Empleadores y trabajadores dependientes - Obligaciones con el sistema de seguridad social - Cartilla práctica. Unidad de Gestión pensional y parafiscales (UGPP) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 734727673

Empleadores y trabajadores dependientes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortés Guzmán
Páginas9-16

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2.1. ¿Qué son las contribuciones parafiscales?

Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. (Decreto 111 de 15 de enero de 1996 -Estatuto Orgánico del Presupuesto-, artículo 29, inc. 1)

2.1.1. ¿Quiénes están obligados a realizar aportes al subsistema de Seguridad Social en Salud y cuáles son sus porcentajes?

Están obligados a realizar aportes al subsistema de Seguridad Social en Salud los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo, es decir, personas vinculadas a través de contrato de trabajo, servidores públicos, pensionados y jubilados y trabajadores independientes con capacidad de pago. (Ley 100 de 23 de diciembre de 1993, artículo 157 num. 1)

La cotización al Régimen Contributivo de Salud será del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo.

La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%.

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La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional. (Ley 100 de 23 de diciembre de 1993, artículo 204 parcial)

Las personas vinculadas a través de un empleo de emergencia serán afiliadas por el empleador y los aportes estarán en su totalidad a su cargo, en salud con una cotización equivalente al 4% de salario mensual que devengue el trabajador. (Ley 1488 de 21 de diciembre de 2011, artículo 2, lit. d))

Desde el pasado 1 de enero de 2014, están exoneradas de la presente cotización, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Ley 100 de 23 de diciembre de 1993, artículo 204 Par. 4)

2.1.2. ¿Quiénes están obligados a realizar aportes al subsistema de Seguridad Social en Pensiones y cuáles son sus porcentajes?

Por regla general están obligados a realizar aportes al subsistema de Seguridad Social en Pensiones todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales y los servidores públicos que ingresen a Ecopetrol; y excepcionalmente, quienes de forma voluntaria deseen realizar aportes, tales como las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en...

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