¿Qué actividades se encuentran no sujetas al impuesto de industria y comercio en Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural? - Generales del impuesto (Régimen comun) - Impuesto de industria comercio y avisos ICA - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Cartagena de Indias 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455370774

¿Qué actividades se encuentran no sujetas al impuesto de industria y comercio en Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas44-57
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA44
(012) ¿Qué actividades se encuentran no sujetas al impuesto de industria y comercio
en Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural?.
Los bene ci ados con estos tratamientos preferenciales no estarán obligados a registrarse,
ni a presentar declaración del impuesto de industria y comercio.
El artículo 95 del Acuerdo 041 de 2006 establece que son actividades no sujetas al
Impuesto de Industria y Comercio en Cartagena D.T y C. las determinadas por el artículo
39 del la Ley 14 de 1983 y normas concordantes, a saber:
* Las obligaciones contraidas por el Gobierno en virtud de tratados o convenios
internacionales que haya celebrados en el futuro, y las contraidas por la Nación, los
Departamentos o los Municipios, mediante contratos celebrados en desarrollo de la
legislación anterior.
* Las prohibiciones que consagra la Ley 26 de 1904; además, subsisten para los
Departamentos y Municipales las siguientes prohibiciones:
* La de imponer gravámenes de ninguna clase o denominación a la producción
primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición
las fabricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de
transformación por elemental que ésta sea;
* La de gravar los artículos de producción, transformación por elemental que esta sea;
* La de gravar con el impuesto de Industria y Comercio la explotación de canteras
y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o
participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá
pagar por concepto del impuesto de Industria y Comercio;
* La de gravar con el impuesto de Industria y Comercio, los establecimientos educativos
públicos, las entidades de bene cencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las
asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y
los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.
* La de gravar la primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando
se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria
donde haya una transformación por elemental que ésta sea;
* La de gravar las actividades del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema;

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