Empleadores sin carácter de empresa - Prestaciones patronales especiales - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187522

Empleadores sin carácter de empresa

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas306-307

Page 306

ARTICULO 338. PRESTACIONES SOCIALES.

  1. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). Los empleadores que ejecutan actividades sin ánimo de lucro quedan sujetos a las normas del presente Código; {pero para los efectos de las prestaciones sociales a que están obligados, el Gobierno puede efectuar la clasiicación de estos empleadores y señalar la proporción o cuantía de dichas prestaciones}.

  2. {Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a aquellas personas que, de acuerdo con el Concordato, están sometidas a la legislación canónica}.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 193 y ss.

· * Ley 743 de 2002 : Art. 8 lit. a)

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Aparte entre corchetes del numeral 1 y numeral 2 del artículo 338, declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-051 de 28 de febrero de 1995, Magistrado Ponente Dr. jorge Arango Mejía.

ARTICULO 339. COOPERATIVAS. Las sociedades cooperativas deben a sus trabajadores las mismas prestaciones que las empresas; y se tendrá como capital para graduarlas el valor de su patrimonio, según certiicación de la *Superintendencia del ramo.

*Nota de Interpretación: Léase Superintendencia de Economía Solidaria.

· Decreto 2996 de 2004 :

ARTICULO 1. En desarrollo del principio constitucional de solidaridad, los estatutos, reglamentaciones, regímenes de compensaciones, previsión y seguridad social

Page 307

de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, deberán establecer la obligatoriedad de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social: Salud, Pensión, Riesgos Profesionales, lo anterior sin sujeción a la Legislación Laboral Ordinaria.

Para este efecto se tendrá como base para liquidar los aportes, las compensaciones ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica reciba el trabajador asociado. En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

· Decreto reglamentario 1100 de 1992 :

ARTICULO 2. NUMERO DE SOCIOS. Las Empresas Asociativas de Trabajo se integraran con un número no inferior a tres (3) miembros y no mayor de diez (10) asociados para la producción de bienes. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte (20), que estarán representados en dichas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR