Enfrentar el pasado: reparaciones por abusos graves a los derechos humanos - Segunda parte - Justicia transicional. Teoría y praxis - Libros y Revistas - VLEX 52394883

Enfrentar el pasado: reparaciones por abusos graves a los derechos humanos

AutorPablo de Greiff
Cargo del AutorDirector de Investigaciones, Centro Internacional de Justicia Transicional, Nueva York
Páginas204-241

Page 204

Introducción

Aun cuando se ha prestado mucha atención a lo que han intentado hacer aquellos países que han pasado por un proceso de transición hacia la democracia, o que al menos han salido del conflicto, contra los autores de crímenes pasados, mucha menos se ha centrado en los esfuerzos realizados por estos mismos países en favor de las víctimas de tales crímenes.1 Evidentemente, los dos tipos de esfuerzos, el penal y el de reparación, pueden considerarse elementos de justicia; no obstante, una importante dimensión de estos últimos no ha recibido una atención sistemática suficiente. La reparación interestatal después de la guerra tiene una larga historia y ha sido objeto de muchas publicaciones; hay una historia creciente, y publicaciones atinentes, sobre compensaciones judiciales, que incluyen la compensación de casos relativamente aislados de violaciones de derechos humanos. Sin embargo, existe muy poca información sistemática sobre programas masivos de reparación. Este es un hecho sorprendente, pues en la mayoría de los procesos transicionales se ha debatido, de alguna forma, la implementación Page 205 de programas de reparaciones que buscan resarcir, de algún modo, los daños sufridos por algunos miembros o sectores de la sociedad.

El foco de atención del presente ensayo no es, por tanto, la solución judicial de casos esporádicos de violación de derechos humanos, sino más bien los tipos de "programa" que han establecido muchos países en transición o en posconflicto con el fin de reparar, en alguna medida, un amplio universo de víctimas. El documento ofrece, en primer lugar, una visión general de los desarrollos recientes en el campo de la justicia transicional (Sección A). En la Sección B se presenta una descripción de procesos de reparación, centrada específicamente en algunas de las dificultades relacionadas con la ausencia de un criterio de justicia reparativa para los casos masivos; luego se busca articular un criterio apropiado y se propone una taxonomía de esfuerzos de reparación. En la Sección C se analizan algunos de los costos (trade-ofs) que acompañan siempre a las opciones entre diferentes medidas de reparación, y aborda algunas cuestiones importantes relacionadas con la financiación de las reparaciones. La sección final sintetiza los principales argumentos del artículo y ofrece algunas recomendaciones generales acerca de las políticas de reparaciones.

(A) Perspectiva histórica
1. Surgimiento y evolución de los mecanismos de la justicia transicional

Las medidas de justicia transicional se han ensayado ya durante un tiempo suficiente como para haber sufrido importantes modificaciones. Estas modificaciones corresponden aproximadamente a períodos históricos, pero sería más apropiado considerarlas como etapas de desarrollo más que como etapas temporales. En términos generales, podríamos identificar las siguientes aproximaciones a los problemas de justicia transicional: después de la Segunda Guerra Mundial, bajo la influencia de los Juicios de Nuremberg y bajo la orientación de diferentes instrumentos jurídicos internacionales, diseñados para impedir la repetición de los horrores del Holocausto y de la guerra misma, la comunidad internacional adoptó una posición retributivista frente a quienes violaron derechos humanos. El mensaje parecía ser que era inútil tratar de escapar, pues los autores Page 206 de tales violaciones serían perseguidos, capturados, juzgados y castigados. Sin embargo, esta aproximación exigía una fuerte cooperación internacional e, infortunadamente, el consenso de la posguerra dio paso rápidamente a la Guerra Fría, la cual debilitó la cooperación internacional sobre problemas de justicia y de derechos humanos, haciendo que los países, especialmente las principales potencias, se inclinaran más bien a adoptar actitudes "realistas" en el ámbito internacional.

