Entendimiento y aplicación objetiva de las causales de inhabilidad electoral ¿Una cuestión de mero capricho?
Autor | Alberto Yepes Barreiro |
Cargo del Autor | Abogado y Especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad del Rosario |
Páginas | 167-182 |
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Entendimiento y aplicación objetiva de las
causales de inhabilidad electoral
¿Una cuestión de mero capricho?
Alberto Yepes Barreiro*
Resumen
El régimen de inhabilidades electorales en el sistema jurídico colombiano
materializa un régimen que restringe o limita el derecho de acceso al ejercicio
del poder político y de la función pública que, siendo establecido por el Cons-
tituyente y el legislador sobre la base de principios axiales como la igualdad,
la transparencia y la moralidad, ostenta el rme propósito de garantizar la
prevalencia del interés general sobre el particular. Mayoritariamente la juris-
prudencia ha entendido que, para que se conguren las causales de inhabili-
dad, estas deben ser comprendidas y aplicadas por el juez de forma objetiva.
Sin embargo, existen casos en los cuales el intérprete se ha apartado de este
criterio hermenéutico, optando por analizar elementos de carácter subjetivo
al momento de determinar si el funcionario elegido se encuentra o no incurso
en alguna de estas causales. ¿Acaso entender y aplicar la inhabilidad obedece
a un mero capricho del juez que conoce el asunto? Es justo esto lo que aquí
se pretende reivindicar, es que no pueden ser otros que los métodos de inter-
pretación de carácter objetivo los que guíen el estudio de estas causales, pues
su naturaleza y nalidad misma así lo imponen, máxime cuando la esencia
* Abogado y Especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad del Rosario. Especialista en
Derecho Constitucional y en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia. Magíster
en Responsabilidad Contractual y Extracontractual, Civil y del Estado de la Universidad Externado
de Colombia. Estudios culminados en la Maestría en Derecho Público de las Universidades Externa-
do de Colombia, Deglistudi Di Bologna, de Salamanca y Carlos de Madrid. Profesor Titular de la
Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia, en la Maestría en Derecho Administrativo, en
la Especialización en Derecho Administrativo y en la Especialización en Derecho Electoral. Profesor
de la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Consejero
de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Quinta.
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Retos y tendencias del derecho electoral
que edica este régimen es la conservación de un valor supremo como el de
la democracia.
Palabras claves: régimen de inhabilidades, criterios hermenéuticos, aplicación
objetiva, democracia, seguridad jurídica.
Introducción
Con la intención de garantizar que quienes accedieran y ejercieran la fun-
ción pública fueran personas que no antepusieran sus intereses personales al
interés de la comunidad, el Constituyente advirtió la necesidad de establecer
un régimen especial, que, precisamente y de entrada, evitara en sus agentes la
conuencia de intereses contrapuestos al interés general.
Es así como las exigencias de imparcialidad, igualdad, transparencia y
moralidad constituyeron la justicación para que los ordenamientos jurídicos
establecieran un régimen de inhabilidades y de incompatibilidades, el cual,
claramente, reivindica aquellos principios que deben imperar en la actuación
de los sujetos que desempeñan la función pública o de quienes aspiran o pre-
tendan acceder a la misma.
Sin ser la excepción, el Estado colombiano consagra un régimen de in-
habilidades que, si bien limita el derecho fundamental al acceso y ejercicio del
poder político y de la función pública, se incorpora a la normativa estatal para
garantizar que quien ostenta el ejercicio de esta función lo haga conforme al
interés general.
Es claro que la restricción que implica consagrar un régimen de inhabi-
lidades se origina, precisamente, porque el derecho fundamental de acceso
al ejercicio del poder político y la función pública no es un derecho absoluto
pues, como lo han reconocido diversos tratados internacionales sobre dere-
chos humanos, existen ciertos límites razonables y proporcionales al mismo.
A pesar de ser un solo régimen el que se reere a las causales de inhabi-
lidad electoral, lo cierto es que en nuestro sistema jurídico su conguración
ha sido objeto de diversos criterios, con lo que, evidentemente, se ha perdido
uniformidad en su aplicación. Así, el criterio imperante bajo el cual estas
habían sido entendidas, es decir, objetivo, se ha visto desdibujado por una
interpretación que busca en el análisis de elementos subjetivos determinar o
no la conguración de una u otra causal, lo cual se opone abiertamente a su
naturaleza y nalidad.
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