Las empresas de servicios públicos oficiales no pueden celebrar contratos de Auditoría Externa de Gestión y Resultados sin violar el derecho colectivo al patrimonio público - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 649279265

Las empresas de servicios públicos oficiales no pueden celebrar contratos de Auditoría Externa de Gestión y Resultados sin violar el derecho colectivo al patrimonio público

AutorDerecho Justo

La Corporación resolvió que una Empresa de Servicios Públicos Oficiales no puede celebrar contratos de Auditoría Externa de Gestión y Resultados -AEGR-, a pesar que la sentencia C-290 de 2002 había señalado la "inadmisibilidad" jurídica de la celebración de los citados contratos tratándose de empresas de servicios públicos oficiales, sin violar el derecho colectivo al patrimonio público ni desconocer a su vez la cosa juzgada constitucional.

El Alto Tribunal argumentó que la sentencia C-290 de 2002, planteó que la obligación de celebrar contratos de AEGR no podía cobijar, en manera alguna, a las empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter oficial.

Además, puntualizó que el desconocimiento de la cosa juzgada constitucional comporta la vulneración del derecho colectivo relacionado...

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