Sustitución de empleadores - Contrato individual de trabajo - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187290

Sustitución de empleadores

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas80-82

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ARTICULO 67. DEFINICIÓN. (Apartes en cursiva, remplazados por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). Se entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.

CONCORDANCIAS:

· Código Sustantivo del trabajo: Art. 69.

· Código de Comercio: Art. 515.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 308103 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL . Precisiones sobre sustitución patronal.

· CONCEPTO 79972 DE 31 DE Marzo DE 2008. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Sustitución de empleadores.

· CONCEPTO 78536 DE 28 DE Marzo DE 2008. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Vinculación de personal.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 26575 DE 4 DE ABRIL DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ. Existencia de la sustitución de empleadores.

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ARTICULO 68. MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE trabajo. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). La sola sustitución de empleadores no extingue, suspende ni modiica los contratos de trabajo existentes.

CONCORDANCIAS:

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 23, 67 y ss.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE AP 00618-01 DE 18 DE JUNIO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. M. P. Dr. RUTH STELLA CORREA PALACIO. Plan de retiro voluntario en acción popular.

ARTICULO 69. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES. (Apartes en cursiva, remplazados por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990).

  1. El antiguo y el nuevo empleador responden solidariamente las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles a aquél, pero si el nuevo empleador las satisfaciere (sic), puede repetir contra el antiguo.

  2. El nuevo empleador responde de las obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución.

  3. En los casos de jubilación, cuyo derecho haya nacido con anterioridad a la sustitución, las pensiones mensuales que sean exigibles con posterioridad a esa sustitución deben ser cubiertas por el nuevo empleador, pero éste puede repetir contra el antiguo.

  4. El antiguo empleador puede acordar con todos o con cada uno de sus...

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