A comienzos de la década de 1980, como era de esperarse, pareció arraigarse una nueva aproximación a la justicia transicional dentro de la comunidad internacional: este enfoque parecía dirigido principalmente a conseguir la estabilidad de regímenes frágiles, objetivo que encajaba perfectamente con las políticas de la Guerra Fría y con las muy reales dificultades generadas por la política de juicio y castigo. Así, la política de perdón y olvido ganó algunos defensores. Debemos admitir que, incluso quienes la apoyaban -exceptuando a los autores de las violaciones, quienes evidentemente podían beneficiarse de ella- comprendían que se trataba de un acuerdo (compromise), aceptable únicamente en virtud de las restricciones políticas existentes, incluyendo el equilibrio de poderes entre las diferentes partes, radicalmente distinto a la situación de Alemania después de la guerra. Sin embargo, la renuncia no sólo a la justicia penal, sino a la posibilidad misma de investigar crímenes pasados, fue considerada, brevemente, como una concesión admisible en aras de estabilizar democracias incipientes. La comunidad internacional no se opuso, y apoyó de varias maneras, en distintos casos, una política de perdón y olvido, tal como la amplia ley de amnistía en Brasil en 1979, que allanó el camino para una fácil salida del poder de los militares en 1985; el Acuerdo del Club Naval en Uruguay en 1984 que, al parecer, incluyó la decisión de no levantar cargos contra violadores de derechos humanos,2 o los decretos de "obediencia debida" y "punto final" que pusieron fin a los intentos por enjuiciar a los militares argentinos en 1986 y 1987.3 Page 207

Sin embargo, éste es un recuento incompleto de los desarrollos en la justicia transicional, pues se centra en las actitudes adoptadas frente a ésta por la comunidad internacional, esto es, la comunidad de Estados nacionales sometidos a interpretaciones de intereses de Estado y altamente susceptibles a consideraciones relativas a la estabilidad de los gobiernos, el equilibrio de poderes y la soberanía. Otros actores, entre los cuales han sido de gran importancia ONG nacionales e internacionales, rara vez renunciaron a la esperanza de que se hiciera algún tipo de justicia, incluso si era imposible llegar a la justicia penal. En este sentido, el hecho de que los esfuerzos de la justicia penal se estancaran por un tiempo pudo haber sido un aliciente para que las ONG presionaran para establecer medidas de justicia diferentes de los procesos penales. Sea como fuere, la tercera aproximación identificable a los problemas de justicia transicional es aquella que se centra predominantemente en las comisiones de la verdad.4 Así, las experiencias con las comisiones de la verdad en Argentina, Chile y El Salvador, se convirtieron en fundamentos decisivos de la justicia transicional, que llevaron a establecer otras comisiones en más de veinte países en todo el mundo.5

Finalmente, las permanentes promesas de justicia expresadas en distintos instrumentos jurídicos internacionales posteriores a la Segunda Guerra Mundial, fueron el preludio de una cuarta aproximación más compleja a la justicia transicional Page 208 una vez terminada la Guerra Fría. La adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional dio un nuevo aliento al componente de enjuiciamiento de la justicia transicional, especialmente a nivel nacional. Desde esta perspectiva, la justicia penal no es antagónica de la justicia transicional, sino uno de sus componentes. Junto con los esfuerzos de justicia penal, los del esclarecimiento de la verdad no han disminuido y, dado lo aprendido de las experiencias en diferentes países en cada sucesiva comisión de la verdad, no es de sorprender que, con el transcurso del tiempo, sus recomendaciones sean cada vez más complejas y globales. Al comparar los informes de diferentes comisiones de la verdad en los últimos veinticinco años, no puede sostenerse justificadamente que haya una curva uniformemente ascendente, especialmente en términos de calidad; puede identificarse, sin embargo, una tendencia hacia una mayor profundidad, amplitud y rigurosidad. Por lo tanto, es ahora habitual que las políticas de justicia transicional se consideren en términos de una serie de medidas que incluyen, como mínimo, justicia penal, esclarecimiento de la verdad, reforma institucional y reparación.

El reciente interés por la reparación surgió como resultado de esta tendencia hacia una mayor complejidad en las medidas de la justicia transicional, con incentivos subyacentes, tanto negativos como positivos.6 Lo que resta de este artículo se centrará en la reparación, prestando casi exclusiva atención a las medidas de compensación material, no por falta de interés en las medidas simbólicas, sino debido a razones de espacio.7 Antes de dar una breve visión global de las experiencias recientes con esfuerzos de reparación que involucran un gran número de beneficiarios -por contraposición a los beneficios de reparación derivados de la adjudicación de casos relativamente aislados- es necesario presentar algunas observaciones sobre...

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