Enajenación de activos fijos de personas naturales - Título III. Conceptos Sujetos a Retención - Libro Segundo. Retención en la Fuente - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677173801

Enajenación de activos fijos de personas naturales

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas200-201

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Artículo 398. Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales.

Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.

Inciso modificado por el inciso 2º. del artículo 18 de la Ley 49 de 1990. La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.

Concordancias: Artículo 1.2.4.5.1 a 1.2.4.5.3, 1.2.4.8.1, 1.2.5.2 y 1.2.5.3 DURT 1625 de 2016.

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Artículo 399. Disminución de la retención cuando el activo enajenado corresponda a la casa o apartamento de habitación.

En el caso de la enajenación de la casa o apartamento de habitación del contribuyente, adquirido con anterioridad al 1o. de enero de 1987, el porcentaje de retención en la fuente, se disminuirá de conformidad con los siguientes porcentajes:
- 10% si fue adquirido durante el año 1986
- 20% si fue adquirido durante el año 1985
- 30% si fue adquirido durante el año 1984
- 40% si fue...

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