZA
JURÍDICA DEL ACUERDO DE PAZ ENTRE EL GOBIERNO
COLOMBIANO Y LAS FARC.
Andrés Rodríguez-Morales1
Resumen
El Acto Legislativo 1 de 2016, en su artículo 4, estableció que el Acuerdo
Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable
y duradera entre el gobierno colombiano y las FARC constituía un “Acuerdo
Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de
1949” (Acto Legislativo 1, 2016, art. 4) y que éste ingresaría “en estricto
sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el
periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y
referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de
Implementación y Desarrollo del Acuerdo Final” (Acto Legislativo 1, 2016,
art. 4). Esto fue bastante polémico (tanto jurídica como políticamente) y tras
la victoria del “no” en el plebiscito ese artículo se derogó mediante el Acto
Legislativo 2 de 2017 (y, en consecuencia, se estableció otro tipo de “blindaje”
para el acuerdo).
En este artículo, explicaré (i) los conceptos del “Acuerdo Especial en los
términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949”, de
“bloque de constitucionalidad en sentido estricto” y de juicio de sustitución
de la Constitución (haciendo énfasis en sus consecuencias jurídicas de cada
uno). Luego, (ii) relataré las razones que llevaron a la derogatoria del artículo
4 del Acto Legislativo 1 de 2016 y el establecimiento de un nuevo blindaje
jurídico para el Acuerdo (y su aprobación ¿o no? ) por parte de la Corte
Constitucional, haciendo un análisis de su jurisprudencia y de su pasivo rol
alrededor de la problemática inseguridad jurídica que rodea el acuerdo. Más
1 Estudiante de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Ha sido monitor de las asignaturas
Derecho Constitucional Colombiano I, Derecho Comparado, Régimen Po lítico y Estructura del
Estado Colombiano y Derecho Colectivo del Trabajo. Correo electrónico:
andres.rodriguezm@urosario.edu.co. Agradezco profundamente a la profesora Laura Porras, por
sus comentarios a este texto. Por supuesto, las tesis planteadas en este artículo son de mi entera
responsabilidad.
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adelante, (iii) presentaré un escenario político (no tan hipotético) relacionado
con la fórmula de “blindaje” que podría derivar en el uso del juicio de la
sustitución de la Constitución. Por último, (iv) presentaré las conclusiones.
Palabras clave
Acto Legislativo 02 de 2017; Blindaje jurídico del acuerdo de paz; Juicio de
sustitución de la Constitución.
Abstract
The Legislative Act 1 of 2016, in its Article 4, established that the Final
Agreement to End the Armed Conflict and Build a Stable and Lasting Peace
between the signed Colombian government and FARC constituted a Special
Agreement under the terms of Article 3 common to the Geneva Conventions
of 1949 (Legislative Act 1, 2016, Article 4). This agreement would enter “in
strict sense to the constitutional block to be taken into account during the
implementation period of it as a parameter of interpretation and reference
of development and validity of the Rules and the Laws of Implementation
and Development of the Final Agreement” (Legislative Act 1, 2016, Article
4). This situation was quite controversial (both legally and politically) and
after the victory of the no in the plebiscite this article was repealed by the
Amendment 2 of 2017 (and, consequently, another type of shielding was
established for the agreement).
In this article, I will explain (i) the concepts of Special Agreement under the
terms of Article 3 common to the Geneva Conventions of 1949 and of
constitutional block in the strict sense, and the Replacement test of the
Constitution (making a special emphasis on the Juridical consequences of
each one). Then, (ii) I will relate the reasons that led to the repealing of
article 4 of the Legislative Act 1 of 2016 and the establishment of a new legal
armoring for the Agreement (and its approval or not? ) by the
Constitutional Court, making an analysis of its jurisprudence and its passive
role around the problem of the legal uncertainty surrounding the agreement.
Later, (iii) I will present a political scenario (not so hypothetical) related to
the formula of armoring that could lead to even more complex legal
problems. Finally, (iv) I will present the conclusions.
Keywords
Legislative Act 2 of 2017; Legal shield to the peace agreement; Replacement
test of the Constitution.

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